EMERGENCIA SANITARIADecisión Administrativa 897/2020DECAD-2020-897-APN-JGM - Nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-33761882-APN-DGDYD#JGM, los Decretos Nros. 260
del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, sus
modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nros.
427 del 20 de marzo de 2020, 431 del 22 de marzo de 2020, 446 del 1° de
abril de 2020, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48 del 28
de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del COVID-19 como una pandemia.
Que
el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante el cual
se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia
pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N°
27.541, con el fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con
relación al referido COVID-19.
Que a su vez, por el Decreto N°
297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;
el cual fue prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros.
325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 y el que en el día de la fecha, en
forma concomitante con esta decisión administrativa, se dicta,
disponiendo una nueva prórroga hasta el día 7 de junio inclusive.
Que
por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que
los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al
estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que por
la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48/20 se implementó el
“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”
para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el
artículo 6° del Decreto N° 297/20 así como en aquellas excepciones al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” que se establecieran con
posterioridad a dicho acto.
Que, asimismo, se estableció que el
“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”
será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la
plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), a efectos de ser presentado a
requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la
vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
Que
por la Decisión Administrativa N° 446/20 se estableció que, a partir
del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la situación de
quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones,
así como las que se establecieron con posterioridad al mismo, es el
“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”,
aprobado por la Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que
la experiencia colectada en la aplicación de las citadas normas exige
la adopción de nuevas medidas que faciliten el control por parte de las
autoridades competentes, de modo tal de coadyuvar a que la circulación
de personas se limite a los supuestos que oportunamente han sido
considerados indispensables y/o susceptibles de autorización,
desalentando conductas que persigan eludir las medidas dispuestas en
protección de la salud pública.
Que ha tomado intervención el MINISTERIO DEL TRANSPORTE.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo
6° del Decreto N° 297/20 y el artículo 10 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1°.- Los certificados vigentes para circular denominados “Certificado
Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las
00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder
a tramitarlo nuevamente. A tal fin, deberán ingresar el sitio
https://www.argentina.gob.ar/circular.
ARTÍCULO 2º.- Las
personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único
Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la
Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la
Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a
los efectos de su circulación. A tal fin, deberán ingresar al sitio
https://www.argentina.gob.ar/circular.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni
e. 25/05/2020 N° 20922/20 v. 25/05/2020