JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 2/2020
DI-2020-2-APN-SSIA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N.°EX-2020-32960584- -APN-DNSAYFD#JGM,
la Ley de Ministerios N.° 22.520 (B.O. 23-12-1981), texto ordenado por
Decreto N.º 438/92 (B.O. 20-3-92) y sus modificatorias, la Ley N.°
25.506 y su modificatoria Ley N.° 27.446, el Decreto Reglamentario N.º
182 del 11 de marzo de 2019, la Resolución del (ex) Ministerio de
Modernización N.° 399 de fecha 5 de octubre de 2016, y las Resoluciones
de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa Nros. 116 de
fecha 15 de diciembre de 2017 y 42 de fecha 29 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.º 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital.
Que la Ley N.° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
Que el Decreto N.º 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma
Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben
observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación
exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la
mencionada normativa.
Que el citado Decreto Nº 182/19, en su artículo 21 inciso 2 de su anexo
estableció que los Certificadores Licenciados deben comprobar, por sí o
por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta
suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes
considerado relevante, y que dicha verificación de los datos de
identidad debe hacerse de manera presencial, mediante los datos
biométricos que determine la (ex) Secretaría de Modernización
Administrativa(actual Subsecretaría de Innovación Administrativa).
Que la Resolución del (ex)Ministerio de Modernización N.º E 399/16 y
modificatoria, establece los procedimientos y pautas técnicas
complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al
otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo
soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa
N.° 116/17 dependiente del (ex) Ministerio de Modernización estableció
que a partir del 1° de febrero de 2018 los Certificadores Licenciados y
sus autoridades de registro deberán capturar la fotografía digital del
rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de
certificados de firma digital, almacenando la fotografía digital en
formato JPEG y la imagen y la minucia de la huella dactilar de acuerdo
al estándar ISO/IEC 19794-2.
Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa
de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de
Gabinete de Ministros N.° 42/19 aprobó las “Pautas Técnicas y
Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y
fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de
certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados
AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 y
modificatoria.
Que la Ley N.º 22.520, modificada por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, en la planilla anexa al artículo 2º (Informe N.°
IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) estableció los objetivos de la
Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de
firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el citado Decreto Nº 50/19 estableció los objetivos de la
Subsecretaría de Innovación Administrativa, entre los que se encuentra
el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la
validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en
aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a
los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su
archivo en medios alternativos al papel.
Que resulta necesario establecer un procedimiento de control del
cumplimiento de la citada Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno
de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 42/19 para
los Certificadores Licenciados AC ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR y sus
Autoridades de Registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Públicade la
Secretaría de Innovación Pública han tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/2019 y 182/2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO
DE LA RESOL-2019-42-APN-SECMA#JGM” para los Certificadores Licenciados
AC ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR y sus Autoridades de Registro, que obra
como Anexo (IF-2020-33327061-APN-SSIA#JGM) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 1º será pasible de auditorías a cargo de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN y/o inspecciones de la Autoridad de Aplicación y
del Ente Licenciante.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Mariano Papagni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2020 N° 20754/20 v. 26/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
“PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOL-2019-42-APNSECMA#JGM”
para los Certificadores Licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR y sus Autoridades de Registro
La Resolución de la ex Secretaría de Modernización N°116-E/17
estableció que a partir del 1° de febrero de 2018, los Certificadores
Licenciados y sus Autoridades de Registro, en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, deberán
capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los
solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital, indicando
el modo de almacenamiento de la imagen y de la minucia de la huella
dactilar.
Atento se indica en la citada normativa, mediante
RESOL-2019-42-APN-SECMA#JGM, se aprobaron las "PAUTAS TÉCNICAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA CAPTURA Y VERIFICACIÓN DE HUELLA DACTILAR Y
FOTOGRAFÍA DIGITAL DE ROSTRO”, para los solicitantes y suscriptores de
certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados
AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 y
modificatoria.
En pos de verificar el cumplimiento de la mencionada
RESOL-2019-42-APN-SECMA#JGM, desde la AC-ONTI y la AC Modernización
PFDR se establece el presente “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL
CUMPLIMIENTO DE LA RESOL-2019-42-APN-SECMA#JGM”.
