ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 60/2020
RESOL-2020-60-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-26454583- -APN-GA#ENARGAS, lo dispuesto
en la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la
Disposición N° 48/20, modificada por la Disposición N° 53/20, ambas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el
Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la ex
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Memorándum N° ME-2020-25944327-APN-GRHYRI#ENARGAS del
15 de abril de 2020, la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES
INSTITUCIONALES requirió a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, ambas de este
Organismo, que realizase las acciones tendientes a dar inicio al
procedimiento más idóneo para la adquisición de termómetros infrarrojos
para medir la temperatura en seres humanos a distancia, para ser
utilizados en las Sedes del Organismo, estimando que el valor por
unidad ascendería a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000,00).
Que, en ese contexto, fueron invitadas a cotizar las firmas VERMERKIPER
S.R.L.; ANALEN S.R.L.; ERNESTO VAN ROSUUM y CÍA. S.R.L.; EUROSWISS
S.A., MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; y SYNCROTECH S.R.L.; todas ellas
inscriptas en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
Que, dichas invitaciones fueron materializadas mediante correos
electrónicos en los que constaban las especificaciones técnicas del
producto que se pretende adquirir, las cuestiones formales y
administrativas que se deben cumplir al momento de la presentación de
las ofertas, destacando el requerimiento de la presentación de la
Declaración Jurada de Intereses – Decreto N° 202/17, para cuyo
cumplimiento se les adjuntó el formulario pertinente.
Que, mediante el Memorándum N° ME-2020-27296369-APN-GA#ENARGAS del 22
de abril de 2020, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN le comunicó a la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA de este Organismo las ofertas recibidas, en el
marco del procedimiento denominado “Contratación por emergencia
COVID-19 N° 01/2020”, para la adquisición de TRES (3) termómetros
infrarrojos de uso clínico para medir la temperatura en seres humanos a
distancia, todo ello, a los fines de la firma del Acta de Apertura de
Ofertas correspondiente.
Que en respuesta, a través del Memorándum N°
ME-2020-27300891-APN-UAI#ENARGAS del 22 de abril de 2020, la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA indicó que “…Habiendo verificado las ofertas
recibidas, de acuerdo a su ME-2020-27296369-APN-GA#ENARGAS, en el marco
del procedimiento “Contratación por emergencia COVID-19 N° 01/2020”, se
solicita se de curso a la confección del Acta de Apertura de Sobres
correspondiente, para su firma conjunta entre esa Gerencia de
Administración y esta Unidad de Auditoría Interna…”.
Que consecuentemente, el Acta de Apertura de Ofertas se materializó
mediante el Informe N° IF-2020-27336274-APN-UAI#ENARGAS del 22 de abril
de 2020, del que surge que las firmas que presentaron su oferta y la
Declaración Jurada de Intereses fueron: i) ERNESTO VAN ROSUUM y Cía.
S.R.L. y ii) VEMERKIPER S.R.L., en tanto que las firmas ANALEN S.R.L. y
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. no presentaron oferta.
Que por su parte, las firmas EURO SWISS S.A. y SYNCROTECH S.R.L., no dieron respuesta.
Que en ese contexto, la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES
INSTITUCIONALES efectuó el análisis técnico de las ofertas presentadas,
solicitando aclaraciones respecto de los bienes ofertados a las firmas
ERNESTO VAN ROSUUM y Cía. S.R.L. y VEMERKIPER S.R.L., las que fueron
respondidas oportunamente.
Que posteriormente, la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES
INSTITUCIONALES elaboró el Memorándum N°
ME-2020-30093092-APN-GRHYRI#ENARGAS, ampliado por medio del Memorándum
N° ME-2020-33233139-APN-GRHYRI#ENARGAS, indicando que ambas ofertas
diferían del requerimiento efectuado.
