ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
Resolución 220/2020
RESOL-2020-220-ANSES-SEA#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-28152931- -ANSES-DC#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el
Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario
Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 287 de fecha 17 de
marzo de 2020, ambos en el marco de la “EMERGENCIA SANITARIA”, la
Decisión Administrativa N°DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo
de marzo de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la
Disposición ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Contratación
por Emergencia COVID Nº19 – Proceso Nº 6/2020 – Proceso Comprar Nº
63-0029-CDI20, tendiente a adquirir MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO
(1.348) unidades de pantallas sanitarias para la prevención del
Coronavirus COVID 19, para ser instaladas en diversas Unidades de
Atención Integral (UDAI) y Oficinas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541,
a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 409/20, complementada por la Disposición ONC N° 48/20, se
establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios
en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar
respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y
eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación
al Coronavirus COVID-19.
Que la presente contratación obedece al requerimiento formulado por la
Dirección de Obras e Infraestructura mediante la Nota de orden 4,
mediante la cual manifestó la imperiosa necesidad de adquirir pantallas
sanitarias, las cuales se deberán instalar en los escritorios del
personal de ANSES que esté en contacto directo con los ciudadanos; con
el fin de preservar la salud del personal que se encuentre en efectivo
cumplimiento de sus labores, como así también de las personas que
concurran a las oficinas de atención al público, los cuales en su gran
mayoría son adultos mayores y en consecuencia el grupo de riesgo.
Que en ese orden de ideas, la mencionada Dirección destaca que las
pantallas requeridas actuarán como barrera física entre el agente de
ANSES y el ciudadano que se presente en la dependencia, con el fin de
minimizar el nivel de exposición y proteger ante eventuales riesgos, en
el marco de la pandemia de COVID-19.
Que por su parte, continúa exponiendo que tal requerimiento obedece a
la inminente y paulatina apertura de los centros de atención y a la
reactivación de operativos; todo ello, a fin de que esta Administración
Nacional pueda atender el interés público y superior que está destinada
a satisfacer, como es la atención de los beneficiarios.
Que del mismo modo, el área requirente informa que las cantidades
solicitadas se corresponden con una previsión efectuada respecto a la
cantidad de personal con atención al público y a los operativos
programados y que puedan surgir de acuerdo a la necesidad del Organismo.
Que se encuentran cumplidos los requisitos de publicidad que debe darse
a la convocatoria, conforme Disposiciones ONC N° 48/2020 y sus
modificatorias, habiéndose publicado en el sistema COMPR.AR según surge
del documento de orden 13 y la constancia de invitación realizada a los
posibles interesados a la puja obrante a orden 14.
Que se incorporan el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Nº
PLIEG-2020-29087510-ANSES-DC#ANSES y las Especificaciones Técnicas Nº
IF-2020-28268494-ANSES-DOEI#ANSES que regirán las presentes actuaciones.
Que a orden 17, se incorpora el Acta de Apertura, dando cuenta de la
presentación de DIEZ (10) ofertas confirmadas, correspondientes a las
firmas MAVATEC S.R.L.; TROSHER S.A.; SECAVIT S.A. (oferta base,
alternativa 1 y alternativa 2); PRODMOBI S.A.; IMAK ARGENTINA S.R.L.;
LO-PUB PRODUCCIONES PERIODISTICAS Y PUBLICITARIAS DRL; RQ
EMPRENDIMIENTOS S.R.L.; SCHNITT S.R.L.; PEDRO GUSTAVO BARACCO y BDK
DESIGN S.A.
Que a orden 88, luce agregado el Cuadro Comparativo de Ofertas.
Que a orden 92 y 105 se incorporan los informes técnicos en virtud de
los cuales la Dirección de Obras e Infraestructura, analiza las ofertas
arrimadas a la compulsa, concluyendo que las presentadas por las firmas
IMAK ARGENTINA S.R.L., SECAVIT S.A., para la propuesta básica, LO-PUB
PRODUCCIONES PERIODÍSTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L. y PRODMOBI S.A.,
cumplen técnicamente con lo solicitado en las Especificaciones
Técnicas, que rigen el presente procedimiento de emergencia.
