CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 4/2020

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 14, de fecha 26 de octubre de 2011, y N° 10, de fecha 16 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 24.922, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobó y modificó su reglamentación de funcionamiento mediante las resoluciones citadas en el Visto.

Que resulta necesario actualizar la norma referida a fin de adecuarla a las disposiciones de la Ley 25.506 y sus normas modificatorias y reglamentarias, incorporando los documentos y comunicaciones oficiales en soporte electrónico, como así también su firma digital o electrónica, a las reglas de funcionamiento de este cuerpo colegiado.

Que a tal fin se acordó con la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, el desarrollo e implementación del sistema informático con un ambiente Cloud del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), con el dimensionamiento solicitado por el cuerpo colegiado, que se encuentra instalado para iniciar su funcionamiento.

Que, asimismo, teniendo en cuenta las actuales restricciones para la circulación y transporte de personas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria, resulta necesario adecuar la redacción de la norma reglamentaria a fin de incorporar transitoriamente la participación virtual o remota en las reuniones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de comunicaciones audiovisuales, en caso de impedimento o seria dificultad para hacerlo en forma presencial.

Que resulta necesario contemplar una regla de transición de los registros en papel a los registros electrónicos de la documentación oficial del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, para lo cual se estima conveniente hacerlo por tipo de documento o comunicación.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente conforme lo establecido por el artículo 9°, inciso m), de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Abróganse las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 14, de fecha 26 de octubre de 2011, y N° 10, de fecha 16 de julio de 2012, por las que se aprobó y modificó, respectivamente, el Reglamento de Funcionamiento del cuerpo.

ARTICULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°.- Disposición transitoria primera. Los integrantes del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que, con motivo en las restricciones al transporte y la circulación de personas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria, tengan un impedimento o una seria dificultad para concurrir al lugar de reunión del cuerpo colegiado, podrán participar de las reuniones y emitir su voto en forma remota, a través de medios de comunicación audiovisual, sujeto a la presencia mínima requerida en el artículo 9° del Reglamento anexo. La participación remota constará en el acta respectiva.

ARTICULO 4°.- Disposición transitoria segunda. A partir de la emisión del primer documento o comunicación oficial, de cada tipo, en el Sistema de Gestión Documental Electrónica se cerrará el registro en papel correspondiente.

ARTICULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos D. Liberman - Josefina Bunge - Mayra E. Totaro - Carlos A. Lasta - Antonio A. Macchioli - Carla E. Seain - Gabriela González Trilla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2020 N° 20729/20 v. 26/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

CAPITULO I- De los Deberes y Atribuciones.

Del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTICULO 1°.- Las atribuciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO son las asignadas por la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias.

Deberán, asimismo, ser sometidos a la votación del Consejo:

a) La aprobación de su presupuesto, previo a la iniciación del ejercicio anual presupuestario.

b) Las modificaciones al presente reglamento y las cuestiones que se susciten respecto de su interpretación.

c) Los asuntos planteados por el Presidente del Consejo, por la Autoridad de Aplicación o por los integrantes.

d) La creación de órganos técnicos administrativos, de asesoramiento, comisiones de trabajo, así como la designación y remoción de sus integrantes, tarea que podrá ser delegada en el Presidente.

e) La aprobación de su calendario de reuniones.

f) Todo otro asunto incluido en el Orden del Día.

g) Las medidas de control y fiscalización relativas a la gestión presupuestaria y administrativa del Consejo.

h) Fijar su domicilio legal.

De la Presidencia.

ARTICULO 2°.- Conforme al artículo 8° de la Ley N° 24.922 y al Decreto N° 214, de fecha 23 de febrero de 1998, el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ejerce la Presidencia del Consejo, debiendo delegar su ejercicio en otro integrante en caso de ausencia o impedimento. En caso de falta de delegación, los restantes integrantes del Consejo elegirán un Presidente ad hoc.

ARTICULO 3°.- Son atribuciones y deberes del Presidente del CONSEJO FEDERAL

PESQUERO:

a) Presidir las reuniones del Consejo.

b) Convocar a las reuniones, comunicando el Orden del Día.

c) Abrir, dirigir, pasar a cuarto intermedio y cerrar las reuniones del Consejo de acuerdo con este Reglamento.

d) Emitir su voto y proclamar los resultados de la votación.

e) Poner a consideración del Consejo la inclusión de temas en el Orden del Día, por sí o a solicitud de otros integrantes del Consejo.

f) Autorizar con su firma los actos, instrucciones y procedimientos del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, pudiendo delegar aquélla en quien lo reemplace.

g) Proveer lo relativo al funcionamiento de la estructura organizativa técnica y administrativa del Consejo y disponer, con arreglo al presupuesto aprobado por éste, de los fondos que se le asignen.

h) Elaborar el presupuesto anual del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y administrarlo.

i) Someter a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO los resultados de la gestión administrativa y financiera de los fondos al final de cada ejercicio.

