ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 55/2020
RESOL-2020-55-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-32678684- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en
la Ley Nº 24076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto
Nº 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y
distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el
ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los
consumidores, conforme lo determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley
N° 24.076.
Que, el inciso c) de la misma norma dispone que este Organismo debe
propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso,
no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones
de transporte y distribución de gas natural.
Que, el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución
ENARGAS Nº I-4313/17), “Condiciones Generales”, en su Artículo 2°,
establece las definiciones pertinentes, entre las que incluye a las de
usuarios, clientes y grandes usuarios, sobre los que determina su
ámbito de aplicación, conforme lo dispone el Artículo 1º.
Que por otra parte, el Punto 6 de la “CARTA COMPROMISO CON EL
CIUDADANO”, aprobada por Resolución ENARGAS N° 3403/05, detalla los
diferentes canales dispuestos por el Organismo para la Participación
Ciudadana, facilitando las diversas vías de interacción con la
ciudadanía que permiten una mayor receptividad hacia los niveles de
satisfacción, expectativas y opiniones de ésta.
Que entre el múltiple universo de usuarios de gas por redes, se
encuentran aquellos que lo son en su condición de arrendatarios de la
propiedad respectiva provista con gas por redes, con destino a
vivienda, esto es, aquellas personas humanas que, en definitiva, son
locatarias de una vivienda o espacios con destino a vivienda; sin
perjuicio de la modalidad de agrupación que adopten.
Que, en los sectores que forman parte de aquel universo ya enunciado
manifestaron en diversas oportunidades la conveniencia de establecer un
mecanismo de reuniones con el ENARGAS.
Que, resulta conveniente implementar un nuevo mecanismo que facilite la
comunicación entre los mismos y este Organismo, en el ámbito de su
competencia, creando bajo tal premisa, una COMISIÓN DE USUARIOS
INQUILINOS (en adelante, COMISIÓN).
Que, los integrantes de dicha COMISIÓN deberán revestir el carácter de
usuarios del servicio de distribución de gas por redes, a los fines de
canalizar aquellas peticiones que se encuentren dentro de la
competencia del ENARGAS y en la medida de su pertinencia,
imprimiéndoles a las mismas el procedimiento que corresponda de acuerdo
con cada caso.
Que, ello no obsta a que se permita la asistencia de terceros
interesados que acrediten tal carácter, en tanto posean la calidad de
locatarios de vivienda, lo que se detallará oportunamente en el
reglamento de funcionamiento respectivo.
Que dicha COMISIÓN, resultará un aporte significativo a considerar en
la evaluación de aquellas cuestiones relacionadas con el servicio de
distribución de gas por redes, conforme los límites del Marco
Regulatorio de la Industria del gas.
Que, las temáticas tratadas no generarán criterios o cursos de acción
vinculantes para las decisiones del ENARGAS y deberán analizarse sin
que los representantes involucren su independencia de criterio y de
acción, ni reemplacen la responsabilidad de decisión que sólo compete
legalmente a la Máxima Autoridad del ENARGAS.
Que en dicho ámbito, los integrantes de la COMISIÓN, podrán expedirse
sobre temas vinculados con los intereses y derechos de los usuarios y
hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.
Que la COMISIÓN, estará integrada por UN (1) representante por
agrupación, asociación u organización que agrupe a usuarios INQUILINOS,
pudiendo cualquiera de ellos tener representatividad en los Centros
Regionales (Delegaciones) del ENARGAS y en las Subdelegaciones a
crearse, con los alcances que surgen del acto que se dicte a tal fin.
Que los representantes que se designen, deberán contar con personería
suficiente para la toma de decisiones en ese ámbito, en caso de que
fuera necesario.
Que asimismo, integrarán la COMISIÓN respectiva los representantes del
ENARGAS que resulten necesarios en orden a la materia a tratar.
Que, también resulta oportuna y conveniente la asistencia de la
Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS) mediante UN (1)
representante en carácter de observador y como vehículo de comunicación
inmediata a los integrantes de su Asociación, de aquellas cuestiones o
decisiones que se planteen en la mesa de trabajo de la COMISIÓN.
Que a su vez, resulta de interés, invitar a los organismos pertinentes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) para que tomen conocimiento de los
planteos que se efectúen en las mesas de trabajo de la COMISIÓN en
orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus
respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observadores.
Que por otra parte, en función de las atribuciones propias de ese poder
del ESTADO, resulta también de interés para este Organismo invitar al
HONORABLE CONGRESO NACIONAL, en carácter de observador, mediante las
autoridades de sus comisiones, a participar también en las mesas de
trabajo de esta COMISIÓN en orden a encausar las acciones que entiendan
pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación.
