PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSDecreto 494/2020DCTO-2020-494-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorroga suspensión del curso de los plazos.Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, el Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 298 del 19 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del
13 de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020 y 458 del 10 de mayo
de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto N°
297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente
año, habiéndose anunciado su prórroga hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que, en dicho contexto, mediante el Decreto N° 298/20
y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20 y 458/20, se
suspendió oportunamente el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos y por otros procedimientos especiales,
hasta el 24 de mayo de 2020.
Que atento la prórroga del
aislamiento social, preventivo y obligatorio anunciada, corresponde,
con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los
interesados, prorrogar la suspensión de los plazos dentro de los
procedimientos administrativos hasta idéntica fecha.
Que, al
igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión
no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la
emergencia pública sanitaria.
Que, asimismo, resulta necesario
facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en
el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a disponer
excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos
correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las
particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos
ámbitos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por
el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros
procedimientos especiales, desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio de
2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o
que se cumplan.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión
establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos
relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por
el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO
3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos
contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus
competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 25/05/2020 N° 20921/20 v. 25/05/2020