ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 461/2020RESOL-2020-461-APN-ENACOM#JGMCiudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTOel EX-2020-33517063- -APN-DNDCRYS#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. 267
de fecha 29 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297
de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de
fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020 y 459 de
fecha 10 de mayo de 2020, los Decretos Nros. 298 de fecha 19 de marzo
de 2020, 327 de fecha 31 de marzo de 2020, 410 de fecha 26 de abril de
2020 y 458 de fecha 10 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 371 de fecha 12 de marzo
de 2020, 390 de fecha 17 de marzo de 2020, 763/2020 de fecha 11 de mayo
de 2020, 766/2020 de fecha 12 de mayo de 2020 y 818/2020 de fecha 18 de
mayo de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS Nº 3 de
fecha 13 de marzo de 2020, las Resoluciones de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nros. 300 de fecha 16 de marzo de 2020, 303 de fecha 22
de marzo de 2020, 326 de fecha 2 de abril de 2020, 328 de fecha 5 de
abril de 2020, 359 de fecha 14 de abril de 2020, 362 de fecha 16 de
abril de 2020 y 442 de fecha 6 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que
por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado,
como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante el DNU N°
260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada el pasado 11 de marzo del corriente año, por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que
por la Decisión Administrativa N° 371/2020 se instruyó el otorgamiento
de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan
ingresado al país habiendo permanecido en los países de los continentes
asiático y europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 6
de marzo de 2020 inclusive.
Que en ese contexto, la Secretaría
de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
dictó la Resolución N° 3/2020, a través de la cual estableció los
mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de
los trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.
Que
por su parte, mediante la Decisión Administrativa N° 390/2020 se
dispuso dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo por
CATORCE (14) días corridos, a los empleados que no revistan en áreas
esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a
fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma
remota.
Que de conformidad con el marco normativo mencionado, se
dictó la Resolución ENACOM N° 300/2020, por la cual se estableció
otorgar licencias excepcionales a sus trabajadores y trabajadoras, como
así también se dispuso la suspensión del dictado de clases en el
Instituto de Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), la atención al
público de manera presencial en las sedes del Organismo y todas
aquellas actividades programadas, de tipo grupal, no operativas, ni
habituales, incluidas las de capacitación en el ámbito del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.
Que
en el marco de la emergencia sanitaria imperante se dictó el DNU N°
297/2020, a través del cual se estableció una medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el
31 de marzo del corriente año, para todas las personas que habitan en
el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer
las mismas en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares de
trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que
por DNU N° 325/2020, se prorrogó la vigencia de su similar N° 297/2020
hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, previéndose en su Artículo 2º
que las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados
por ninguna de las excepciones previstas en el Artículo 6° del DNU N°
297/2020, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y
obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y
entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de
contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo,
pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el
lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las
indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Que
posteriormente por similares razones, la vigencia del DNU Nº 297/2020,
fue prorrogada a tenor de lo dispuesto por los Decretos N° 355/2020
hasta el día 26 de abril de este año y por el Decreto N° 408/2020 hasta
el día 10 de mayo inclusive.
Que paralelamente, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 298/2020 y sus complementarios
Nros. 327/2020, 372/2020 y 410/2020, mediante los cuales suspendió
sucesivamente el curso de los plazos dentro de los procedimientos
administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos
especiales, hasta el 10 de mayo de 2020, sin perjuicio de la validez de
los actos cumplidos o que se cumplan, facultando a las jurisdicciones,
entidades y organismos contemplados en al artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones en el ámbito de sus
competencias.
Que en consonancia con las medidas señaladas, este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 326/2020, por
medio de la cual ordenó la suspensión del curso de los plazos, dentro
de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos
los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos
especiales, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de
2020, inclusive, con las excepciones establecidas en los Artículos 3º,
4º y 5º de la reglamentación en trato.
Que asimismo, por la
resolución mencionada en el párrafo precedente, se prorrogó, con
carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones,
registros, inscripciones y licencias, cuyos vencimientos operan entre
el 16 de marzo y hasta el 16 de mayo, del año en curso, por el termino
de SESENTA (60) días corridos a contar del respectivo vencimiento, como
así también las medidas dispuestas mediante la Resolución ENACOM Nº
300/2020.
Que a su vez, las Resoluciones Nro.
RESOL-2020-359-APN-ENACOM#JGM del 14 de abril de 2020 y
RESOL-2020-442-APN-ENACOM#JGM del 06 de mayo de 2020, prorrogaron la
vigencia de la Resolución N° RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, hasta el
día de 10 mayo del año en curso, inclusive.
Que extendida la
medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por parte del
Poder Ejecutivo Nacional, a través del DNU Nº 459/2020, y conferida una
nueva suspensión de los plazos de todos los procedimientos
administrativos generales y especiales con el dictado del Decreto Nº
458/2020, resulta procedente que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
ajuste su actuación a la reglamentación emitida por la máxima autoridad
nacional.
