ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
Disposición 148/2020
DI-2020-148-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-27663291- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Servicio Hemoterapia solicitó la inmediata
adquisición de materiales descartables y reactivos necesarios para la
detección del virus COVID-19, atento a que existe una gran demanda de
esos insumos en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR
PEDRO MALLO”, debido a la exponencial propagación del flagelo
sanitario, en número de orden 19.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumplen
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 26.
Que la empresa BIODIAGNÓSTICO S.A. (CUIT 30639277115) fue la única
oferente en presentar y ratificar tempestivamente su propuesta.
Que, a las diez horas del día 30 de abril de 2020, se realizó el acto
de apertura de ofertas de la presente contratación, tal como estaba
previsto en número de orden 43.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA, en número de orden 48.
Que la oferta de la empresa BIODIAGNÓSTICO S.A. (CUIT 30639277115)
cumple con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva
exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.
Que, a la fecha, la única participante no registra sanciones en el
Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado
por la Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 51.
Que, de acuerdo a las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la oferente aludida
no registra incumplimientos de sus obligaciones tributarias y
previsionales, según consta en número de orden 49.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia para los bienes requeridos, según consta en número de orden
50.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó
adjudicar la presente contratación a la firma BIODIAGNÓSTICO S.A. CUIT
30639277115, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO
CENTAVOS ($ 3.500.000,00), en concepto de los bienes cotizados, según
consta en número de orden 55.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario
y cuota de compromiso, según consta en número de orden 54.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el señor DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” – en tanto Director General- tiene
competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre
que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde, en número de orden 59.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19
Nº 0051 – ADQUISICION DE MATERIALES REACTIVOS, PARA COMPRA DE
EMERGENCIA COVID-19.
ARTICULO 2º.- Adjudicar a la firma BIODIAGNÓSTICO S.A. CUIT 30639277115
el renglón N° 6 por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON
CERO CENTAVOS ($ 3.500.000,00).
ARTICULO 3°.- Declarar desiertos los renglones Nros. 1 a 5.
ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizó en esta contratación.
ARTICULO 5º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS
($ 3.500.000,00), e imputar a la partida presupuestaria
correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el
presente Acto Administrativo.
ARTICULO 6º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 7º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTIUCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 22/05/2020 N° 20461/20 v. 22/05/2020