e. 25/05/2020 N° 20919/20 v. 25/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
Acta
firma conjunta
Número: IF-2020-33910386-APN-MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 22 de Mayo de 2020
Referencia: COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de
2020, se constituye el
COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN,
a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías
Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano
GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr.
Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL
PONT; contando con la presencia del señor Presidente del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Dr. Miguel Ángel PESCE y del señor JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS, Lic. Santiago Andrés CAFIERO.
A) ANTECEDENTES:
A través del Decreto N° 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos
para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para
mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el
empleo- se creó el
PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para
empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1° y 2° del
Decreto N° 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.
El artículo 5° del Decreto N° 332/20, modificado por su similar N°
347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los
criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que
permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el
período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la
procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas
expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos
basados en criterios técnicos, el Decreto N° 347/20 creó el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de
los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son:
Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que
justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios
del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las
distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones
establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos
que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su
inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que
considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el
cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes
al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
(ATP) y agregó nuevos beneficiarios.
B) ORDEN DEL DÍA:
Resulta menester en la doceava reunión del Comité, dar tratamiento al
siguiente Orden del Día: 1.- ANÁLISIS SECTORIAL - INSTITUCIONES DE
PRÁCTICAS DEPORTIVAS
En respuesta a la solicitud realizada por el Comité en el Acta N° 11,
el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha enviado una Nota (
NO-2020-33356337-APN-MTYD que remite
al Informe
IF-2020-33355469-APNMTYD)
relativo a la situación de los clubes de práctica deportiva, el rol
social que los mismos desempeñan en todo el Territorio Nacional y la
disponibilidad de su infraestructura como espacios aptos para distintas
actividades vinculadas con la atención de la crisis sanitaria,
solicitando la incorporación de instituciones que desarrollan
actividades identificadas bajo el código N° 931010 del Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883 "Servicios de
organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes"
como beneficiarías del Programa ATP.
El Comité recomienda, en atención a las consideraciones efectuadas por
el Ministerio competente en la materia, que dichas instituciones sean
incorporadas al Programa ATP y que la AFIP proceda a la instrumentación
de la presente recomendación.
2 - SALARIO COMPLEMENTARIO - CUESTIONES OPERATIVAS
Con relación al otorgamiento de los beneficios correspondientes a los
salarios devengados en el mes de mayo y el remanente de los
correspondientes al mes de abril, se recomienda que una vez que los
criterios y la incorporación de actividades hayan sido adoptados por el
Comité, las cuestiones operativas relativas a la individualización de
beneficiarios y corrección de errores u omisiones en la información
suministrada sea coordinada y resuelta entre cada uno de los
MINISTERIOS que aportan información al efecto y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
3.- SALARIO COMPLEMENTARIO - PLURIEMPLEO
En relación con aquellos casos de pluriempleo a los que se hizo
referencia en el punto 4.2.1 y 4.2.2 del Acta N° 7, y considerando el
análisis efectuado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Comité estima
que deberán aplicarse exclusivamente las siguientes reglas:
El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar
equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos
correspondientes al mes de febrero de 2020.
El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a
un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a
dos salarios mínimos, vitales y móviles.
La suma del salario complementario de acuerdo con la regla (ii) no
podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por
el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones
netas correspondientes al mes de febrero de 2020.
El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que
anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las
remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido
seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
Las reglas que anteceden deberían resultar de aplicación para los casos
de trabajadores con hasta 5 empleos por los que puedan verse
beneficiados por el salario complementario, resultando asimismo de
aplicación a los casos previstos en el punto 4.2.1 del Acta N° 7.
4 - SALARIO COMPLEMENTARIO - LÍMITE SALARIAL
El COMITÉ recomienda que no queden comprendidos como potenciales
beneficiaros del Salario Complementario los trabajadores y trabajadoras
cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 -conforme
las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma
de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000).
5 - POSTERGACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA.
BENEFICIARIOS
En atención a la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos
a la postergación del pago de las contribuciones patronales al Sistema
Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y
contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo, recomendada en
el Punto 4, Acta 9, adoptada por la Decisión Administrativa N° 747/20,
el Comité recomienda que sean alcanzados por dicho beneficio el
universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al
Programa.
6.- IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA ATP - DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
En orden a una adecuada difusión de la información relativa al Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el Comité
recomienda que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS proceda a publicar
en el sitio web que a tal fin disponga la siguiente información:
Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso a) del
Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (postergación o reducción de
hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema
Integrado Previsional Argentino), el listado de beneficiarios
incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio
acordado.
Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso b) del
Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Salario Complementario) el
listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el
beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de
trabajadores beneficiados por empresa.
Respecto del beneficio previsto en el artículo 2°, inciso c) del
Decreto N° 332/20 y sus modificatorios (Crédito a Tasa Cero), cantidad
de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por
categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por
revestir la condición de autónomos.
Al efecto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberían proporcionar la
información correspondiente a tales beneficios a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, procediendo a actualizarla con la periodicidad
que se determine para su correcta difusión.
7 - RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL
Se procede a la rectificación del error material incurrido en la
redacción del punto 1, del Acta 10, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "A los efectos de resultar destinatario del beneficio
de Salario Complementario respecto de los salarios que se devenguen en
el mes de mayo para las empresas que contaban con más de 800
trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, el Comité
recomienda ampliar a VEINTICUATRO (24) meses los requisitos
establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta N° 4".
8.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en el
presente Acta deberían constituir una condición del beneficio acordado,
determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la
consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones
pertinentes al Estado Nacional.
ANEXO II
Nota
Número:
NO-2020-33356337-APN-MTYD
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 20 de Mayo de 2020
Referencia: Solicitud al COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
A: Matías Sebastián Kulfas
(MDP), Martín Guzmán (MEC), Claudio Omar Moroni (MT), MARCO DEL PONT,
MERCEDES (AFIP), Santiago Andrés Cañero (JGM),
Con Copia A: Cecilia TODESCA
BOCCO (SEPIPYPPP#JGM),
De mi mayor consideración:
SEÑORES Y SEÑORAS MIEMBROS DEL COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL
TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación a las
recomendaciones formuladas en el Acta N° 9 del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCIÓN que fueran adoptadas en virtud de lo dispuesto en la
Decisión Administrativa N° 747 de fecha 8 de mayo de 2020.
Tal como se indicara en el Acta N° 11 del mencionado Comité adoptada en
la Decisión Administrativa N° 817 de fecha 16 de mayo de 2020, este
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES realizó una evaluación técnica del
sector de clubes de práctica deportiva que se expresa en el solicitado
informe adjunto (IF-2020-33355469-APN- MTYD); surgiendo de la misma la
necesidad de solicitar al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del PROGRAMA
DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, la
incorporación de actividades identificadas bajo el código
N° 931010 "Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas
deportivas en clubes (incluye clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.)"
al Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) como beneficiarios en
los términos del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción (ATP).
Sin otro particular saluda atte.
ANEXO III
Informe para el Comité de Evaluación y
Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción.
Habiéndose analizado en el ámbito de este Ministerio el alcance del
beneficio del salario complementario instituido por el Decreto N°.
332/2020 y sus modificatorios, se considera necesario poner en
conocimiento del Comité del
Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
que, a criterio de esta cartera de Estado, resulta imprescindible
extender su alcance respecto de las instituciones adjuntas en el anexo.
Ello así, considerando el rol que las mismas se encuentran desempeñando
ante la emergencia sanitaria generada por el Covid 19 y, en especial,
durante los meses venideros, garantizar así que la asistencia que se
les preste coadyuve, indubitablemente, a que las medidas que adopte el
Gobierno Nacional lleguen, de manera efectiva, a todo el entramado
social.
Fundamentos de la ampliación del beneficio:
1. Los clubes cumplen un rol social vital en todas las regiones de la
Argentina. En ellos se realizan actividades que son sumamente
beneficiosas para la sociedad; brindan oportunidades de integración,
educación, recreación y proveen redes de contención social en momentos
de crisis como el actual. Son instituciones que integran y contienen de
forma transversal, por la diversidad de opciones que presentan.
2. Además de lo expuesto anteriormente sobre el rol social de los
clubes resulta atendible contemplar algunas situaciones particulares
que se dan en estas instituciones y que
han repercutido en su realidad económica
por el impacto de la pandemia:
- Facturaron al inicio del mes los sponsoreos en canchas y otros
espacios, que luego, a raíz del cierre de las Instituciones, los
sponsors solicitaron nota de crédito y no lo van a abonar.
- Lo mismo ocurre con los concesionarios. Habiendo el club facturado
sin poder cobrar el canon previsto debido el cierre posterior de las
instalaciones a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
- Niveles de morosidad de las cuotas y/o aranceles del 60-70%.
- Existen, además, casos de clubes que facturaron y percibieron
aranceles por actividades correspondientes al mes de marzo y luego
tuvieron que reintegrar el dinero a los socios por el cierre de las
instalaciones.
