AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 155/2020
RESOL-2020-155-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO las Leyes N° 22.431, N° 24.901 y N° 26.378, y sus respectivas
modificatorias y complementarias; los Decretos N° 762 del 11 de agosto
de 1997, N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre
de 2017 y N° 95 del 1° de febrero de 2018, y sus respectivas normas
modificatorias; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de
mayo de 2009 y sus modificatorias; y la Resolución de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 232 del 31 de agosto de 2018 y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias, se instituye un sistema
de protección integral a favor de las personas con discapacidad, con el
propósito de asegurarles su atención médica, su educación y su
integración social, entre otros.
Que por la Ley N° 25.504 se modifica el artículo 3º de la Ley N° 22.431
y se establece que el Ministerio de Salud de la Nación certificará en
cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado,
así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará,
teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué
tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.
Que mediante el Decreto N° 95/18 se modificó el primer párrafo del
artículo 3° de la Ley N° 22.431 estableciendo que la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD tiene a su cargo las competencias referidas al
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en el considerando precedente.
Que, asimismo, el artículo 3° de la Ley N° 22.431 establece que el
certificado que se expida se denominará Certificado Único de
Discapacidad (CUD) y acreditará plenamente la discapacidad en todo el
territorio nacional, en todos los supuestos en que sea necesario
invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de dicha ley.
Que, por otra parte, se establece que idéntica validez en cuanto a sus
efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas
a la Ley N° 24.901 del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación
y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad,
previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan
en la reglamentación.
Que, por otra parte, por el artículo 10° de la Ley N° 24.901 se
determina que, a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá
acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N°
22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que, asimismo, el artículo 10° del Anexo I del Decreto N° 1193/98
-reglamentario de la Ley N° 24.901- determina que el certificado de
discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un
equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el
diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se
incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que, conforme surge de la Resolución N° 675/09 del MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN, la República Argentina adhirió a la Clasificación
Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF)
aprobada por la Organización Mundial de la Salud, para la evaluación y
certificación de la discapacidad en las respectivas jurisdicciones.
Que la precitada Clasificación es la herramienta vigente a nivel
internacional aplicable a la evaluación y certificación de la
discapacidad.
Que, los miembros provinciales que conforman la Comisión de Salud del
CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD, mediante acta acuerdo de 28 de
noviembre de 2008, se comprometieron a la implementación de un nuevo
Protocolo de valoración de la discapacidad, actualizando las
herramientas de evaluación acorde a los compromisos asumidos por el
país.
Que los criterios técnicos adoptados para la confección del citado
Protocolo surgen de la aplicación de los principios consagrados en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
aprobada por Ley Nº 26.378 y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha
6 de junio de 2008.
Que por Actas Acuerdo entre el ex SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y
representantes de las Provincias ante el CONSEJO PROVINCIAL DE
DISCAPACIDAD, se asumió el compromiso de elaborar un plan de trabajo y
acción con la finalidad de implementar la Clasificación Internacional
del funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).
Que como consecuencia de ello, mediante la Resolución Nº 675/09 del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, modificatorias y complementarias, se
aprobó el Modelo del Certificado Único de Discapacidad creado por el
artículo 3º de la Ley Nº 22.431, en un todo con las convenciones
internacionales anteriormente mencionadas, el que posteriormente fue
modificado por la Resolución N° 232/18 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.
Que el Certificado Único de Discapacidad es un documento que certifica
la discapacidad de la persona y le permite acceder a derechos y
prestaciones que brinda el Estado Nacional en materia de salud,
transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no
contributivas, Programa Federal de Salud Incluir Salud, exenciones
tributarias, entre otros, en los términos de la Ley N° 24.901, como así
también respecto de las Provincias –tanto las que adhirieron a dicha
ley como aquellas que no lo hicieron.
Que, en forma simultánea, coexisten certificados de discapacidad
otorgados por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, denominados “NO CUD”, emitidos con anterioridad al
dictado de la Ley N° 24.901, que no cumplen con las certificaciones
internacionales anteriormente mencionadas.
