AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO
Decisión Administrativa
886/2020
DECAD-2020-886-APN-JGM -
Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas
a las actividades y servicios indicados para la Provincia de Buenos
Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33140901-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada
sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20
hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20, se exceptuó del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas
actividades y servicios indispensables en la emergencia;
estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas
debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y
servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que, posteriormente, mediante el referido Decreto N° 459/20 se
establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al
aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas categorías
territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y
demográficos.
Que, asimismo, integra dicho decreto el “Anexo de Protocolos
autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el cual fue ampliado
mediante la Decisión Administrativa N° 820/20.
Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales,
de servicios o comerciales fueron aprobados por la autoridad sanitaria
nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en
relación con las expresas facultades que les otorga el citado decreto.
Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como
consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5° del Decreto
N° 459/20, dispone que las nuevas excepciones al “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de circular, deben ser
autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el citado carácter
de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, con intervención previa del MINISTERIO DE SALUD de la
Nación a requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o
del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el artículo 5° del Decreto N°
459/20 prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el
traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del
servicio público de transporte de pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado en los términos del
artículo 5° del Decreto N° 459/20 la excepción al “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, para los
Partidos de General Las Heras, Cañuelas, Hurlingham, Lanús,
Berazategui, Tigre, Malvinas Argentinas, Tres de Febrero y San Miguel
todos ellos pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)
en los términos del citado decreto, en relación con las personas
afectadas a diversas actividades e industrias especificadas en cada
caso, de acuerdo a las actividades productivas instaladas en cada uno
de esos Partidos.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos
sanitarios aprobados mediante el citado Decreto N° 459/20 para las
actividades y servicios respecto de las cuales solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo autorizando las actividades e industrias
requeridas por la autoridad provincial.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD,
de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 5º del Decreto N° 459/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 459/20 y en la
presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
actividades e industrias indicadas en el ANEXO I (IF-2020-33759029-APN-
SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la
Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos
establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades e industrias mencionadas en el artículo
1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados
por el Decreto N° 459/20 y lo dispuesto por la autoridad sanitaria
nacional (IF-2020-33702115-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si
correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las
medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el
riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo
deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria
exceptuadas por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas
jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los
trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e
industrias referidas en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de
la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados
municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que
atiendan a la situación epidemiológica local y a las características
propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del
virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente
podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de su
competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la
evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar
tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades
por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único
Habilitante para Circulación - Covid-19.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con
la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda,
o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma
conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la
evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al
MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento
Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá
contener toda la información que este les requiera para evaluar la
trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para
atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo
de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a
la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el
caso que la Provincia de Buenos Aires incumpla con la entrega del
“Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES
COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco
del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario –
COVID-19” (MIRES COVID-19).
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/05/2020 N° 20918/20
v. 25/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de CAÑUELAS
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y
tabaco
- Electrónica y electrodomésticos
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de GENERAL LAS HERAS
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Fabricación de Equipos de Transporte n.c.p
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de HURLINGHAM
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Actividad metalúrgica
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de LANÚS
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Automotriz y autopartes
-Electrónica y electrodomésticos
-Indumentaria
-Productos del Tabaco
-Metalurgia, maquinaria y equipos
-Calzado
-Gráfica, ediciones e impresiones
-Madera y muebles
-Juguetes
-Cementos
-Productos textiles
-Manufacturas de cuero
-Neumáticos
-Bicicletas y motos
-Química y petroquímica
-Celulosa y papel
-Plásticos y subproductos
-Cerámicos
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de TIGRE
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Autopartes
-Industria del plástico
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de MALVINAS ARGENTINAS
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Provisión de piezas de autopartes para reposición
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de BERAZATEGUI
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Metalurgia, Maquinaria y Equipos
-Productos del Tabaco
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de SAN MIGUEL
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Industria del calzado
- Industria textil
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
Municipio de TRES DE FEBRERO
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Metalurgia, Maquinaria y Equipo
-Plásticos y subproductos
IF-2020-33759029-APN-SCA#JGM
JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, distintos municipio de la Provincia de Buenos
Aires, pretenden obtener la autorización de determinado
servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20.
Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros
en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa
intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que a continuación se individualiza tanto la actividad/servicio cuya
autorización se persigue como el Municipio requirente:
Municipio La Plata
-Contadores Públicos matriculados;
-Productores de flores de cortes y plantas ornamentales;
Municipio Cañuelas
-Servicio notarial;
- Asociación de abogados de cañuelas;
-Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y
tabaco - Electrónica y electrodoméstico.
