MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 21/2020
RESOL-2020-21-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-09071487- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.584 y
25.263, la trigésima octava reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN
DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 22.584 aprueba el texto de la CONVENCIÓN SOBRE LA
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), de la
cual la REPÚBLICA ARGENTINA es Parte.
Que dicha Convención tiene
por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos
antárticos en su área de aplicación.
Que mediante el Artículo
VII de la citada Convención, se creó la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN
DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, de la cual la REPÚBLICA
ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a cabo los objetivos de
aquella.
Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la
mencionada Convención establece que para el cumplimiento de ese
objetivo de protección, la Comisión deberá formular, adoptar y revisar
medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más
exactos disponibles.
Que el Artículo XXI, inciso 1) de dicha
Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará
las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el
cumplimiento de las disposiciones de la Convención y de las medidas de
conservación adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la
Parte, de conformidad con su Artículo IX.
Que la mencionada
Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de las Medidas de
Conservación en su trigésima octava reunión, que tuvo lugar en la
Ciudad de Hobart, AUSTRALIA, del día 21 de octubre al 1 de noviembre de
2019.
Que, el Artículo 12 del Título IV de la Ley N° 25.263
prevé que, finalizada la Reunión anual ordinaria de la Comisión, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO comunicará a la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las nuevas medidas de
conservación o las modificaciones a las medidas existentes que hubieran
sido adoptadas por aquella y a las cuales la REPÚBLICA ARGENTINA
hubiera decidido obligarse, para su publicación.
Que en virtud
de ello resulta necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación
en vigencia durante la temporada 2019/2020, según fueron adoptadas y/o
modificadas por la referida Comisión.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida conforme las
facultades conferidas por el Artículo 12 del Título IV de la Ley N°
25.263 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación: 10-03
(2019), 10-09 (2019), 10-10 (2019), 21-01 (2019), 21-02 (2019), 21-03
(2019), 22-06 (2019), 23-06 (2019), 24-01 (2019), 24-05 (2019), 25-03
(2019), 26-01 (2019), 32-09 (2019), 33-02 (2019), 33-03 (2019), 41-01
(2019), 41-02 (2019), 41-03 (2019), 41-04 (2019), 41-05 (2019), 41-06
(2019), 41-07 (2019), 41-08 (2019), 41-09 (2019), 41-10 (2019), 41-11
(2019), 42-01 (2019), 42-02 (2019), 51-04 (2019) y 51-06 (2019)
modificadas en la XXXVIII Reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN
DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS que tuvo lugar en la Ciudad de
Hobart, AUSTRALIA, del día 21 de octubre al 1 de noviembre de 2019,
detalladas en el Anexo, que registrado con el Nº
IF-2020-10162739-APN-SSPYA#MAGYP, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO
2º.- Conforme lo establecido por la COMISIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE
LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, permanecerán en vigencia en el
período 2019/2020, las siguientes Medidas de Conservación: 10-01
(2014), 10-02 (2016), 10-04 (2018), 10-05 (2018), 10-06 (2016), 10-07
(2016), 10-08 (2017), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04
(2010), 22-05 (2008), 22-07 (2013), 22-08 (2009), 22-09 (2012), 23-01
(2016), 23-02 (2016), 23-03 (2016), 23-04 (2016), 23-05 (2000), 23-07
(2016), 24-02 (2014), 24-04 (2017), 25-02 (2018), 31-01 (1986), 31-02
(2007), 32-01 (2001), 32-02 (2017), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 51-01
(2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008), 51-07 (2016), 91-01 (2004), 91-02
(2012), 91-03 (2009), 91-04 (2011), 91-05 (2016) y Resoluciones 7/IX,
10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII,
22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII,
31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, 34/XXXI y 35/XXXIV.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julian Echazarreta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2020 N° 20883/20 v. 27/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)