Que asimismo, resultaba dable recordar que por el
artículo 6° del citado Decreto N° 297/2020, se exceptuó del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que
los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al
estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que
precisamente entre las excepciones previstas en el citado artículo 6°
se encuentran “el personal que se desempeña en los servicios de
comunicaciones audiovisuales, radiales y gráficas” (inciso 9), las
“actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios
digitales” (inciso 14) y “los servicios postales y de distribución de
paquetería” (inciso 21).
Que en ese marco, se dictó la
Resolución N° RESOL-2020-303-APN-ENACOM#JGM, mediante la cual se
estableció, respecto de las empresas de telecomunicaciones, mientras
dure el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”, la dispensa en
el cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales
en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y
usuarios, para los casos que tales deberes impliquen desatender las
recomendaciones específicas para los trabajadores del sector de
telecomunicaciones dispuestas por la Disposición de Gerencia General de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 3/2020 (Conforme Artículo
1°).
Que asimismo, en el Artículo 2° de la citada resolución, se
estableció respecto a las empresas licenciatarias de servicios de
Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC), la suspensión
en forma completa de la atención al público, debiendo proceder,
consecuentemente, al cierre de la totalidad de las Oficinas Comerciales
mientras dure el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” e
implementar un sistema electrónico de atención comercial y de reclamos
de emergencia; como así también la dispensa del cumplimiento de sus
deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la
prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios para
los casos en que el trámite requiera la presencia física de estos.
Que
por medio de las Decisiones Administrativas Nros. 429/2020, 467/2020,
468/2020 y 490/2020, fue ampliado el listado de actividades y/o
servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos
previstos en el DNU N° 297/2020.
Que en concordancia con las
decisiones adoptadas por las autoridades del Gobierno Nacional, este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° ENACOM Nº
328/2020, por la cual dispuso exceptuar de las previsiones del Artículo
2° de la Resolución ENACOM N° 303/2020, a las Pequeñas y Medianas
Empresas (PYMES) y/o Cooperativas licenciatarias TIC, que presten
servicios en localidades de menos de OCHENTA MIL (80.000) habitantes,
en lo que refiere a la suspensión en forma completa de la atención al
público, pudiendo proceder, mediante la implementación de guardias
mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar
el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas.
Que
en dicho contexto, y corroborado que fuese, el cumplimiento de las
especificaciones dispuestas por Resolución N° 328/2020, para la
atención del público, en oficinas comerciales de Medianas y Pequeñas
Empresas (PYMES) y/o Cooperativas, prestatarias de servicios TIC, se
dictó la RESOL-2020-362-APN-ENACOM#JGM, a fin de morigerar el impacto
económico sufrido por esas empresas y garantizar la continuidad y
regularidad del servicio en condiciones de eficacia y calidad por parte
de las citadas.
Que por dicho cuerpo normativo, se derogó la
Resolución ENACOM N° 328/2020, y se dispuso exceptuar de las
previsiones del artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 303/2020, a las
empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil,
Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital que
presten servicios en localidades de hasta CIEN MIL (100.000)
habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la
atención al público, pudiendo proceder, mediante la implementación de
guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de
garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de
facturas.
Que en el artículo 2° de la citada resolución, se
determinó que la medida en trato, en ningún caso resultaba aplicable
dentro del Área Múltiple Buenos Aires (AMBA) definida en el Capítulo
XIX del Anexo I aprobado por Decreto Nº 62/90.
Que, asimismo, en
los artículos 4° y 5°, se instruyó a las licenciatarias radicadas en
localidades que van desde los CINCUENTA MIL (50.000) a CIEN MIL
(100.000) habitantes, a realizar la atención al público, en forma
exclusiva, mediante la implementación de un sistema de turnos,
gestionado a través de los canales electrónicos que las mismas
habiliten, como así también, dar a conocer a sus clientes, las
entidades financieras y no financieras habilitadas en el marco de la
emergencia sanitaria, para proceder al cobro de los correspondientes
servicios y sus medios alternativos de pago.
Que el pasado 10 de
mayo de 2020, mediante el DNU Nº 459/2020 se prorrogó la medida
dispuesta por el Decreto Nº 297/20 y sus modificaciones, hasta el día
24 de mayo de 2020 inclusive y se estableció en cuanto a la facultad
para disponer excepciones, una distinción entre Departamentos o
Partidos de hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y Departamentos o
Partidos de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, con excepción
del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), sobre la base de
criterios epidemiológicos y demográficos; integrando a dicho decreto el
“Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.
Que
los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales, de
servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria
nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en
relación a las expresas facultades que les otorga el citado decreto.
