CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 4/2020
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
N° 14, de fecha 26 de octubre de 2011, y N° 10, de fecha 16 de julio de
2012, y
CONSIDERANDO
Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 24.922, el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobó y modificó su reglamentación de
funcionamiento mediante las resoluciones citadas en el Visto.
Que resulta necesario actualizar la norma referida a fin de adecuarla a
las disposiciones de la Ley 25.506 y sus normas modificatorias y
reglamentarias, incorporando los documentos y comunicaciones oficiales
en soporte electrónico, como así también su firma digital o
electrónica, a las reglas de funcionamiento de este cuerpo colegiado.
Que a tal fin se acordó con la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, el
desarrollo e implementación del sistema informático con un ambiente
Cloud del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), con el
dimensionamiento solicitado por el cuerpo colegiado, que se encuentra
instalado para iniciar su funcionamiento.
Que, asimismo, teniendo en cuenta las actuales restricciones para la
circulación y transporte de personas establecidas en el marco de la
emergencia sanitaria, resulta necesario adecuar la redacción de la
norma reglamentaria a fin de incorporar transitoriamente la
participación virtual o remota en las reuniones del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO a través de comunicaciones audiovisuales, en caso de
impedimento o seria dificultad para hacerlo en forma presencial.
Que resulta necesario contemplar una regla de transición de los
registros en papel a los registros electrónicos de la documentación
oficial del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, para lo cual se estima
conveniente hacerlo por tipo de documento o comunicación.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente conforme lo establecido por el artículo 9°, inciso m), de la
Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Abróganse las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
N° 14, de fecha 26 de octubre de 2011, y N° 10, de fecha 16 de julio de
2012, por las que se aprobó y modificó, respectivamente, el Reglamento
de Funcionamiento del cuerpo.
ARTICULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°.- Disposición transitoria primera. Los integrantes del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO que, con motivo en las restricciones al
transporte y la circulación de personas establecidas en el marco de la
emergencia sanitaria, tengan un impedimento o una seria dificultad para
concurrir al lugar de reunión del cuerpo colegiado, podrán participar
de las reuniones y emitir su voto en forma remota, a través de medios
de comunicación audiovisual, sujeto a la presencia mínima requerida en
el artículo 9° del Reglamento anexo. La participación remota constará
en el acta respectiva.
ARTICULO 4°.- Disposición transitoria segunda. A partir de la emisión
del primer documento o comunicación oficial, de cada tipo, en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica se cerrará el registro en
papel correspondiente.
ARTICULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Carlos D. Liberman - Josefina Bunge -
Mayra E. Totaro - Carlos A. Lasta - Antonio A. Macchioli - Carla E.
Seain - Gabriela González Trilla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2020 N° 20729/20 v. 26/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
CAPITULO I- De los Deberes y Atribuciones.
Del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTICULO 1°.- Las atribuciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO son las asignadas por la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias.
Deberán, asimismo, ser sometidos a la votación del Consejo:
a) La aprobación de su presupuesto, previo a la iniciación del ejercicio anual presupuestario.
b) Las modificaciones al presente reglamento y las cuestiones que se susciten respecto de su interpretación.
c) Los asuntos planteados por el Presidente del Consejo, por la Autoridad de Aplicación o por los integrantes.
d) La creación de órganos técnicos administrativos, de asesoramiento,
comisiones de trabajo, así como la designación y remoción de sus
integrantes, tarea que podrá ser delegada en el Presidente.
e) La aprobación de su calendario de reuniones.
f) Todo otro asunto incluido en el Orden del Día.
g) Las medidas de control y fiscalización relativas a la gestión presupuestaria y administrativa del Consejo.
h) Fijar su domicilio legal.
De la Presidencia.
ARTICULO 2°.- Conforme al artículo 8° de la Ley N° 24.922 y al Decreto
N° 214, de fecha 23 de febrero de 1998, el SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ejerce la Presidencia del Consejo, debiendo delegar
su ejercicio en otro integrante en caso de ausencia o impedimento. En
caso de falta de delegación, los restantes integrantes del Consejo
elegirán un Presidente ad hoc.
ARTICULO 3°.- Son atribuciones y deberes del Presidente del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO:
a) Presidir las reuniones del Consejo.
b) Convocar a las reuniones, comunicando el Orden del Día.
c) Abrir, dirigir, pasar a cuarto intermedio y cerrar las reuniones del Consejo de acuerdo con este Reglamento.
d) Emitir su voto y proclamar los resultados de la votación.
e) Poner a consideración del Consejo la inclusión de temas en el Orden
del Día, por sí o a solicitud de otros integrantes del Consejo.
f) Autorizar con su firma los actos, instrucciones y procedimientos del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, pudiendo delegar aquélla en quien lo
reemplace.
g) Proveer lo relativo al funcionamiento de la estructura organizativa
técnica y administrativa del Consejo y disponer, con arreglo al
presupuesto aprobado por éste, de los fondos que se le asignen.
h) Elaborar el presupuesto anual del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y administrarlo.
i) Someter a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO los resultados
de la gestión administrativa y financiera de los fondos al final de
cada ejercicio.