1.- Objeto
El presente documento establece el “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL
CUMPLIMIENTO DE LA RESOL- 2019-42-APN-SECMA#JGM” para los
Certificadores Licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR y sus
Autoridades de Registro, en el marco de la Ley N° 25.506 y
modificatoria.
2.- Alcance
Los certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados
AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR y sus Autoridades de Registro en el
marco de la Ley N° 25.506 y modificatoria.
3. Procedimiento
Etapa 1 - Generación de Reportes
• La AC-ONTI y la AC Modernización PFDR genera mensualmente consultas
al Sistema de registro de fotografía y datos biométricos a fin de
verificar que conste registro de todos los certificados digitales
emitidos por los Certificadores Licenciados AC-ONTI y AC
MODERNIZACIÓN-PFDR, en el período de análisis.
• El equipo técnico analiza las consultas y genera un reporte por cada
Autoridad de Registro que presente algún incumplimiento a la
RESOL-2019-42-APN-SECMA#JGM.
Etapa 2 – Primera Notificación
•Ante la detección de una Autoridad de Registro que presente
incumplimientos, desde la Autoridad Certificante, se notificará al
Responsable de dicha AR acerca de los siguientes puntos:
○ el control realizado y los resultados del mismo
○ Detalle de los certificados que deben ser revocados por incumplimiento de la normativa
○ el/los Oficiales de Registro que incumplieron la normativa
○ obligatoriedad de llevar a cabo las medidas correctivas que correspondan.
○ se advertirá que los controles seguirán realizándose en forma mensual
y en caso de detectarse reincidencias, la Autoridad Certificante
procederá a la BAJA de los Oficiales de Registros involucrados, como
así también de la Autoridad de Registro.
Etapa 3 – Control – Primera Notificación
· La Autoridad Certificante, verifica el cumplimiento del proceso de
corrección de los certificados con irregularidades informados en la
primera notificación.
En caso de no corregirse la irregularidad en el plazo indicado, se considerará como un
Segundo mes de Incumplimiento. (ver Etapa 4)
Etapa 4 – Segunda Notificación
• En caso de detectarse un
Segundo mes con algún incumplimiento se procederá a generar una Segunda Notificación informando:
- el control realizado y los resultados del mismo
• Detalle de los certificados que deben ser revocados por incumplimiento de la normativa.
• el/los Oficiales de Registro que incumplieron la normativa
• se indicará el procedimiento y plazo que deberá seguir ante las irregularidades detectadas.
○ se informará que desde la Autoridad Certificante se procederá a dar
de baja a los Oficiales de Registro involucrados tanto en el primer
como en el segundo informe. En caso que la AR quiera habilitar
nuevamente a estos Oficiales de Registro, el Responsable de la
Autoridad de Registro deberá solicitarlo, a través de GDE/TAD,
iniciando el correspondiente trámite de designación. Los Oficiales de
registro deberán cumplir nuevamente con el curso de capacitación. La
Autoridad Certificante, podrá, a su criterio, determinar la
admisibilidad del trámite.
Etapa 5 – Control – Segunda Notificación
· La Autoridad Certificante, verifica el cumplimiento del proceso de
corrección de los certificados con irregularidades informados en la
segunda notificación.
En caso de no corregirse la irregularidad en el plazo indicado por la
Autoridad Certificante se considerará como un Tercer mes de
Incumplimiento. (ver Etapa 6)
Etapa 6 – Tercera Notificación
• En caso de detectarse un tercer mes con algún incumplimiento se
procederá a Notificar la baja de la AR y se iniciará el correspondiente
Expediente para dar curso al Acto Administrativo de Baja de Autoridad
de Registro.
Todas las notificaciones serán realizadas a los responsables de la Autoridad de Registro por medios fehacientes.
Asimismo, y a fin de formalizar el trámite se caratulará un Expediente
en el Sistema Gestión Documental Electrónica (GDE), el cual se
utilizará como medio de notificación fehaciente a los Responsables de
la Autoridad de Registro.
Por último, se informa que las Autoridades de Registro de la AC-ONTI y
la AC Modernización PFDR podrán ser pasibles de la realización de
auditorías anuales o cada vez que la Autoridad de Aplicación lo
considere conveniente.