De los Integrantes.

ARTICULO 4°.- Todos los integrantes del CONSEJO FEDERAL PESQUERO tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

a) Participar de las reuniones del Consejo, discutir el Orden del Día y emitir su voto.

b) Gestionar en nombre del CONSEJO FEDERAL PESQUERO ante las partes representadas, el suministro en tiempo y forma de las informaciones, antecedentes, datos y demás documentos que el Consejo requiera

c) Procurar la participación de un suplente en caso de impedimento del titular.

ARTICULO 5°.- Cada uno de los integrantes del CONSEJO FEDERAL PESQUERO adoptará las medidas necesarias para asegurar el normal funcionamiento del Consejo y el cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley N° 24.922.

ARTICULO 6°.- La integración al CONSEJO FEDERAL PESQUERO tendrá efecto a partir de la fecha de ingreso del correspondiente instrumento legal de designación dictado por lasautoridades competentes, conforme al artículo 8° de la Ley N° 24.922. Cada integrante deberá completar sus datos y contraseña en el ambiente cloud del CONSEJO FEDERAL PESQUERO del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que serán empleados para la firma electrónica o digital de documentos y comunicaciones oficiales, y que usará en forma exclusiva y personal, siendo responsable de su uso y preservación.

A los efectos de posibilitar la participación permanente de los integrantes del Consejo en todas las reuniones del mismo, éstos podrán contar con hasta DOS (2) suplentes designados por la misma autoridad competente.

La designación de los integrantes titulares y suplentes mantendrá su validez hasta que el Consejo reciba notificación fehaciente de su revocación o modificación.

ARTICULO 7°.- El ejercicio de las funciones de los integrantes del CONSEJO FEDERAL PESQUERO tendrá carácter “ad honorem”. Los integrantes podrán percibir gastos de traslado, viáticos y/o compensaciones en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo fijado en la normativa.

CAPITULO II- Domicilio.

ARTICULO 8°.- El domicilio legal del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) es Humberto 1º 133, quinto piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPITULO III- De las Reuniones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTICULO 9°.- El Consejo sesionará válidamente con la participación presencial de SIETE (7) integrantes, a la hora fijada en la convocatoria para la reunión. Transcurrida una hora, podrá funcionar válidamente con la participación presencial de SEIS (6) integrantes. Si no se contare con ese número, por medio de su Presidente, o de al menos tres integrantes, se fijará una nueva fecha para la reunión.

ARTICULO 10.- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO manifiesta su voluntad por medio de Resoluciones o de Actas, que serán firmadas en forma electrónica o digital al finalizar la reunión en el ambiente cloud del CONSEJO FEDERAL PESQUERO del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). En caso de imposibilidad de emisión del documento oficial electrónico, las Resoluciones o Actas se emitirán en papel y se incorporarán posteriormente al registro electrónico.

Los actos de contenido reglamentario o de alcance general se instrumentarán por medio de Resoluciones que se publicarán en el Boletín Oficial, salvo aquellos casos en que se decida su instrumentación por la Autoridad de Aplicación.

Los actos de alcance individual y los institucionales que el Consejo estime convenientes podrán instrumentarse mediante Resoluciones que se publicarán en el Boletín Oficial.

Los actos internos del Consejo se adoptarán mediante Resoluciones internas. Los actos de alcance individual, las decisiones cuya instrumentación se encomiende a la Autoridad de Aplicación y las demás decisiones del Consejo serán plasmados directamente en las Actas del cuerpo colegiado.

ARTICULO 11.- Requerirán del voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de todos sus integrantes la aprobación o la modificación de:

a) el reglamento de funcionamiento interno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO;

b) el presupuesto y el balance;

c) las materias regidas por el artículo 27 de la Ley 24.922;

d) los proyectos de pesca;

Las demás decisiones que deba adoptar el Consejo, serán válidas con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de los participantes de la reunión.

ARTICULO 12.- El Consejo realizará como mínimo DOCE (12) reuniones ordinarias o extraordinarias anuales. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por su Presidente, o a pedido de al menos DOS (2) de sus integrantes.

Las reuniones del Consejo podrán realizarse en su sede o en cualquiera de las provincias con litoral marítimo, debiendo darse cuenta de ello en la convocatoria respectiva.

ARTICULO 13.- La convocatoria se comunicará fehacientemente, a todos los integrantes con CUATRO (4) días corridos de antelación para las reuniones ordinarias, y con CINCO (5) días para las extraordinarias. Antes de la reunión se comunicará el Orden del Día y copia de los antecedentes.

IF-2020-33670127-APN-DNRO#SLYT