JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 2/2020

DI-2020-2-APN-SSIA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N.°EX-2020-32960584- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley de Ministerios N.° 22.520 (B.O. 23-12-1981), texto ordenado por Decreto N.º 438/92 (B.O. 20-3-92) y sus modificatorias, la Ley N.° 25.506 y su modificatoria Ley N.° 27.446, el Decreto Reglamentario N.º 182 del 11 de marzo de 2019, la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N.° 399 de fecha 5 de octubre de 2016, y las Resoluciones de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa Nros. 116 de fecha 15 de diciembre de 2017 y 42 de fecha 29 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.

Que la Ley N.° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.

Que el Decreto N.º 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.

Que el citado Decreto Nº 182/19, en su artículo 21 inciso 2 de su anexo estableció que los Certificadores Licenciados deben comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes considerado relevante, y que dicha verificación de los datos de identidad debe hacerse de manera presencial, mediante los datos biométricos que determine la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa(actual Subsecretaría de Innovación Administrativa).

Que la Resolución del (ex)Ministerio de Modernización N.º E 399/16 y modificatoria, establece los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa N.° 116/17 dependiente del (ex) Ministerio de Modernización estableció que a partir del 1° de febrero de 2018 los Certificadores Licenciados y sus autoridades de registro deberán capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital, almacenando la fotografía digital en formato JPEG y la imagen y la minucia de la huella dactilar de acuerdo al estándar ISO/IEC 19794-2.

Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 42/19 aprobó las “Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 y modificatoria.

Que la Ley N.º 22.520, modificada por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, en la planilla anexa al artículo 2º (Informe N.° IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) estableció los objetivos de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Que el citado Decreto Nº 50/19 estableció los objetivos de la Subsecretaría de Innovación Administrativa, entre los que se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que resulta necesario establecer un procedimiento de control del cumplimiento de la citada Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 42/19 para los Certificadores Licenciados AC ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR y sus Autoridades de Registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Públicade la Secretaría de Innovación Pública han tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/2019 y 182/2019.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOL-2019-42-APN-SECMA#JGM” para los Certificadores Licenciados AC ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR y sus Autoridades de Registro, que obra como Anexo (IF-2020-33327061-APN-SSIA#JGM) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º será pasible de auditorías a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y/o inspecciones de la Autoridad de Aplicación y del Ente Licenciante.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Mariano Papagni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2020 N° 20754/20 v. 26/05/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


“PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOL-2019-42-APNSECMA#JGM”

para los Certificadores Licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR y sus Autoridades de Registro

La Resolución de la ex Secretaría de Modernización N°116-E/17 estableció que a partir del 1° de febrero de 2018, los Certificadores Licenciados y sus Autoridades de Registro, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, deberán capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital, indicando el modo de almacenamiento de la imagen y de la minucia de la huella dactilar.

Atento se indica en la citada normativa, mediante RESOL-2019-42-APN-SECMA#JGM, se aprobaron las "PAUTAS TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CAPTURA Y VERIFICACIÓN DE HUELLA DACTILAR Y FOTOGRAFÍA DIGITAL DE ROSTRO”, para los solicitantes y suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 y modificatoria.

En pos de verificar el cumplimiento de la mencionada RESOL-2019-42-APN-SECMA#JGM, desde la AC-ONTI y la AC Modernización PFDR se establece el presente “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOL-2019-42-APN-SECMA#JGM”.

1.- Objeto

El presente documento establece el “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOL- 2019-42-APN-SECMA#JGM” para los Certificadores Licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR y sus Autoridades de Registro, en el marco de la Ley N° 25.506 y modificatoria.

2.- Alcance

Los certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR y sus Autoridades de Registro en el marco de la Ley N° 25.506 y modificatoria.

3. Procedimiento

Etapa 1 - Generación de Reportes

• La AC-ONTI y la AC Modernización PFDR genera mensualmente consultas al Sistema de registro de fotografía y datos biométricos a fin de verificar que conste registro de todos los certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR, en el período de análisis.

• El equipo técnico analiza las consultas y genera un reporte por cada Autoridad de Registro que presente algún incumplimiento a la RESOL-2019-42-APN-SECMA#JGM.

Etapa 2 – Primera Notificación

•Ante la detección de una Autoridad de Registro que presente incumplimientos, desde la Autoridad Certificante, se notificará al Responsable de dicha AR acerca de los siguientes puntos:

○ el control realizado y los resultados del mismo

○ Detalle de los certificados que deben ser revocados por incumplimiento de la normativa

○ el/los Oficiales de Registro que incumplieron la normativa

○ obligatoriedad de llevar a cabo las medidas correctivas que correspondan.

○ se advertirá que los controles seguirán realizándose en forma mensual y en caso de detectarse reincidencias, la Autoridad Certificante procederá a la BAJA de los Oficiales de Registros involucrados, como así también de la Autoridad de Registro.

Etapa 3 – Control – Primera Notificación

· La Autoridad Certificante, verifica el cumplimiento del proceso de corrección de los certificados con irregularidades informados en la primera notificación.

En caso de no corregirse la irregularidad en el plazo indicado, se considerará como un Segundo mes de Incumplimiento. (ver Etapa 4)

Etapa 4 – Segunda Notificación

• En caso de detectarse un Segundo mes con algún incumplimiento se procederá a generar una Segunda Notificación informando:

- el control realizado y los resultados del mismo

• Detalle de los certificados que deben ser revocados por incumplimiento de la normativa.

• el/los Oficiales de Registro que incumplieron la normativa

• se indicará el procedimiento y plazo que deberá seguir ante las irregularidades detectadas.

○ se informará que desde la Autoridad Certificante se procederá a dar de baja a los Oficiales de Registro involucrados tanto en el primer como en el segundo informe. En caso que la AR quiera habilitar nuevamente a estos Oficiales de Registro, el Responsable de la Autoridad de Registro deberá solicitarlo, a través de GDE/TAD, iniciando el correspondiente trámite de designación. Los Oficiales de registro deberán cumplir nuevamente con el curso de capacitación. La Autoridad Certificante, podrá, a su criterio, determinar la admisibilidad del trámite.

Etapa 5 – Control – Segunda Notificación


· La Autoridad Certificante, verifica el cumplimiento del proceso de corrección de los certificados con irregularidades informados en la segunda notificación.

En caso de no corregirse la irregularidad en el plazo indicado por la Autoridad Certificante se considerará como un Tercer mes de Incumplimiento. (ver Etapa 6)

Etapa 6 – Tercera Notificación

• En caso de detectarse un tercer mes con algún incumplimiento se procederá a Notificar la baja de la AR y se iniciará el correspondiente Expediente para dar curso al Acto Administrativo de Baja de Autoridad de Registro.

Todas las notificaciones serán realizadas a los responsables de la Autoridad de Registro por medios fehacientes.

Asimismo, y a fin de formalizar el trámite se caratulará un Expediente en el Sistema Gestión Documental Electrónica (GDE), el cual se utilizará como medio de notificación fehaciente a los Responsables de la Autoridad de Registro.

Por último, se informa que las Autoridades de Registro de la AC-ONTI y la AC Modernización PFDR podrán ser pasibles de la realización de auditorías anuales o cada vez que la Autoridad de Aplicación lo considere conveniente.