PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓNDisposición 527/2020DISFC-2020-527-APN-DPSN#PNACiudad de Buenos Aires, 22/05/2020
Visto lo informado por el Departamento Deporte Náutico, y
CONSIDERANDO:
Quela Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de
marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia con la consecuente declaración de Emergencia Sanitaria en el
país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido
acto administrativo.
Que acorde lo previsto en el Artículo
402.0103 del Título 4, Capítulo 2, Sección 5 “Registro de clubes
náuticos” del REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE,
aprobado por Decreto - 2019-770-APNPTE del 13 de noviembre de 2019 y
los requisitos establecidos en el Artículo 10.8 del Agregado N° 1 a la
Ordenanza N° 1-18 (DPSN) se reglamentó la reinscripción de los clubes
náuticos reconocidos por la Prefectura Naval Argentina, en el término
de DOS (2) años a partir de su publicación en el Boletín Oficial de
fecha 24 de mayo de 2018.
Que el Decreto 297/2020, del Poder
Ejecutivo estableció el “aislamiento preventivo, social y obligatorio”,
en atención a la situación epidemiológica, para evitar el contagio y la
propagación del COVID-19, restringiendo la circulación de personas y en
consecuencia la concurrencia de los usuarios para la gestión de
trámites y demás diligencias en dependencias jurisdiccionales de la
Institución.
Que resulta necesario implementar medidas
complementarias a consecuencia de la Emergencia Sanitaria, que
propicien el cumplimiento del trámite administrativo de reinscripción
de clubes náuticos, instrumentado en la Ordenanza de mención, cuyo
registro lleva el Departamento Deporte Náutico.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.
Por ello,
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO
1º: Prorróguese hasta el 12 de marzo de 2021 el plazo para el
cumplimiento del Punto 10.8 del Agregado N° 1 a la Ordenanza Nº 1-18
(DPSN), por parte de los Clubes Náuticos reconocidos e inscriptos en el
Registro de Clubes Náuticos de la Prefectura Naval Argentina, a fin de
adecuarse a la citada normativa respecto de la reinscripción de los
mismos.
ARTÍCULO 2º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3º: Por el Departamento Deporte Náutico efectúense las comunicaciones
correspondientes para conocimiento de las Direcciones de Región,
Prefecturas de Zona y Dependencias Jurisdiccionales.
ARTÍCULO
4º: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese a
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 5º: Pásese a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO
6º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Italo D’Amico - Fernando Eleuterio Zaracho
e. 25/05/2020 N° 20884/20 v. 25/05/2020