Que en los casos precedentemente enunciados, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y el HONORABLE CONGRESO NACIONAL podrán designar UN (1)
representante del ámbito respectivo al que este pertenezca (por
ejemplo, uno por organismo, uno por comisión de Diputados y uno por
comisión de Senadores, etc.), en esa calidad y con tal fin en la
referida COMISIÓN, en la medida que soliciten su participación en la
misma.
Que como ya fuera expuesto, la COMISIÓN podrá integrar a miembros que
no estén representados, ocurrido que sea su pedido de incorporación y
siempre que se trate de usuarios del servicio o terceros interesados
que acrediten dicho carácter.
Que, es prioritario indicar que, la participación de todos los integrantes de la COMISIÓN, en cualquier carácter, es ad honorem.
Que una vez constituida, la COMISIÓN elaborará un Reglamento de
Funcionamiento que comunicará a las autoridades del ENARGAS para su
aprobación, en el que deberá establecerse la frecuencia, tipo de
reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión
periódico, entre otras cuestiones.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos
52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS una
COMISIÓN DE USUARIOS INQUILINOS, cuyos integrantes deberán ser
-independientemente de la modalidad de agrupación que adopten según lo
establecido en el ARTÍCULO 2º del presente acto- personas humanas
locatarias de una vivienda o de espacios con destino a vivienda,
usuarias del servicio de distribución de gas por redes o terceros
interesados en la medida que acrediten dicho carácter.
ARTÍCULO 2°: En los términos del ARTÍCULO 1° precedente, la COMISIÓN DE
USUARIOS INQUILINOS estará integrada por UN (1) representante por
agrupación, asociación, cámara u organización que agrupe a usuarios
INQUILINOS; y por los representantes del ENARGAS que resulten
necesarios en orden a la temática a tratar.
La COMISIÓN DE USUARIOS INQUILINOS seleccionará, para cada Centro
Regional (Delegaciones) del ENARGAS y ante las Subdelegaciones a
crearse, con los alcances que surgen del presente acto, UN (1)
representante para actuar ante estos.
Las agrupaciones, cámaras o asociaciones, antes citadas e interesadas,
notificarán al ENARGAS las designaciones de sus representantes por
escrito, así como los cambios que pudieran resolver respecto de las
mismas.
A dichos efectos los representantes deberán poseer personería suficiente para la toma de decisiones en la COMISIÓN.
ARTÍCULO 3º: Determinar que la COMISIÓN DE USUARIOS INQUILINOS creada
por el ARTÍCULO 1º tendrá como objeto expedirse sobre temas vinculados
con los intereses y derechos de los usuarios que congloban y hacer
conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.
Las propuestas no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante,
este Organismo se compromete en este marco a darles curso de acción a
fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se
dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los
procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la
medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.
ARTÍCULO 4º: La COMISIÓN DE USUARIOS INQUILINOS será presidida por el
titular de la GERENCIA DE PROTECCIÓN DEL USUARIO, quien podrá actuar
por sí o designar un representante.
ARTÍCULO 5º: La ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS (ADIGAS) podrá
asistir a las reuniones de la COMISIÓN en carácter de observador
facultándoselo a poseer UN (1) representante en la misma que actúe como
vehículo de comunicación inmediata con los integrantes de su
Asociación, respecto de aquellas cuestiones o decisiones que se
planteen en la mesa de trabajo de la COMISIÓN.
ARTÍCULO 6º: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, a través de las propuestas
que formulen sus respectivas CÁMARAS, podrá asistir a las reuniones de
la COMISIÓN, con UN (1) representante de las mismas según se determine
de las solicitudes formuladas.
ARTÍCULO 7°: La COMISIÓN DE USUARIOS INQUILINOS dictará su propio
Reglamento de Funcionamiento, el que será puesto en conocimiento del
ENARGAS para su aprobación. Allí deberá constar la modalidad que
adoptará la representatividad de la COMISIÓN en los Centros Regionales
(Delegaciones) del ENARGAS y en las Subdelegaciones a crearse.
ARTÍCULO 8°: Determinar que todos los representantes designados, en
cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.
ARTÍCULO 9°: Invitar a participar de la COMISIÓN creada por el ARTÍCULO
1° del presente acto a las agrupaciones indicadas en el ARTÍCULO 2°,
notificar asimismo dicha invitación a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES
DE GAS (ADIGAS), a la CÁMARA DE SENADORES y CÁMARA DE DIPUTADOS del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10: Determinar que podrán asistir los organismos pertinentes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) para que tomen conocimiento de los
planteos que se efectúen en las mesas de trabajo de la COMISIÓN en
orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus
respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observadores, en los
términos del presente acto.
ARTICULO 11: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal
e. 26/05/2020 N° 20573/20 v. 26/05/2020