3. Entre las actividades cuyo reinicio se prevé más lento, se incluyen
las desempeñadas por los clubes que seguramente, una vez superadas las
medidas de aislamiento estricto, estarán afectados por las medidas de
distanciamiento. Lo que llevara a un retraso significativo en el
retorno a sus actividades normales, con el perjuicio que eso
significará.
4. Con la
irrupción del COVID-19
Los clubes redoblaron su compromiso. Han puesto sus instalaciones a
disposición de Municipios, Provincias y Nación. En ellos se han
instalado nuevos comedores y merenderos. También vacunatorios, y
centros logísticos para la movilización de recursos humanos y
materiales imprescindibles en este contexto. Muchos clubes ofrecen
alojamiento a personas en situación de calle, y han instalado numerosas
camas para recibir enfermos de Covid-19 que requieran aislamiento.
Asimismo todos Los cLubes que integran eL Listado adjunto han puesto a
disposición sus instaLaciones en caso de ser necesario o requerido.
Se posicionan así como importantes socios deL Estado en La preservación
de la salud y el bienestar de la población. Una prueba más de esto es
que, atendiendo Los índices aLarmantes de maLnutrición y obesidad
infantiL que tiene nuestro país, Los cLubes también cumpLen un roL
cLave y compLementario a La escoLarización en cuanto a La educación
física y aL combate del sedentarismo de los niños y niñas.
Su cercanía a la población, su arraigo en LO más profundo de los
barrios y pueblos, y su probado compromiso con el bienestar comunitario
les permite hoy ser una referencia central en la implementación de
medidas tendientes a la contención de la crisis suscitada por el virus.
Las ollas populares, la entrega de mercadería, la difusión de
información, son algunas de las muchas tareas que han asumido con
profunda vocación soLidaria.
5. El Ministerio de Turismo y Deportes se encuentra realizando un
trabajo de seguimiento cotidiano con los
clubes
para garantizar la coordinación con las jurisdicciones LocaLes y
provinciaLes, La disponibiLidad de Los espacios y Las funciones
indicadas en el punto anterior, en tanto esto sea necesario.
A continuación, se adjunta el listado mencionado anteriormente,
compuesto por las instituciones que este Ministerio de Turismo y
Deportes soLicita sean tenidas a consideración.
IF-2020-33355469-APN-MTYD
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2020-33355469-APN-MTYD
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 20 de Mayo de 2020
Referencia: Informe para el
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
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Informe
técnico Ministerio de Desarrollo Productivo
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
1. Introducción
La Argentina es un país caracterizado por una profunda heterogeneidad
en materia social y productiva. La consecuencia de dicha heterogeneidad
es una elevada desigualdad, que se materializa de múltiples maneras: en
los ingresos (con un 35,5% de personas por debajo de la línea de la
pobreza, la cifra más alta desde 2008 (1)), en la informalidad laboral
(con un 35,9% de asalariados que no percibe derechos laborales básicos,
tales como la contribución a la jubilación o el aguinaldo) (2) o, en el
caso de las empresas, en el acceso a tecnologías clave o al crédito
(32% de las empresas empleadoras formales está por fuera del sistema
crediticio) (3). La otra cara de la heterogeneidad es la existencia de
una porción significativa de hogares y empresas cuya situación material
es notoriamente más holgada. Esta heterogeneidad -y la concomitante
desigualdad- se ha acentuado en los últimos años: de acuerdo al INDEC,
el coeficiente de Gini (que asume 0 si todas las personas ganaran lo
mismo y 1 si una sola persona se quedara con todo el ingreso de una
sociedad) llegó al valor de 0,442 en el segundo semestre de 2019, el
valor más alto desde 2010 (4).
En diciembre de 2019 se detectaron los primeros casos de coronavirus
(SARS-CoV-2) en China, que posteriormente comenzaron a propagarse por
el resto del mundo, motivando a la Organización Mundial de la Salud
(OMS) a calificar la enfermedad como una "pandemia". Al día 22 de mayo,
el número global de personas contagiadas asciende a 5.252.212 casos, de
las cuales 336.530 fallecieron.
Es en este escenario y, a partir de los primeros casos positivos
detectados en la Argentina, que el Gobierno nacional dispuso el pasado
12 de marzo una extensión de la emergencia pública sanitaria.