Que
para el caso de que la actividad o servicio no esté incluido entre los
detallados en el Anexo mencionado, la normativa en trato previó que, la
jurisdicción que habilite una excepción o peticione al Jefe de Gabinete
de Ministros una autorización, deberá acompañar un protocolo para el
funcionamiento de la actividad o servicio, que deberá ser aprobado
previamente por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que en este
sentido, el DNU N° 459/2020 en su artículo 4°, estableció que en los
Departamentos o Partidos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes
-con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)-, los
Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias solo puedan decidir
excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, para el
personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que
exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
En caso contrario, las autoridades provinciales deberán requerir al
Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción requerida,
acompañando un protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá
aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria nacional.
Que
en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como
consecuencia de su estatus epidemiológico, el DNU N° 459/20 no autoriza
a que se dispongan nuevas excepciones al “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de circular, salvo que
estas sean autorizadas ante el requerimiento del Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, con intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que
en efecto, para habilitar cualquier actividad o servicio en
Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes
y en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se exige en los
artículos 4° y 5 del DNU 459/20 que las empleadoras y los empleadores
garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la
utilización del transporte público de pasajeros.
Que en este
contexto, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de las decisiones
administrativas Nro. 763/2020, 766/2020 y 818/2020, decidió exceptuar
del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a las actividades, servicios y profesionales, allí
especificadas, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de
Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza, Salta, Jujuy, como así también para
los Municipios de Tigre, General Pueyrredón, Avellaneda, Merlo, Luján,
la Matanza, Pilar, Quilmes, General San Martín, Tres de Febrero y
Zárate, con sujeción a los términos del DNU 459/20.
Que en este
contexto de emergencia epidemiológica, que afecta a la totalidad de los
países, los servicios de Tecnología de la Información y Comunicaciones
(TICs) constituyen un servicio de carácter esencial para la población,
y atento a ello, es un deber del Gobierno Nacional garantizar su goce
efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin
restricciones, por tratarse de medios instrumentales para el ejercicio
de derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.
Que
en razón de ello, y acompañando las normas de cuidado de la salud de
toda la problación durante la pandemia y atendiendo las necesidades
basicas necesarias de los distintos prestadores TIC se fueron
autorizando ciertos protocolos de atención en localidades con baja
densidad poblacional. Que atento a la evolución de las normas de
aislamiento obligatorio y sus excepciones, corresponde a este Ente
continuar adaptando sus previsiones.
Que previo al inicio de las
correspondientes actividades, y al solo efecto de la toma de
conocimiento por parte de este Organismo, corresponde que las
prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV
por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, comuniquen a este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la autorización extendida, que a tal
efecto hayan obtenido de las autoridades corrspondiente en el marco de
los Decretos de Necesidad y Urgencia indicados en el párrafo precedente.
Que
las circunstancias ut-supra detalladas dan mérito suficiente para que
la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de
aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de
conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de
Directorio Nº 56 del 30/01/2020.
Que el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS EJECUTIVOS y su par, COORDINACIÓN
GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS han intervenido de conformidad a lo
acordado mediante Acta de Directorio N° 56 del 30 de enero de 2020.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
DNU N°267/2015, demás normas aplicables citadas en el VISTO y el Acta
de Directorio N° 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de
enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Dase por prorrogada la Resolución ENACOM Nº 300/2020 por el plazo
de duración del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”
establecido en el DNU Nº 459/2020 y sus eventuales prórrogas.
ARTÍCULO
2º.- Establécese que en orden al curso de los plazos en los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos
los referidos a la interposición de recursos, y por otros
procedimientos especiales, habrá de estarse a la suspensión ordenada en
el Decreto Nº 458/2020 y sus eventuales prórrogas.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución ENACOM 326/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
2°.-. Prorrógase, con carácter excepcional, la vigencia de los
permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos
vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30
de junio 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos.
El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 1 de
julio de 2020.”
ARTÍCULO 4º.- Dase por prorrogadas las
excepciones dispuestas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución
ENACOM Nº 326/2020 por el plazo de duración del “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU Nº 459/2020 y sus
eventuales prórrogas
ARTÍCULO 5°.- Deróguese el artículo 2° de
la Resolución ENACOM N° 303/2020, pudiendo en consecuencia las empresas
prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV
por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, proceder a solicitar
la autorización para la apertura de sus locales comerciales a las
autoridades nacionales y/o provinciales que correspondan, debiendo
contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e
indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la
actividad; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los articulos
3, 4 y 5 del DNU Nª 459/2020.
ARTICULO 6°.- Establécese, que la
autorización extendida por la autoridad provincial y/o Jefe de Gabinete
de Ministros, a la excepción de cumplimiento del “aislamiento,
preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de
permitir la atención en los centros comerciales, deberá ser comunicada
a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a fin de su efectiva toma de
conocimiento.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO
8º.- La medida dispuesta en los artículos 5º y 6º de la presente tendrá
vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini
e. 25/05/2020 N° 20880/20 v. 25/05/2020