Que al respecto, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES elaboró el Informe
N° IF-2020-30518378-APN-GA#ENARGAS del 07 de mayo de 2020, mediante el
cual, luego de efectuar el correspondiente análisis de las constancias
existentes en el Expediente, recomendó: “…a) desestimar la oferta de la
firma VEMERKIPER S.R.L. (...), por no cumplir con las especificaciones
técnicas requeridas en las invitaciones a cotizar en el presente
proceso, b) desestimar la oferta de la firma ERNESTO VAN RUSSUM Y CIA
S.R.L. (...), por no cumplir con las especificaciones técnicas
requeridas en las invitaciones a cotizar en el presente proceso y c)
declarar fracasada la Contratación tramitada mediante Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia Nº COVID-19 Nº
1-2020, para la compra de tres (3) termómetros infrarrojos de uso
clínico para medir la temperatura en seres humanos a distancia, por no
recibirse ofertas convenientes”.
Que corresponde señalar que, la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM, establece que “…los principios generales a los
que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo
el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la
Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco
de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el
artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01. Desde el inicio de las
actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda
cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la
base de una rigurosa observancia de los principios antes aludidos…”
(Art. 1°).
Que, la citada Decisión Administrativa limita la utilización de dicho
procedimiento exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios
requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N°
260/20 (Art. 2°), y en su Art. 3° establece el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el Decreto N° 260/20.
Que también, dispone dicha normativa que “…en los casos en los que el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia
resulte fracasado o desierto, el titular de la Jurisdicción, Entidad u
Organismo podrá seleccionar de forma directa al proveedor o a los
proveedores a los efectos de satisfacer la necesidad…” (Art. 4°) y que
“…La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias de la presente medida…”
(Art. 9°).
Que fue así que, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES emitió la
Disposición N° 48/20, mediante la cual aprobó el procedimiento
complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-409-APN-JGM, y aprobó también un modelo de invitación a
cotizar.
Que, dicho procedimiento fue modificado por la Disposición N° 53/20 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, del 08 de abril de 2020 que, a
su vez, introdujo algunas modificaciones al Modelo de Invitación a
Cotizar de la Disposición N° 48/20.
Que, sin perjuicio de haberse verificado que en el procedimiento objeto
del presente acto se cumplió con los parámetros establecidos en la
normativa vigente, corresponde destacar que, conforme surge del
Memorándum N° ME-2020-30093092-APN-GRHYRI#ENARGAS, del 05 de mayo de
2020, y su ampliatorio N° ME-2020-33233139-APN-GRHYRI#ENARGAS del 20 de
mayo de 2020, elaborados ambos por la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y
RELACIONES INSTITUCIONALES y del Informe N°
IF-2020-30518378-APN-GA#ENARGAS, del 07 de mayo de 2020, emitido por el
ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN,
ratificado por la Providencia N° PV-2020-33284568-APN-GA#ENARGAS del 20
de mayo de 2020, surge que las DOS (2) ofertas presentadas difieren del
requerimiento efectuado.
Que es por ello que corresponde que se desestimen ambas ofertas y se
declare fracasada la Contratación tramitada mediante Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia Nº COVID-19 Nº
1-2020, para la compra de tres (3) termómetros infrarrojos de uso
clínico para medir la temperatura en seres humanos.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 inciso (x) de la Ley N° 24.076, su
reglamentación, el Decreto N° 278/20, y teniendo en cuenta el Decreto
N° 1023/01; el Decreto Nº 1030/16; lo dispuesto en la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición N° 48/20,
modificada por la Disposición N° 53/20, ambas de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, dependiente la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y lo dispuesto en el Decreto N°
202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la ex SECRETARÍA
DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Desestimar la oferta de la firma VEMERKIPER S.R.L., para
la Contratación tramitada mediante el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia Nº COVID-19 Nº 1-2020, por no
cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en la invitación a
cotizar en el presente procedimiento.
ARTÍCULO 2°. - Desestimar la oferta de la firma ERNESTO VAN ROSSUM Y
CIA S.R.L., para la Contratación tramitada mediante Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia Nº COVID-19 Nº
1-2020, por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en
la invitación a cotizar en el presente procedimiento.
ARTÍCULO 3°. - Declarar fracasada la Contratación tramitada mediante
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia Nº
COVID-19 Nº 1-2020, para la compra de TRES (3) termómetros infrarrojos
de uso clínico para medir la temperatura en seres humanos a distancia,
por no recibirse ofertas convenientes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar en la página web de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. Federico Bernal
e. 27/05/2020 N° 20994/20 v. 27/05/2020