SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 465/2020
RESOL-2020-465-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-31528346-APN-GG#SSS, las Leyes Nº
23.660, Nº 23.661, Nº 24.977 y sus modificatorias, y Nº 27.541, los
Decretos Nº 908 del 2 de agosto de 2016, Nº 554 del 14 de junio de
2018, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020,
Nº 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 332 del 1° de abril de 2020, Nº 347
del 5 de abril de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, Nº 376 del 19
de abril de 2020, Nº 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo
de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, la Resolución Nº 941 del 20 de
mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con
relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, prorrogado mediante los Decretos Nº
325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, N° 459/20 y Nº 493/20 hasta el 7 de junio
del año en curso.
Que con motivo de las medidas adoptadas se produjo una limitación en la
circulación de las personas, con el consecuente impacto en la economía,
afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.
Que la merma en la actividad productiva, consecuencia inevitable del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, se ve reflejada asimismo
en la recaudación tributaria y, consecuentemente, en los recursos
destinados a los Agentes del Seguro de Salud.
Que la situación descripta amenaza la cadena de pagos del Sistema de
Salud, en momentos en los que este sector resulta clave para minimizar
los impactos de la pandemia y brindar la debida atención de sus
beneficiarios.
Que la disminución de la recaudación repercute también sobre los
recursos que deben ser destinados al Fondo Solidario de Redistribución,
necesarios para hacer frente de manera periódica al apoyo financiero de
las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y
las de tratamiento prolongado, incorporadas al Sistema Único de
Reintegros (SUR), así como a la cobertura directa de las prestaciones
médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad y alcanzadas por el Mecanismo de
Integración instituido por el Decreto Nº 904/16.
Que resulta necesario adoptar medidas adecuadas con el objeto de
prevenir tales efectos y garantizar el adecuado servicio de los
sanatorios, clínicas y demás prestadores de salud que atienden a los
beneficiarios de la seguridad social durante la pandemia causada por el
coronavirus COVID-19.
Que en este sentido, el MINISTERIO DE SALUD ha considerado oportuno
destinar recursos a los Agentes del Seguro de Salud que permitan
compensar la disminución de la recaudación de sus recursos habituales
como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Que a tal efecto, por la Resolución Nº 941/20, dicha cartera
ministerial ha instruido a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
que otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes
del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación
durante el mes de abril de 2020, con relación al mes de marzo de 2020,
para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud
durante la vigencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, así como
el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la
continuidad de la atención de los beneficiarios.
Que asimismo, dispuso que el monto del apoyo financiero fuera abonado
con recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el
artículo 6° del Decreto N° 908/16, afectados al PROGRAMA DE ASISTENCIA
FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, instituido por
el Decreto N° 554/18.
Que dicho monto será el resultante de la diferencia entre la suma de
recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el
artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº
24.977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida
durante el mes de abril de 2020, de conformidad con la información que
brinde la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que habiendo recabado la correspondiente información a través del
señalado organismo de recaudación fiscal, las áreas técnicas de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han podido identificar los
valores que deben ser otorgados a cada Agente del Seguro de Salud
afectado por la merma en su recaudación habitual.
Que corresponde recordar que, en función de lo previsto en el artículo
6º del Decreto Nº 908/16, los recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y
ASISTENCIA de los Agentes del Seguro de Salud se encuentran depositados
en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en una cuenta a nombre de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de su inmediata y permanente
disposición.
Que sin perjuicio de ello, cabe tener presente que los fondos señalados
se encuentran resguardados en plazos fijos cuya titularidad está en
cabeza de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a la vez que, como
resulta obvio, el presupuesto vigente -prórroga del 2019- no contempla
las erogaciones instruidas, por lo que debe tramitarse la
correspondiente modificación presupuestaria específica para hacer
efectivos los pagos.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, Administración, Asuntos
Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12, Nº 908/16 y Nº 34/20.
Por ello
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un apoyo financiero de excepción destinado a los
Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la
recaudación durante el mes de abril de 2020, con relación al mes de
marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los
servicios de salud durante la vigencia de la pandemia del coronavirus
COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores,
indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.
ARTÍCULO 2°.- El monto del apoyo financiero establecido en el artículo
anterior será, para cada Agente alcanzado por la merma en su
recaudación, el resultante de la diferencia entre la suma de recursos
percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de
la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 durante
el mes de abril de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de
marzo de 2020, conforme surge del ANEXO IF-2020-33511819-APN-GCEF#SSS,
que se aprueba y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que
disponga lo conducente, incluida la correspondiente modificación
presupuestaria específica, a efectos de que se transfiera a los Agentes
del Seguro de Salud que figuran en el ANEXO
IF-2020-33511819-APN-GCEF#SSS los montos que, en cada caso, allí se
señalan, utilizando para ello los recursos disponibles en el FONDO DE
EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2020 N° 20931/20 v. 27/05/2020