De los Integrantes.
ARTICULO 4°.- Todos los integrantes del CONSEJO FEDERAL PESQUERO tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Participar de las reuniones del Consejo, discutir el Orden del Día y emitir su voto.
b) Gestionar en nombre del CONSEJO FEDERAL PESQUERO ante las partes
representadas, el suministro en tiempo y forma de las informaciones,
antecedentes, datos y demás documentos que el Consejo requiera
c) Procurar la participación de un suplente en caso de impedimento del titular.
ARTICULO 5°.- Cada uno de los integrantes del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
adoptará las medidas necesarias para asegurar el normal funcionamiento
del Consejo y el cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley N°
24.922.
ARTICULO 6°.- La integración al CONSEJO FEDERAL PESQUERO tendrá efecto
a partir de la fecha de ingreso del correspondiente instrumento legal
de designación dictado por lasautoridades competentes, conforme al
artículo 8° de la Ley N° 24.922. Cada integrante deberá completar sus
datos y contraseña en el ambiente cloud del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que serán
empleados para la firma electrónica o digital de documentos y
comunicaciones oficiales, y que usará en forma exclusiva y personal,
siendo responsable de su uso y preservación.
A los efectos de posibilitar la participación permanente de los
integrantes del Consejo en todas las reuniones del mismo, éstos podrán
contar con hasta DOS (2) suplentes designados por la misma autoridad
competente.
La designación de los integrantes titulares y suplentes mantendrá su
validez hasta que el Consejo reciba notificación fehaciente de su
revocación o modificación.
ARTICULO 7°.- El ejercicio de las funciones de los integrantes del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO tendrá carácter “ad honorem”. Los integrantes
podrán percibir gastos de traslado, viáticos y/o compensaciones en
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo fijado en la
normativa.
CAPITULO II- Domicilio.
ARTICULO 8°.- El domicilio legal del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) es
Humberto 1º 133, quinto piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO III- De las Reuniones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTICULO 9°.- El Consejo sesionará válidamente con la participación
presencial de SIETE (7) integrantes, a la hora fijada en la
convocatoria para la reunión. Transcurrida una hora, podrá funcionar
válidamente con la participación presencial de SEIS (6) integrantes. Si
no se contare con ese número, por medio de su Presidente, o de al menos
tres integrantes, se fijará una nueva fecha para la reunión.
ARTICULO 10.- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO manifiesta su voluntad por
medio de Resoluciones o de Actas, que serán firmadas en forma
electrónica o digital al finalizar la reunión en el ambiente cloud del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE). En caso de imposibilidad de emisión del documento oficial
electrónico, las Resoluciones o Actas se emitirán en papel y se
incorporarán posteriormente al registro electrónico.
Los actos de contenido reglamentario o de alcance general se
instrumentarán por medio de Resoluciones que se publicarán en el
Boletín Oficial, salvo aquellos casos en que se decida su
instrumentación por la Autoridad de Aplicación.
Los actos de alcance individual y los institucionales que el Consejo
estime convenientes podrán instrumentarse mediante Resoluciones que se
publicarán en el Boletín Oficial.
Los actos internos del Consejo se adoptarán mediante Resoluciones
internas. Los actos de alcance individual, las decisiones cuya
instrumentación se encomiende a la Autoridad de Aplicación y las demás
decisiones del Consejo serán plasmados directamente en las Actas del
cuerpo colegiado.
ARTICULO 11.- Requerirán del voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3)
de todos sus integrantes la aprobación o la modificación de:
a) el reglamento de funcionamiento interno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO;
b) el presupuesto y el balance;
c) las materias regidas por el artículo 27 de la Ley 24.922;
d) los proyectos de pesca;
Las demás decisiones que deba adoptar el Consejo, serán válidas con el
voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de los participantes de la
reunión.
ARTICULO 12.- El Consejo realizará como mínimo DOCE (12) reuniones
ordinarias o extraordinarias anuales. Las reuniones extraordinarias se
celebrarán cuando sean convocadas por su Presidente, o a pedido de al
menos DOS (2) de sus integrantes.
Las reuniones del Consejo podrán realizarse en su sede o en cualquiera
de las provincias con litoral marítimo, debiendo darse cuenta de ello
en la convocatoria respectiva.
ARTICULO 13.- La convocatoria se comunicará fehacientemente, a todos
los integrantes con CUATRO (4) días corridos de antelación para las
reuniones ordinarias, y con CINCO (5) días para las extraordinarias.
Antes de la reunión se comunicará el Orden del Día y copia de los
antecedentes.
IF-2020-33670127-APN-DNRO#SLYT