PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 885/2020
DECAD-2020-885-APN-JGM - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33008920-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.467
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de
enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de febrero
de 2020, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 del 12 de marzo de 2020,
457 del 10 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 12 del
10 de enero de 2019, 1 del 10 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19 y atento a la
emergencia pública en materia sanitaria establecida en el Decreto N°
260/20, resulta necesario atender erogaciones necesarias para paliar
los efectos de la citada pandemia.
Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos
y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 457/20 se suspendió durante el
Ejercicio 2020, para aquellas modificaciones presupuestarias necesarias
en virtud de medidas dictadas en el marco de las disposiciones del
Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a las
reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de
Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 457/20 se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que
impliquen una reducción de los gastos reservados y de inteligencia en
función de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 52/19,
exceptuándolo en esa materia y para el presente ejercicio, de lo
establecido en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que en función de lo mencionado en el considerando precedente, la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, pone a disposición créditos presupuestarios para atender
políticas estratégicas que permitan abordar la emergencia sanitaria.
Que resulta necesario reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD,
con el propósito de atender acciones de fortalecimiento en el programa
Desarrollo de Estrategias en Salud Familiar y Comunitaria, en el
contexto de la Emergencia Nacional por la pandemia de COVID-19.
Que, asimismo, resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, para afrontar gastos
del Programa de Articulación y Fortalecimiento Federal de las
Capacidades en Ciencia y Tecnología COVID-19, que se destinarán a
apoyar a las instituciones que cuenten con kits de diagnóstico de
COVID-19 aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), con el fin de promover su
producción a gran escala.
Que las modificaciones presupuestarias detalladas en los considerandos
precedentes se efectúan en el marco de la emergencia pública sanitaria
establecida en el Decreto Nº 260/20 y del artículo 4º del Decreto Nº
457/20.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias y los artículos 4° y 6º del Decreto Nº 457/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo al detalle obrante en las
PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-33174062-APN-SSP#MEC) al presente artículo,
que forman parte integrante de este.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2020 N° 20878/20 v. 26/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)