INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIAResolución General 28/2020RESOG-2020-28-APN-IGJ#MJCiudad de Buenos Aires, 22/05/2020
VISTO:Lo dispuesto por el artículo 1º, inciso d), y lo normado por el inciso
e), apartados 1), 2) y 3), de la Ley Nº 19.549 de Procedimiento
Administrativo, con lo modificado, en cuanto al último acápite
destacado, por el artículo 5º, del Código Civil y Comercial de la
Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la emergencia
sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional por vía del DNU PEN
Nº 260/2020, y lo resuelto, en punto a suspensión de plazos
administrativos, sucesiva y posteriormente, a través de los Decretos
del PEN Nº 298/2020, 327/2020, 372/2020 y 458/2020.
Que esta
Inspección General de Justicia, ha dictado Resoluciones Generales y
Resoluciones Particulares diversas, con plazos definidos en las mismas,
en las cuales se determinan términos de obligaciones y/o de actuaciones
a cumplimentarse por los administrados concernidos desde sus
respectivas vigencias.
Que lo expuesto ha suscitado dudas, en
algunos de los sujetos de derecho obligados de cumplimiento ante esta
Inspección General de Justicia, en lo atinente a si los plazos
iniciados antes del 20 de Marzo de 2020 están en curso desde la primera
suspensión de plazos administrativos general decretada por el Poder
Ejecutivo Nacional por vía del DTO PEN Nº 298/2020.
Que siendo
la Inspección General de Justicia una entidad descentralizada,
dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,
y sin perjuicio de lo ya establecido a través de las Resoluciones
Generales IGJ Nº 10/2020, 13/2020, 15/2020, 19/2020 y 24/2020 para
determinados plazos en particular,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Tener por suspendidos todos los plazos en curso al día 19 de Marzo
de 2020, respecto de esta Inspección General de Justicia, a partir del
día 20 de Marzo de 2020 y hasta el día 24 de Mayo de 2020, ambos
inclusive.
ARTÍCULO 2º: La suspensión general del curso de los
plazos expresamente definida en el ARTÍCULO 1º, será prorrogada
automáticamente, mientras los plazos administrativos no se reanuden en
el ámbito nacional, por lo cual tendrá plenos e inmediatos efectos,
para lo concerniente a actuaciones de todo tipo ante esta Inspección
General de Justicia, la eventual prórroga de los mismos que defina el
Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 3°: Regístrese como
Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los
Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de
Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente
resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan
en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación
Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen
e. 25/05/2020 N° 20853/20 v. 25/05/2020