AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 903/2020
DECAD-2020-903-APN-JGM - Exceptúa del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades e
industrias para la Provincia de Mendoza y para la Provincia de Buenos
Aires exclusivamente en el ámbito geográfico establecido.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34156998-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020,
su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada
sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y
493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades
y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron, paulatinamente, las excepciones de actividades dispuestas
inicialmente.
Que mediante el referido Decreto N° 459/20 se establecieron, en cuanto
a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social,
preventivo y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la
base de criterios epidemiológicos y demográficos.
Que el artículo 4° del Decreto N° 459/20 dispone que en los
Departamentos o Partidos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes
-con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)-, los
Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias pueden decidir
excepciones al referido aislamiento y a la prohibición de circular,
para el personal afectado a determinadas actividades y servicios,
siempre que exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD
de la Nación; previendo para el caso de que no hubiere protocolo
autorizado, que las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe
de Gabinete de Ministros que autorice la excepción requerida,
acompañando un protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá
aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria nacional.
Que, asimismo, para habilitar cualquier actividad o servicio en
Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes,
el mismo artículo, prevé que las empleadoras y los empleadores
garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que por otra parte, en el artículo 10 del citado Decreto N° 459/20 se
prohíbe la realización de ciertas actividades en todo el territorio del
país; determinándose que a requerimiento de la autoridad jurisdiccional
pertinente, el Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido carácter
de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, podrá disponer excepciones a dichas prohibiciones,
previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
Que, asimismo, por el Decreto N° 493/20 se prorrogó hasta el día 7 de
junio de 2020 inclusive, la vigencia del referido Decreto N° 459/20 y
de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”.
Que la Provincia de Mendoza ha solicitado la excepción al “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular en
relación con actividades y servicios especificados en el artículo 10
del referido Decreto N° 459/20, habiendo acompañado los protocolos
correspondientes.
Que, por su parte, la Provincia de Buenos Aires ha solicitado la
excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la
prohibición de circular, en los términos del artículo 4° del citado
decreto, para el Municipio de General Pueyrredón, habiendo acompañado
los protocolos correspondientes.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD,
de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, no manifestando
objeciones a los protocolos ni a las actividades requeridas.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo autorizando las actividades y servicios
requeridos por las autoridades provinciales.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los
artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20, prorrogado en su vigencia por
el Decreto N° 493/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 459/20 y en la
presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
actividades y servicios indicados en el ANEXO I
(IF-2020-34281297-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 459/20 y en la
presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
actividades y servicios indicados en el ANEXO II
(IF-2020-34279109-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en
el ámbito geográfico allí establecido.
ARTÍCULO 3°.- Las actividades y servicios mencionados en los artículos
1° y 2° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos
aprobados por la autoridad sanitaria nacional
(IF-2020-34254797-APN-SSMEIE#MS) y de conformidad con las atribuciones
otorgadas en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si
correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las
medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el
riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo
deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio
exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas
jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los
trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 4º.- Las Provincias de Buenos Aires y de Mendoza deberán
dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las
actividades y servicios referidos en los artículos 1° y 2°, pudiendo
limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a
determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su
desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las
características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de
propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través de los artículos 1º y 2° de la
presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores, en el
marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en
virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y
conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19,
debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades
y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el
Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19
establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con
la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda,
o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
ARTÍCULO 6°.- Las Provincias de Buenos Aires y de Mendoza deberán
realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el
monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones
sanitarias correspondientes.
En forma semanal la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al
MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento
Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá
contener toda la información que este les requiera para evaluar la
trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para
atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo
de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a
la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el
caso que alguna de las provincias incumpla con la entrega del “Informe
de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o
incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo
de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES
COVID-19).
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2020 N° 21162/20 v. 27/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
- JURISDICCION: MENDOZA
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MENDOZA
- ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:
- Centros comerciales, malls y shopping centers.
IF-2020-34281297-APN-SCA#JGM
Anexo II
- JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: GENERAL PUEYREDON
- ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:
- Oficinas de administración de mutuales de salud y obras sociales
- Oficinas de administración en sede de clubes
- Recuperación de materiales
- Recicladores del CEAMSE
IF-2020-34279109-APN-SCA#JGM
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, el municipio General Pueyrredón de la Provincia
de Buenos Aires, y la Provincia de Mendoza, pretenden obtener la
autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar
exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos
en el Decreto N° 459/20.
Se detalla en la mentada normativa, que el Jefe de Gabinete de
Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad,
previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que a continuación se individualiza tanto la actividad/servicio cuya autorización se persigue como el requirente:
GENERAL PUEYRREDON
-Oficina de administración de Mutuales de Salud y Obras Sociales;
- Oficina de administración en sedes de clubes;
- Recuperación de materiales;
-Recicladores de CEAMSE;
-Venta al por menor de juguetes;
-Venta al por menor de artículos de esparcimiento y deporte.
Provincia de MENDOZA
-Centros Comerciales, Malls y Shopping centers.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación
los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20.
Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos
estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Que respecto al Municipio de Gral Pueyrredón, la Provincia de Buenos
Aires ha llevado a cabo la evaluación sanitaria y de los protocolos
presentados, prestando su conformidad tanto a la apertura de las
actividades propuestas como a los protocolos. Ello, con excepción de:
-Venta al por menor de juguetes;
-Venta al por menor de artículos de esparcimiento y deporte.
Dicha decisión se fundó en la situación epidemiológica del Municipio.
Compartiendo el criterio expuesto, esta Cartera de salud, no tiene
objeciones que formular respecto a la apertura de las siguientes
actividades dentro del Municipio de General Pueyrredón:
- Oficina de administración de Mutuales de Salud y Obras Sociales;
- Oficina de administración en sedes de clubes;
- Recuperación de materiales;
-Recicladores de CEAMSE.
En cuanto a lo peticionado por la Provincia de Mendoza, la apertura de
Centros Comerciales, malls y shopping centers, cuenta con el aval
Provincial, tanto desde el punto de vista sanitario, como en cuanto a
la aprobación de los protocolos propuestos. En consecuencia, esta
Cartera Ministerial, no presenta objeciones a la apertura de las mismas.
Por lo expuesto, habiendo tomado la intervención de competencia propia
de este Ministerio, se giran las presentes para su intervención y
continuidad del trámite.