Que dichos certificados “NO CUD” no cuentan con fecha de vencimiento,
ni certifican la existencia de tratamiento médico para la
rehabilitación de la persona con discapacidad, así como tampoco su
estado actual ni la participación del Estado en el contralor de la
situación vivencial de la persona con discapacidad.
Que por el Decreto Nº 762/1997 se creó el Registro Nacional de Personas
con Discapacidad con el objetivo de registrar a las personas con
discapacidad, una vez que se les haya otorgado el respectivo
certificado, comprendiendo el diagnostico funcional y la orientación
prestacional, estableciendo como responsable del mismo al ex SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACION.
Que la creación del Certificado Único de Discapacidad no solo logró el
contralor del Estado Nacional para hacer políticas públicas adecuadas,
sino la localización geográfica para acompañar a las Provincias en las
políticas públicas que estas desarrollan en beneficio de las personas
con discapacidad.
Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que es continuadora a todos los
efectos legales del precitado servicio, estableciéndose entre sus
competencias la certificación de la existencia de la discapacidad.
Que a los fines de ser inscripto en el mencionado Registro Nacional de
Personas con Discapacidad son las jurisdicciones locales junto a la
nacional, las que a través de sus Juntas Evaluadoras certifican la
respectiva discapacidad, de acuerdo con las normas dictadas al efecto y
la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACION DE SERVICIOS quien
tiene la competencia para registrar el respectivo Certificado Único de
Discapacidad, y su correspondiente nominación y resguardo de datos.
Que, los llamados certificados “NO CUD” no cumplen con esos criterios
uniformes establecidos para la evaluación y certificación de la
discapacidad, establecidos por la Resolución N° 675/09 del MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACION –y sus modificatorias-, en el marco de la Ley N°
22.431 y sus modificatorias, ni se encuentran inscriptos en registro
alguno.
Que todas las Provincias, así como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
han adherido a convenios de cooperación a los fines de la certificación
de la discapacidad, conforme el Modelo de Certificado Único de
Discapacidad contemplado en el Resolución N° 675/09 del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION.
Que de acuerdo con el Decreto N° 698/17, la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD tiene entre sus funciones formular políticas públicas
relacionadas con la situación de la discapacidad y conforme las
obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales de derechos
humanos en materia de discapacidad.
Que deviene necesario fijar un plazo máximo, a partir del cual, a los
efectos de acreditar la discapacidad en el orden nacional, con el
objeto de acceder a derechos y prestaciones que brinde el Estado
Nacional, sólo será válido el Certificado Único de Discapacidad
debidamente inscripto en el Registro Único de Personas con Discapacidad
de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, sin perjuicio de la validez que
los Certificados NO CUD puedan tener a otros fines dentro de los
respectivos ámbitos locales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 22.431 los Decretos N° 698/2017, N° 868/17, N° 160/18 y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécese que, a partir del 24 de mayo de 2021, y a los
efectos de acreditar la discapacidad en el orden nacional, a los fines
de acceder a derechos y prestaciones que brinde el Estado Nacional en
materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones
familiares, pensiones no contributivas, exención de tributos, entre
otros, sólo será válido el Certificado Único de Discapacidad (CUD)
debidamente inscripto en el Registro Único de Personas con Discapacidad
de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con la
Resolución N° 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN —y sus
modificatorias—.
ARTICULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y
REGULACION DE SERVICIOS a fin de que notifique a todas las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el contenido de la presente, y por
medio de estas últimas a las respectivas obras sociales Nacionales,
Provinciales y Empresas de Medicina Prepaga, para que dentro del plazo
de los VEINTE (20) días de notificadas, pongan en conocimiento de las
personas con discapacidad afiliadas a las mismas y que posean
Certificados de Discapacidad “NO CUD”, que deberán tramitar el
Certificado Único de Discapacidad (CUD) a través de las juntas
evaluadoras locales, a los fines y dentro del plazo establecido en el
Artículo 1° de la presente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 26/05/2020 N° 20577/20 v. 26/05/2020