COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 841/2020
RESGC-2020-841-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/ DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA
LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Gerencia de
Estrategia, Innovación y Riesgo, la Gerencia de Agentes y Mercados y la
Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
596/2019 (B.O. 28/08/2019) y N° 609/2019 (B.O. 01/09/2019), el PODER
EJECUTIVO NACIONAL estableció un conjunto de disposiciones para regular
con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer
el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una
administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad
de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de
los flujos financieros sobre la economía real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las
exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior
y con el acceso al mercado de cambios, previéndose que el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.
Que, asimismo, se facultó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA) para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y
operaciones que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.
Que las medidas adoptadas por PODER EJECUTIVO NACIONAL se fundan en la
necesidad de adoptar decisiones extraordinarias tendientes a asegurar
el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad
y empleo y proteger a los consumidores.
Que, en el marco de la Emergencia Pública, se sancionó la Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 (B.O.
23/12/2019) por la cual se establecieron las condiciones para asegurar
la sostenibilidad de la deuda pública compatible con la recuperación de
la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales
básicos.
Que, mediante la Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda
Pública Emitida Bajo Ley Extranjera N° 27.544 (B.O. 12/02/2020), se
autorizó al Ministerio de Economía a realizar todos aquellos actos
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley.
Que, en el marco citado primigeniamente, el BCRA, en uso de sus
facultades reglamentarias, emitió, entre otras, las Comunicaciones “A”
6770, 6776, 6780, 6815 y 7001, por las cuales se fijaron restricciones
al mercado de cambios vinculadas a la compra de moneda extranjera y
metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, así como
medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a
través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas
normas.
Que, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, dicha entidad
detectó operaciones en el Mercado de Capitales, instrumentadas a través
de la compraventa simultánea de Valores Negociables, con el objeto de
eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios establecidas
en la normativa antes referida.
Que, oportunamente, el BCRA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(CNV), mediante la Nota NO-2019-00196323-GDEBCRA-P#BCRA, que
implemente, en el ámbito de su competencia, medidas alineadas con lo
normado por dicha entidad, a los fines de evitar las prácticas y
operaciones elusivas detectadas.
Que, en tal contexto, la CNV estableció mediante las Resoluciones
Generales N° 808 (B.O. 13.09.2019) y N° 810 (B.O. 02.10.2019), atento
las circunstancias excepcionales de dominio público, un plazo mínimo de
tenencia de CINCO (5) días hábiles para dar curso a operaciones de
venta de Valores Negociables o transferencia a otras entidades
depositarias.
Que, en el marco descripto y ante los efectos de la pandemia de
coronavirus COVID-19, su impacto sobre el contexto económico imperante
y las medidas adoptadas frente a ello por el Gobierno Nacional, se
profundiza la necesidad de adoptar decisiones extraordinarias
tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener
el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores.
Que, en el orden expuesto, a partir de las tareas de monitoreo
realizadas por la CNV, en el ámbito de su competencia y en cumplimiento
de lo requerido por el BCRA en cuanto la adopción de medidas alineadas
con lo normado por dicha entidad a los fines de evitar prácticas y
operaciones elusivas, se han verificado operaciones instrumentadas a
través de la compraventa de Valores Negociables que tienen por objeto
eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra
de moneda extranjera establecidas en la normativa antes citada.
Que son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán
guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por
el organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que
fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo
productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados
de capitales y a la inclusión financiera.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso h), de la Ley N° 26.831,
establece como función de la CNV establecer las disposiciones que
fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes
leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar
las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.
Que, por su parte, el inciso y) del referido artículo 19 faculta a la
CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad
de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo
momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la
Comisión Nacional de Valores.
Que, en consecuencia, y ante la continuidad y agravamiento de las
circunstancias excepcionales descriptas, y la necesidad de ajustar los
instrumentos normativos a la realidad de la materia a regular, se
considera necesario introducir como requisito para dar curso a
operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda
extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del
exterior, la fijación de un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores
Negociables en cartera, con excepción de aquellos casos en que se trate
de compras de los Valores Negociables en moneda extranjera y venta de
los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de
liquidación que la compra, o cuando se trate de compras de Valores
Negociables en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera
contra jurisdicción local.
Que, previamente, la Gerencia de Estrategia, Innovación y Riesgo del
organismo ha llevado a cabo el análisis del impacto e implicancias en
el mercado de dicha operatoria y de la imposición del plazo mínimo de
tenencia antes referido.
Que puntualmente, del informe producido por dicha Gerencia, se destaca
que del total de transacciones del título público identificado con el
ticker AY24 negociado en ByMA para el mes de abril del corriente año,
más de la mitad del volumen negociado se podría explicar exclusivamente
por operaciones de adquisición de dólar MEP y Cable; por lo que una
caída del volumen operado, a partir de la imposición de la medida que
se propicia, no debería ser leída como una pérdida de profundidad del
mercado sino como una corrección técnica ante el desincentivo de una
actividad ajena al mercado de capitales.
Que el mismo informe destaca que en el año 2008, cuando se impusieron
mediante las Resoluciones Generales N° 538, 539, 543 y modificatorias
medidas de similar tenor a la aquí propiciada, se verificó la
concreción de la corrección técnica referida en el párrafo precedente;
sin perjuicio de otras relevantes circunstancias externas que pudieron
explicar parte de dicho efecto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 3° del Capítulo V, del Título
XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el
siguiente texto:
“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZO MÍNIMO DE TENENCIA.
ARTÍCULO 3°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores
Negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de
los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un
plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de
CINCO (5) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente
Depositario.
Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando:
i.- se trate de compras de Valores Negociables en moneda extranjera y
venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción
de liquidación que la compra;
ii.- se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en
jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra
jurisdicción local, salvo en los supuestos alcanzados por las
disposiciones previstas en el artículo 1° del presente Capítulo.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación
deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de
los valores negociables antes referido”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen -
Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger
e. 26/05/2020 N° 20923/20 v. 26/05/2020