SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD
Resolución 466/2020
RESOL-2020-466-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/05/2020
VISTO
el EX-2020-28263302-APN-SD#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los
Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020
y sus prórrogas, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012,
Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº
46 del 13 de enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo de 2020, N° 247 del
25 de marzo de 2020, y Nº 420 del 3 de mayo de 2020, todas del Registro
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con
relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que
la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer
frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20
que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
actualmente prorrogado hasta el 7 de junio de 2020 por el Decreto N°
493/20.
Que merced al Decreto N° 297/20, durante la vigencia del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deben
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
hubieren encontrado a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020,
momento de inicio de la medida dispuesta. Deben abstenerse de concurrir
a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud
pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y
la integridad física de las personas.
Que en ese marco, la
Superintendencia de Servicios de Salud dictó la Resolución N° 247/20,
en virtud de la cual se adoptaron medidas excepcionales tendientes a
asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud, aprobándose el
pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud de las solicitudes
presentadas al 31 de diciembre de 2019, en concepto de adelanto de
fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme las
transferencias detalladas en el Anexo I de dicha norma, obrante en el
EX-2020-18354477-GOSR-APN-SSS.
Que posteriormente y atento la
continuidad de la medida del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, se emitió la Resolución N° 420/2020 que aprobó el
procedimiento y pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud
contenido en el Anexo I, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme las transferencias detalladas en
el Anexo II, imputándose las erogaciones a las solicitudes presentadas
por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día 3
de mayo de 2020 y aquellas que se presenten en el futuro.
Que a
su vez, se dispuso en dicha Resolución N° 420/2020 que los Agentes del
Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar
el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, se le debitará el monto resultante de los
subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13
y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo II.
Que
persistiendo la imposibilidad de que este Organismo pueda dar
cumplimiento con los procedimientos administrativos regulados para el
tratamiento de las solicitudes de recupero de fondos presentadas por
los Agentes del Seguro de Salud, en virtud de la ausencia de recursos
humanos suficientes para cumplir con la tarea asignada y la
imposibilidad de cumplir con el análisis y evaluación de expedientes
físicos desde sus hogares, sumado ello a la profunda crisis económica y
financiera por la que atraviesa el sector, deviene necesario mantener
la continuidad en el sostenimiento y fortalecimiento del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Que por ello, resulta necesario
que este Organismo adopte nuevas medidas con el objeto de garantizar, a
través de la distribución de recursos provenientes del Fondo Solidario
de Redistribución, una adecuada cobertura médico-asistencial de los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en
este orden, y conforme la instrucción impartida, la GERENCIA OPERATIVA
DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS elaboró un informe técnico en el cual
propicia el dictado de una resolución para un nuevo pago a cuenta en
concepto de adelanto de fondos a los Agentes del Seguro de Salud,
manteniendo el criterio adoptado en la Resolución Nº 420/2020.
Que
asimismo, el informe técnico propone que sean asignados de los recursos
del Fondo Solidario de Redistribución como pago a cuenta y en concepto
de adelanto de fondos la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS ($
1.863.965.116), correspondientes a la cuota presupuestaria en ejecución
del mes de mayo de 2020, a distribuirse proporcionalmente entre los
Agentes del Seguro de Salud, de acuerdo a la participación de cada uno
de ellos en los fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), y de
conformidad al sistema de cálculo utilizado para la Resolución Nº
420/2020.
Que sin perjuicio de ello, y a fin de evitar la
distorsión en la asignación de los fondos que se establecen por esta
Resolución, corresponde excluir de la presente distribución a aquellos
Agentes del Seguro que han percibido pagos por adelantado conforme las
Resoluciones N° 247/20 y 420/20 y que por el volumen de presentación de
solicitudes en el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), los montos que
corresponderán detraer por aplicación de los débitos de los subsidios
automáticos para la cancelación de los importes ya percibidos, superan
el plazo de doce (12) meses.
Que las Gerencias de Control
Económico Financiero, de Sistemas de Información, de Administración, de
Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con
saldos pendientes a la fecha de la presente, en concepto de adelanto de
fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) por la suma de PESOS UN
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CIENTO DIECISEIS PESOS ($ 1.863.965.116), conforme el procedimiento de
pago contenido en el I de la Resolución Nº 420/2020 y las
transferencias detalladas en el Anexo (IF-2020-33916633-APN-GOSR#SSS),
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO
2º.- El pago referido en el artículo 1º será imputado como adelanto de
fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de
Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se
presenten en el futuro.
ARTÍCULO 3º.- A los Agentes del Seguro
de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago
a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180)
días de la finalización del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, se le debitará el monto resultante de los subsidios
automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N°
554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo
(IF-2020-33916633-APN-GOSR#SSS).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1816/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 29/12/2020 se establece que el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
previsto en el artículo 4° comenzará
a correr desde la finalización del ‘distanciamiento social, preventivo
y obligatorio’ en todo el país.)
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la
Gerencia de Administración a imputar el gasto que demande la presente
Resolución a la partida específica del presupuesto.
ARTÍCULO
5º.- Instrúyese a la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros
para que, en el ámbito de su competencia, dicte las normas
complementarias necesarias a fin de efectuar la detracción de las
solicitudes correspondientes al pago a cuenta que se dispone por el
artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2020 N° 20929/20
v. 27/05/2020