Que a orden 102 la Dirección General Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.
Que a ordenes 96 y 106, la Dirección de Contrataciones informa que
corresponde desestimar por antieconómicas, las ofertas presentadas por
las firmas IMAK ARGENTINA S.R.L. y LO-PUB PRODUCCIONES PERIODÍSTICAS Y
PUBLICITARIAS S.R.L., ya que superan el precio estimado por el área
requirente.
Que por su parte, sostiene que corresponde desestimar la oferta
presentada por la empresa RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L. por no ajustarse
técnicamente a lo solicitado y las ofertas presentadas por las empresas
BDK DESIGN S.A., PEDRO GUSTAVO BARACCO, SCHNITT S.R.L., TROSHER S.A.,
MAVATEC S.R.L. y SECAVIT S.A., en sus propuestas alternativas N° 1 y 2,
recomienda desestimar, por no presentar las muestras exigidas en las
Especificaciones Técnicas.
Que por ajustarse al Pliego de Cláusulas Particulares y a las
Especificaciones Técnicas, y por resultar válida, admisible y
económicamente conveniente, la Unidad Operativa de Contrataciones,
recomienda ubicar en primer orden de mérito a la oferta básica
alcanzada por la firma SECAVIT S.A. para la adquisición de MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.348) unidades de pantallas sanitarias
por un monto total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($5.820.650,52).
Que por idénticas razones, la Unidad Operativa de Contrataciones ubica
en segundo orden de mérito a la propuesta arrimada por la firma
PRODMOBI SA.
Que a orden 10, la Dirección de Gestión Presupuestaria, ha tomado la
intervención de su competencia, conforme surge de la cesta aprobada
N°110031161.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto
Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N°DECAD-2020-409-APN-JGM de
fecha 18 de marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Disposiciones ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, y las Resoluciones Nros. RESOL-2020-8-ANSES-ANSES de
fecha 20 de enero de 2020 y RESOL-2020-114-ANSES-ANSES de fecha 8 de
mayo de 2020.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense el procedimiento realizado en el marco de la
Contratación por Emergencia COVID Nº19 – Proceso Nº 6/2020 – Proceso
Comprar Nº 63-0029-CDI20, tendiente a adquirir MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y OCHO (1.348) unidades de pantallas sanitarias para prevención de
COVID 19, el Pliego de las Cláusulas Particulares Nº
PLIEG-2020-29087510-ANSES-DC#ANSES y las Especificaciones Técnicas Nº
IF-2020-28268494-ANSES-DOEI#ANSES.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse, en el marco de la Contratación por
Emergencia COVID Nº19 – Proceso Nº 6/2020 – Proceso Comprar Nº
63-0029-CDI20, las propuestas arrimadas por las firmas IMAK ARGENTINA
S.R.L., LO-PUB PRODUCCIONES PERIODÍSTICAS Y PUBLICITARIAS S.R.L., RQ
EMPRENDIMIENTOS S.R.L., BDK DESIGN S.A., PEDRO GUSTAVO BARACCO, SCHNITT
S.R.L., TROSHER S.A., MAVATEC S.R.L. y SECAVIT S.A.-en sus propuestas
alternativas N° 1 y 2-, en virtud de las razones expuestas en los
Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase en primer orden de mérito a la oferta básica
presentada por la firma SECAVIT S.A. (CUIT 33-71537995-9) y en segundo
orden de mérito a la oferta presentada por la firma PRODMOBI S.A. (CUIT
30-71006955-3), por las causales esbozadas en los considerandos de la
Resolución
ARTÍCULO 4°.- Adjudjudícase a la oferta básica presentada por la firma
SECAVIT S.A. (CUIT 33-71537995-9), por la suma total de PESOS CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y
DOS CENTAVOS ($5.820.650,52), por los motivos indicados en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el Director de Contrataciones la suscripción de la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución se atenderá con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL,
comuníquese, pase a las Direcciones de Contrataciones y de Gestión
Presupuestaria para la intervención de su competencia y oportunamente,
archívese. Alejandro Merediz
e. 27/05/2020 N° 20899/20 v. 27/05/2020