ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALResolución 141/2020RESOL-2020-141-ANSES-ANSESCiudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTOlos Expedientes N° EX-2020-32799562- -ANSES-DPAYT#ANSES y N°
EX-2020-32801718- -ANSES-DPAYT#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.541, los Decretos
N° 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19
de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de
2020, 408 de 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, las
Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
390 del 16 de marzo de 2020, 427 del 20 de marzo de 2020, 429 del 20 de
marzo de 2020, 450 del 2 de abril de 2020, 467 del 6 de abril de 2020,
468 de fecha 6 de abril de 2020 y 490 de fecha 11 de abril de 2020, las
Resoluciones Nº 3 del 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de Gestión y
Empleo Público, N° RESOL-2019-135-ANSES-ANSES del 22 de mayo de 2019,
Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES del 21 de abril de 2020 y
RESOL-2020-201-ANSES-SEA#ANSES del 29 de abril de 2020 de esta
Administración Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto
N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada
en vigencia del mencionado decreto.
Que el agravamiento de la
situación epidemiológica a escala internacional requirió, la adopción
de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el
20 y el 31 de marzo del corriente año.
Que el plazo mencionado
en el considerando precedente, fue prorrogado mediante los Decretos
Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020 hasta el 24 de mayo del
corriente año inclusive.
Que la Resolución N° 3/2020 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u
organismo, deberá determinar las áreas esenciales o críticas de
prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de
asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la
pandemia.
Que la Resolución N° RESOL-2019-135-ANSES-ANSES aprobó
la plataforma para la registración digital de expedientes a través de
los cuales se tramitan las prestaciones de la Seguridad Social que
administra esta ANSES.
Que desde su implementación y hasta la
fecha fueron incluidos gran cantidad de trámites para la gestión a
través de la plataforma citada en el párrafo precedente.
Que en
dicho contexto, la Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES aprobó la
implementación del sistema “ATENCION VIRTUAL”, como medio de
interacción del ciudadano con esta Administración Nacional de la
Seguridad Social, a través de la recepción y remisión, por medios
electrónicos, de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones,
y comunicaciones, entre otros, que será utilizado mientras dure el
aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder
Ejecutivo Nacional, conforme los Términos y Condiciones de uso
Generales y Particulares de su ANEXO Nº
IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES.
Que posteriormente,
mediante la Resolución N° RESOL-2020-201-ANSES-SEA#ANSES, se ampliaron
los trámites a distancia que pueden ser recibidos mediante el sistema
“ATENCION VIRTUAL”.
Que mediante Notas N°
NO-2020-32794936-ANSES-SEP#ANSES y N° NO-2020-32794715-ANSES-SEP#ANSES,
la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones informó que de la experiencia
recogida durante el período de implementación de la Plataforma
“ATENCIÓN VIRTUAL” y con el fin de dar satisfacción a las consultas que
a través de ella se reciben, resulta conveniente ampliar el horario
habilitado para la carga de documentación.
Que asimismo,
solicitó ampliar los trámites que se podrán gestionar a través del
Sistema “ATENCIÓN VIRTUAL”, incluyendo los referentes a Asignación
Familiar por Prenatal, Asignación por Embarazo para Protección Social,
Pensión Universal para el Adulto Mayor, Activación de Beneficio
Previsional y el Módulo Asesoramiento Integral que se lleven a cabo a
través de la Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL” en el marco de lo
establecido en la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21
de abril de 2020.
Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos tomó la intervención de su competencia.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Modificase el inciso c) del punto 9 “Inicio de trámite” del
apartado II “TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO PARTICULARES DE ATENCIÓN
VIRTUAL”, del ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la
Resolución N° RESOL-2020-94-ANSES-ANSES, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “La carga de documentación puede realizarse todos los
días, en el horario que abarca desde las 0 horas hasta las 20 hs.”.
ARTICULO
2°.- Amplíase los trámites a distancia que podrán ser recepcionados
mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL”, conforme los Términos y
Condiciones de uso Generales y Particulares establecidos como ANEXO Nº
IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la Resolución Nº
RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020.
ARTÍCULO
3º.- Dispónese que, mientras dure el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, se recepcionarán los trámites referentes a Asignación
Familiar por Prenatal, Asignación por Embarazo para Protección Social,
Pensión Universal para el Adulto Mayor, Activación de Beneficio
Previsional y el Módulo Asesoramiento Integral a través de la
Plataforma “ATENCIÓN VIRTUAL” en el marco de lo establecido en la
Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES de fecha 21 de abril de 2020.
ARTÍCULO
4º.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las
normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos
que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta
e. 25/05/2020 N° 20752/20 v. 25/05/2020