ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO IIDisposición 29/2020DI-2020-29-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIMCiudad de Buenos Aires, 20/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-00231302- -AFIP-DADMDIRCII#SDGOPIM del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Quepor el expediente citado en el VISTO se tramita la adquisición de
protectores de acrílico para escritorios de atención al público para
Sede de Dirección Regional Centro II y Agencias 1, 7, 46 y 50.
Que
tratándose de la adquisición de bienes requeridos en el marco de la
emergencia detallada en el Decreto Nº 260/20, la presente se encuadra
bajo el Procedimiento de Contratación de Emergencia Sanitaria regulado
por la IG-2020-1-E-AFIP-SDGADF.
Que por intermedio de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas se
comunicaron las especificaciones técnicas elaboradas por la Dirección
de Infraestructura y Logística que deben tener los protectores a
adquirir.
Que en orden 4, documento
SC-2020-00232562-AFIP-SGCFDIRCII#SDGOPIM, obra el Formulario 1206
debidamente suscripto en forma digital para proceder con la
contratación cuyo objeto se refieren los presentes.
Que en orden
8, documento DI-2020-00235809-AFIP-SGCFDIRCII#SDGOPIM, mediante
Formulario 1236 la Dirección Regional Centro II autoriza la realización
de la contratación mediante el procedimiento Emergencia Sanitaria
regulado por la IG-2020-1-E-AFIP-SDGAF y aprueba el Pliego de Bases y
Condiciones.
Que por documento IF-2020-00237125-AFIP-DADM obra
el Acta de Apertura, cotizando las firmas, GIACHETTI LEANDRO Y
GIACHETTI JUAN PEDRO SOCIEDAD DE HECHO (CUIT 30-70992164-5), STAMPRIMA
S.A. (CUIT 30-71224555-3), URUGUAY DISEÑOS S.R.L. (CUIT 30-71403968-3),
PAZ CLAUDIA SILVIA (CUIT 27-14885476-4 Y RISSO PATRÓN CARLOS EUGENIO
(CUIT 20-20573258-7), cumpliendo el requisito de TRES (3) presupuestos
mínimos necesarios.
Que evaluadas las ofertas por la División
Administrativa, dependiente de esta Dirección Regional Centro II, se
estableció el orden de mérito tomando en cuenta el monto de las mismas,
1ero. GIACHETTI LEANDRO Y GIACHETTI JUAN PEDRO S.H., 2do. STAMPRIMA
S.A., 3ero. URUGUAY DISEÑOS S.R.L., 4to. PAZ CLAUDIA SILVIA Y 5to.
RISSO PATRÓN CARLOS EUGENIO.
Que si bien la oferta presentada
por la firma GIACHETTI LEANDRO Y GIACHETTI JUAN PEDRO SOCIEDAD DE
HECHO, (CUIT 30-70992164-5), presenta la cotización más conveniente, de
la consulta de deuda de proveedores surge que la misma tiene deuda con
este Organismo, mientras que la firma STAMPRIMA S.A. (CUIT
30-71224555-3), 2da. en orden de mérito, de la misma consulta, no
presenta deuda ni saldos pendientes de pago, así como tampoco se
verifica la existencia de sanciones y penalidades registradas en el
sistema SIGMA.
Que mediante Disposiciones
DI-2020-24-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM y DI-2020-25-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM se
adjudica la contratación a la firma STAMPRIMA S.A., CUIT 30-71224555-3
por haber resultado la oferta más conveniente.
Que mediante
correo electrónico del 18 de mayo de 2020, la firma STAMPRIMA S.A.,
CUIT 30-71224555-3, manifiesta expresamente desistir de su propuesta
por lo que se procede a rescindir la citada contratación.
Que en
razón a oportunidad, mérito y conveniencia, y de acuerdo a lo
establecido en la Disposición 48/2020 de la Oficina Nacional de
Contrataciones, se estima pertinente adjudicar a la oferta que le sigue
en orden de mérito.
Que la oferta presentada por la firma
URUGUAY DISEÑOS S.R.L., CUIT 30-71403968-3, representa la que continúa
en orden de mérito contemplando su propuesta económica, sanciones y
penalidades registradas y consulta de deuda obrante mediante documento
IF-2020-00288748-AFIP-DADMDIRCII#SDGOPIM en orden 59.
Que el
gasto a realizar asciende a la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 351.780,00), con un precio unitario de PESOS
CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 5.863,00), habiéndose
registrado las reservas presupuestarias correspondientes.
Que a
la fecha no surgen precios máximos establecidos para los insumos a
adquirir de acuerdo a la reglamentación del Artículo 1º de la Decisión
Administrativa Nº 472/20.
Que en uso de las facultades otorgadas por la Disposición DI-2020-71-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO
1°: Apruébase la Contratación Directa Nº 1/20 (DI RCII), de acuerdo con
lo normado en la Instrucción General 2020-1-E-AFIP-SDGADF,
Procedimiento de Contratación en el Marco de la Emergencia Sanitaria
dispuesta por el Decreto Nº 260/20.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese la
presente Contratación a favor de la firma URUGUAY DISEÑOS S.R.L., CUIT
30-71403968-3, por un importe de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
SETECIENTOS OCHENTA ($ 351.780,00) de acuerdo a los términos de
referencia y oferta presentada.
ARTICULO 3º.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Pase a
la Sección Gestión de Compras y Financiera (SGCFDIRCII) a fin de
continuar con los trámites pertinentes. Cumplido, archívese. Fernando
Andrés Weht
e. 22/05/2020 N° 20521/20 v. 22/05/2020