Municipio Gral. Las Heras
- Fabricación de equipos de transporte
-Profesionales no médicos, es decir: escribanos, contadores, abogados,
martilleros corredores públicos, gestores;
- Inmobiliarias
- Consultorio de atención Kinésica
- Obra privada de pequeña, mediana y gran escala
Municipio Marcos Paz
- Venta mercería y textil (sólo online).
- Venta online para Carbonería, leñeras y viveros
- Venta online de bienes de uso cotidiano.
- Venta online de indumentaria.
- Venta online para santerías, gráficas, cotillón, polirubros.
- Kioscos y maxikioscos.
- Ortopedia.
- Podología.
- Profesionales de la salud (kinesiología, fonoaudiología, nutrición,
psicología, psicopedagogía).
- Obras privadas, albañilería, pinturería, herrería, techistas,
plomería, cloaqueros, electricista (hasta 3 obreros).
- Servicios profesionales (servicios jurídicos, notariales, contables,
agrimensura, arquitectura, ingeniería, inmobiliarias, gestorías de
seguros).
- Reparación y mantenimiento artefactos eléctricos con retiro y entrega
a domicilio.
- Administración de instituciones privadas de educación, asociaciones
civiles, deportivas, culturales (solo cobro y gestiones
administrativas).
Municipio Pilar
- Ópticas.
- Venta de repuestos automotores.
- Forrajearías.
- Librerías y Papeleras.
- Venta y reparación de celulares.
- Venta y reparación de insumos informáticos.
- Cerrajerías.
- Ortopedias.
- Pañaleras
Municipio Exaltación de la Cruz
-Obra Privada;
-Servicio Doméstico;
-Estudios Contables;
-Estudios Jurídicos;
-Martilleros Públicos;
-Escribanos;
-Actividades de la DA 524/2020 JGM;
-Peluquerías/ estilistas/ salones de belleza;
Municipio General Pueyrredón
-Oficina de Compañías Aseguradoras;
-Nutricionistas.
Municipio de Hurlingham
-Actividad Metalúrgica;
Municipio de Lanús
-Kinesiología;
-Podología;
-Actividad notarial;
Industrias:
-Automotriz y autopartes
- Electrónica y electrodomésticos;
-Indumentaria;
-Productos del tabaco;
-Metalúrgica;
-Maquinaria y equipos;
-Calzado;
-Gráfica, ediciones e impresiones;
-Madera y mueble;
-Juguetes;
-Cementos;
-Productos Textiles;
-Manufactura del cuero;
-Neumáticos;
-Bicicletas y motos;
-Química y petroquímica;
-Celulosa y papel;
-Plástico y subproductos;
-Cerámicos.
Municipio de Gral. San Martín
-Oficinas inmobiliarias;
-Institutos de enseñanza privada (fines de cobranza arancelaria).
Municipio de Tigre
-Autopartes;
-Industria del plástico.
Municipio de Malvinas Argentinas
-Provisión de piezas de autopartes para reposición
Municipio de Berazategui
-Metalúrgica, maquinarias, y equipos
- Productos del Tabaco
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación
los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20.
Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos
estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que
formular respecto a la autorización de las actividades que cuentan con
protocolo previamente autorizado mediante -
IF-2020-31073292-APN-SSES#MS-“Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y
por Decisión Administrativa 820/2020.
Éstas son:
Municipio de Cañuelas:
-Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y
tabaco
- Electrónica y electrodoméstico
Municipio Gral. Las Heras
Fabricación de equipos de transporte n.c.p
Municipio de Hurlingham
-Actividad Metalúrgica
Municipio de Lanús
- Automotriz y autopartes;
- Electrónica y electrodomésticos;
-Indumentaria;
-Productos del tabaco;
-Metalúrgica, Maquinaria y equipos;
-Calzado;
-Gráfica, ediciones e impresiones;
-Madera y mueble;
-Juguetes;
-Cementos;
-Productos Textiles;
-Manufactura del cuero;
-Neumáticos;
-Bicicletas y motos;
-Química y petroquímica;
-Celulosa y papel;
-Plástico y subproductos;
-Cerámicos.
Municipio de Tigre
- Autopartes;
-Industria del plástico.
Municipio de Malvinas Argentinas
-Provisión de piezas de autopartes para reposición
Municipio de Berazategui
-Metalúrgica, maquinarias, y equipos
- Productos del Tabaco
Municipio de San Miguel
-Industria del calzado;
-Industria textil.
Municipio de Tres de Febrero
-Metalúrgica, Maquinarias y Equipo;
-Plásticos y subproductos.
En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia
de este Ministerial, se giran las presentes para su intervención y
continuidad del trámite.