Posteriormente, a través del Decreto n° 297 del 19 de marzo, se
estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
en línea con las recomendaciones de la OMS. Las medidas de aislamiento
han sido prorrogadas por distintos decretos a partir de aquel primer
decreto. Las medidas de aislamiento conllevan un impacto económico y
social para la población en su conjunto, con tan solo unos pocos
sectores productivos que han podido mantener sus niveles de actividad
con relativa normalidad. De tal modo, los esfuerzos financieros que el
Estado está haciendo para asistir a las y los trabajadores debe tener
como claro norte una focalización que permita direccionar
eficientemente los recursos hacia aquellas y aquellos que hayan sido
altamente afectados y que, además, estén en condiciones de potencial
vulnerabilidad social y económica.
En este contexto, el Estado creó una serie de instrumentos para
minimizar el riesgo de vulnerabilidad de los hogares. Entre ellos,
destacan el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y la Asistencia al
Trabajo y la Producción (ATP), que tiene dos grandes grupos de
beneficiarios. Por un lado, los asalariados registrados del sector
privado que trabajan en empresas afectadas y, por el otro, los
trabajadores independientes formales que no pudieron ingresar al IFE.
En el primer caso, el mecanismo de asistencia fue el pago de parte del
salario, con un
porcentaje que es
mayor mientras menor sea la remuneración del asalariado. En el
segundo caso, el mecanismo fue el crédito a tasa cero.
A esos instrumentos, se le agrega el refuerzo de otros instrumentos que
ya preexistían, tales como el bono de $3.000 por hijo en beneficiarios
de AUH, el refuerzo de la Tarjeta Alimentar ($4.000 para quienes tienen
un hijo menor de 6 años y $6.000 para quienes tienen 2 o más hijos
menores de 6 años) y el bono de hasta $3.000 para jubilados que ganen
entre la mínima ($15.892) y $18.892. Todas estas medidas estuvieron
diseñadas con el objetivo de proteger más a quienes menos tienen y, por
tanto, tienen un
carácter totalmente
progresivo.
2. El actual diseño del salario
complementario
El diseño de la ATP actual contempla cuatro situaciones distintas en
cuanto al monto del salario neto cubierto por el Estado, y que muestran
su carácter progresivo. En primer lugar, en los trabajadores que ganan
hasta un salario mínimo vital y móvil (de ahora en más, SMVM), el
Estado le asiste el 100% (hoy el SMVM está en $16.875). En general, se
trata de trabajadores a tiempo parcial. Aproximadamente, el 16% de los
trabajadores a los cuales se les aprobó la ATP de abril se encuentran
en esta situación (Cuadro 1).
Cuadro 1:
Beneficiarios de la ATP según tramo salarial
En segundo orden, entre quienes ganan entre uno y dos SMVM (es decir,
entre $16.875 y $33.750) el Estado le cubre exactamente un SMVM. De
este modo, el trabajador se asegura que el Estado le asista un
porcentaje entre el 50 y el 100%: si su salario neto se aproxima a dos
SMVM, dicha cifra será cercana al 50%. En el caso de que el salario
neto se aproxime a un SMVM, dicha cifra será cercana al 100%. Alrededor
del 28% de los trabajadores beneficiarios de la ATP de abril se
encuentra en esta situación.
En tercer lugar, quienes ganan entre dos y cuatro SMVM (es decir, entre
$33.750 y $67.500), el Estado le cubra exactamente un 50%. Alrededor
del 43% de los beneficiarios de la ATP se encuentra en tal situación.
Por último, para quienes ganan más de $67.500 la ATP les asiste
exactamente dos SMVM ($33.750). De este modo, mientras más alta sea una
remuneración, el porcentaje asistido por el
Estado tiende a caer. Aproximadamente, el 13% de los beneficiarios de
la ATP se encuentra en esta situación.
Vale remarcar que, en la práctica,
este
diseño tiende a beneficiar relativamente más a colectivos con salarios
menores a la media, como por ejemplo:
a) Las
mujeres: como se ve en
el Gráfico 1, en promedio el Estado cubre el 65,3% del salario de las
mujeres, cuando en los varones esa cifra es 58,9%.
b) Los
jóvenes: en los menores
de 30 años, el Estado cubre el 68,6% del salario neto, cuando en el
promedio esa cifra es 60,9% (Gráfico 1);
c) Las y los trabajadores de las
provincias
más rezagadas
(como el NOA y el NEA): como se ve en el Gráfico 2, las cinco
provincias con mayor porcentaje de cobertura del salario neto son
Santiago del Estero, Corrientes, Tucumán, Misiones y Catamarca (por
encima del 66%). A la inversa, en las provincias más ricas (como las de
la Patagonia y CABA), el porcentaje de la cobertura es menor, aunque en
todos los casos por encima del 50%.
d) Las
PyMEs: tal como se ve
en
el Gráfico 3, en las microempresas (menos de 10 empleados) la ATP cubre
en promedio el 72% del salario neto de los trabajadores. A medida que
una empresa va creciendo en tamaño ese porcentaje desciende, hasta
llegar al 51,1% en las empresas grandes (más de 800 trabajadores).
