ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4722/2020RESOG-2020-4722-E-AFIP-AFIP- Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva,
aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de
feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983, sus modif. y
compl. Norma complementaria.Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00297525- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias,
previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las
ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de
la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos
procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la
aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que
en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días
20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355
del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10
de mayo de 2020, hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que
en línea con ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó las
Acordadas Nros. 6/20, 8/20, 10/20, 13/20 y 14/20, estableciendo ferias
extraordinarias respecto de todos los tribunales federales y
nacionales, y demás dependencias integrantes del Poder Judicial, por
los plazos de aislamiento fijados en los mencionados decretos.
Que
en consecuencia, esta Administración Federal dictó las Resoluciones
Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703 y 4.713, fijando períodos de
ferias fiscales extraordinarios hasta el día 24 de mayo de 2020,
inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General
N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Que atento que
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493 del 24 de mayo de 2020
extendió nuevamente el aislamiento entre los días 25 de mayo y 7 de
junio de 2020, ambos inclusive, y que mediante la Acordada N° 16/20 el
Máximo Tribunal prorrogó la feria extraordinaria judicial por igual
plazo, este Organismo estima conveniente fijar un nuevo período de
feria fiscal extraordinario en concordancia con el citado plazo.
Que,
no obstante, se considera necesario exceptuar de la aplicación del
nuevo período de feria fiscal, a los procedimientos de fiscalización
previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación
Técnico Institucional y Fiscalización.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del
Decreto N° 494 del 24 de mayo de 2020 y por los artículos 6° y 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Fijar entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos
inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el
alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo
dispuesto en la presente a los procedimientos de fiscalización
previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 27/05/2020 N° 21128/20 v. 27/05/2020