MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
Disposición 10/2020
DI-2020-10-APN-SSPYGC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33348953- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificaciones, se estableció, para las mercaderías comprendidas en la
totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para
consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de
Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que deberán
tramitar las Licencias No Automáticas de Importación.
Que, a través de los Anexos I a VII de la Disposición N° 9 de fecha 19
de mayo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
sustituyeron los Anexos II, V, VIII, IX, XI, XIII y XIV de la citada
Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, por un error material involuntario incurrido al momento de la
confección del Anexo I de la mencionada disposición, se suprimieron del
mismo las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 7321.81.00, 8450.11.00 y 8516.29.00.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, contempla la facultad del órgano emisor
del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo
sustancial de la medida a rectificar.
Que, a efectos de proceder a la subsanación del error comentado, y a
fin de evitar dispersión de los alcances del régimen, resulta
procedente sustituir íntegramente el citado Anexo I de la Disposición
N° 9/20 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759/72 - T.O. 2017 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 9 de fecha 19
de mayo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo
que, como IF-2020-33406469-APN-SSPYGC#MDP, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición se considera vigente a partir de
la entrada en vigor de la Disposición N° 9/20 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Barrios
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2020 N° 20574/20 v. 22/05/2020
ANEXO I
Anexo II de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias
1) POSICIONES ARANCELARIAS
Referencias:
(1) Excepto equipos profesionales con tensión de alimentación de 380 VCA.
(2) Únicamente equipos portátiles con capacidad inferior o igual a 5.000 frigorías/h.
2) FORMULARIO
I. DATOS DEL IMPORTADOR
1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):
2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAÍS:
III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR
1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):
2- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:
3- ORGANISMO CERTIFICANTE:
4- Nº DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA
DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE ESTAR
EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE
CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN
OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.
IF-2020-33406469-APN-SSPYGC#MDP