Gráfico
1
Gráfico
2
Gráfico
3
3. Propuesta de revisión del esquema
Como se mostró en el apartado anterior,
la versión actual del esquema de la ATP es
sumamente progresiva y se asegura que el grueso de la ayuda
estatal se destine a las y los trabajadores que más lo necesitan. De
todos modos,
este esquema es
perfectible,
ya que en su versión actual, trabajadores de muy altos ingresos -si
bien muy pocos en cantidad- están recibiendo una asistencia de $33.750.
Dado que la situación de este pequeño conjunto de trabajadores es
notoriamente más holgada que la del resto, se sugiere excluirlos de la
ATP, para así poder
direccionar los
recursos estatales a quienes corran mayores riesgos de caer en
situaciones de vulnerabilidad económica.
En el Gráfico 4 se exhibe un histograma que contiene la distribución
actual de los beneficiarios de la ATP de abril. La gran mayoría de los
trabajadores asistidos (el 92%) se encuentra con remuneraciones
inferiores a los $100.000 brutos (esto es, antes de la deducción del
17% correspondiente a jubilación, obra social, PAMI e Impuesto a las
Ganancias). Entre los $100.000 y los $250.000 brutos se encuentran un
7% adicional de trabajadores, de modo tal que el 99% de los asalariados
beneficiarios de la ATP percibe un ingreso bruto menor a $250.000. El
1% restante gana más de ese monto. Tal como se ve en el histograma, es
alrededor de ese valor a partir del cual las barras se hacen
prácticamente invisibles.
Gráfico
4: Distribución de los asalariados beneficiarios de la ATP, según tramo
salarial
Se sugieren varios criterios posibles para definir un umbral de corte
que defina la elegibilidad de los beneficiarios de la ATP. Uno de ellos
es tomar $250.000 brutos, lo cual dejaría al 1% de los asalariados de
mayores ingresos por fuera del programa.
Otro de ellos es tomar un múltiplo del SMVM o de la canasta básica
total por adulto equivalente ($13.784,46 en abril en el Gran Buenos
Aires). Si, por ejemplo, se tomara el valor de 15 SMVM como referencia,
el punto de corte se ubicaría en $253.125 brutos. Si se utilizara el
valor de 15 canastas por adulto equivalente, el punto de corte se
ubicaría en $206.799,90.
En los tres casos, el porcentaje de exclusión de la ATP sería entre un
1% y un 1,6% del universo de asalariados.
4. Conclusiones
La pandemia del coronavirus está generando profundos impactos en la
economía mundial. En el caso de la Argentina, la situación ya ha
mostrado ser también muy adversa, profundizando un panorama recesivo
que el país viene arrastrando desde 2018. Ha sido en este marco que se
creó la ATP, con el objetivo de preservar las capacidades
organizacionales de las empresas, así como puestos de trabajo de
calidad (como lo son los asalariados registrados, hacia donde apunta el
programa). Dicho objetivo debe cumplirse atendiendo a criterios de
costo-efectividad, esto es, maximizando la eficiencia en el uso de los
recursos públicos, con una elevada prioridad para atender a los hogares
más vulnerables.
Los datos provisorios de la ATP del mes de abril permiten corroborar
que la focalización hasta el momento ha sido la correcta, beneficiando
relativamente más a los trabajadores de menores ingresos (entre ellos,
por ejemplo, mujeres, jóvenes, de provincias rezagadas y de PyMEs). Sin
embargo, estos datos muestran que la focalización actual es
perfectible, habida cuenta de que hoy existe una pequeña minoría de
trabajadores de muy altos ingresos que percibieron una ATP por $33.750
sin estar en verdadero riesgo de vulnerabilidad. Es por ello, que se
recomienda poner un tope salarial al partir del cual un asalariado es
elegible para ingresar al programa.
1 Dato de INDEC correspondiente al segundo semestre de 2019.
2 Dato de INDEC correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
3 Dato tomado de AFIP/BCRA.
4 Coeficiente de Gini del ingreso per cápita familiar.
IF-2020-33890568-APN-UGA#MDP
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2020-33890568-APN-UGA#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 22 de Mayo de 2020
Referencia: Informe Tecnico -
Acta 12
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 6
pagina/s.