AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO
Decisión Administrativa
904/2020
DECAD-2020-904-APN-JGM -
Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
las actividades e industrias indicadas para la Provincia de Buenos
Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34156998-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020,
su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada
sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y
493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas
actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las
personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de
dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron, paulatinamente, las excepciones de actividades dispuestas
inicialmente.
Que, posteriormente, mediante el referido Decreto N° 459/20 se
establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al
aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas categorías
territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y
demográficos.
Que, asimismo, integra dicho decreto el “Anexo de Protocolos
autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el cual fue ampliado
mediante la Decisión Administrativa N° 820/20.
Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales,
de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria
nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en
relación a las expresas facultades que les otorga el citado decreto.
Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como
consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5° del Decreto
N° 459/20, dispone que las nuevas excepciones al “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de circular, deben ser
autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el citado carácter
de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, con intervención previa del MINISTERIO DE SALUD de la
Nación a requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o
del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el artículo 5° del Decreto N°
459/20 prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el
traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del
servicio público de transporte de pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado, en los términos del
artículo 5° del Decreto N° 459/20, la excepción al “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular para los
Partidos de Vicente López, Hurlingham, Morón, Luján, Esteban Echeverría
y Avellaneda, todos ellos pertenecientes al Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA) en los términos del citado decreto, en relación con
las personas afectadas a diversas actividades e industrias
especificadas en cada caso, de acuerdo a las actividades productivas
instaladas en cada uno de estos partidos.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos
sanitarios establecidos en el citado Decreto N° 459/20 y a los
incorporados al mismo por la Decisión Administrativa N° 820/20 para las
actividades y servicios respecto de las cuales solicita la excepción.
Que el referido Decreto N° 493/20 prorrogó, asimismo, hasta el día 7 de
junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 459/20 y de toda la
normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo autorizando las actividades e industrias
requeridas por las autoridades de la Provincia de Buenos Aires.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD,
de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 5º del Decreto N° 459/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en los artículos 5° del Decreto N° 459/20 y en la
presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
actividades e industrias indicadas en el ANEXO I
(IF-2020-34289676-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en
los ámbitos geográficos allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades e industrias mencionadas en el artículo
1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados
por el Decreto N° 459/20 y sus normas complementarias y lo dispuesto
por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-34254972-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si
correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las
medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el
riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo
deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria
exceptuadas por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas
jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los
trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e
industrias referidas en el Anexo I, pudiendo limitar el alcance de la
excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios,
o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a
la situación epidemiológica local y a las características propias del
lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente
podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de su
competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la
evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar
tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades
por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único
Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la
Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma
conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la
evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al
MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento
Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá
contener toda la información que este les requiera para evaluar la
trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para
atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo
de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a
la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el
caso que la Provincia de Buenos Aires incumpla con la entrega del
“Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES
COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco
del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario –
COVID-19” (MIRES COVID-19).
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web
del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
- Gráfica, ediciones e impresiones.