MINISTERIO DE ECONOMÍASECRETARÍA DE FINANZASYSECRETARÍA DE HACIENDAResolución Conjunta 38/2020RESFC-2020-38-APN-SH#MEC - Deuda pública: Emisión y ampliación de Letras y Bonos.Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020
Vistoel expediente EX-2020-33685671-APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018 y 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE),
y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que
en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que,
si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de
enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en
virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156,
las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas
modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 40 de
la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de
los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo, y
en el artículo 41, se lo autoriza a emitir Letras del Tesoro para dar
cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las
que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emiten.
Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de
mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al
artículo 40 de la ley 27.467 por la planilla anexa
(IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC).
Que en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007,
modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de
2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual
Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia
financiera integral y del programa financiero para el corriente año se
considera conveniente proceder a la ampliación de las “Letras del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 13 de agosto de
2020” y de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos Ajustados por CER a
descuento vencimiento 13 de octubre de 2020”, originalmente emitidas
mediante los artículos 2º y 3º de la resolución conjunta 35 del 11 de
mayo de 2020 (RESFC-2020-35-APN-SH#MEC), respectivamente, y de los
“Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento
20 de septiembre de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo
1º de la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020
(RESFC-2020-36-APN-SH#MEC), ambas de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía, y a la emisión de
las nuevas “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 11 de septiembre de 2020”.
Que a través del artículo
2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito
Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la
ampliación de la emisión de los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos
ajustado por CER 1,30% a dos (2) años y cuatro (4) meses de plazo
remanente se encuentra dentro de los límites establecidos en la
planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, sustituida mediante el
artículo 3° del decreto 457/2020.
Que las ampliaciones de las
emisiones de las Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento a
setenta y siete (77) días de plazo remanente, de las Letras del Tesoro
Nacional en pesos Ajustados por CER a descuento a ciento treinta y ocho
(138) días de plazo remanente y la emisión de las nuevas Letras del
Tesoro Nacional en pesos a descuento a ciento seis (106) días de plazo
están contenidas dentro del límite que al respecto se establece en el
artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que
esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 40 y 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020 y del artículo 3° del
decreto 457/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al
decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1º.- Disponer la ampliación de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos
a descuento con vencimiento 13 de agosto de 2020”, emitidas
originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 35 del
11 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-35-APN-SH#MEC),
por un monto de hasta valor nominal original pesos veintisiete mil
seiscientos cuarenta y seis millones quinientos nueve mil ochocientos
treinta (VNO $ 27.646.509.830), las que se colocarán conforme las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Disponer la
ampliación de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos Ajustados por
CER a descuento vencimiento 13 de octubre de 2020”, emitidas
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 35/2020
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un
monto de hasta valor nominal original pesos tres mil quinientos sesenta
y dos millones doscientos setenta mil ochenta y ocho (VNO $
3.562.270.088), las que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Disponer la ampliación de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de
septiembre de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de
la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos cinco mil sesenta y dos millones novecientos
dieciséis mil setecientos veintidós (VNO $ 5.062.916.722), los que se
colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Disponer
la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 11 de septiembre de 2020” por un monto de hasta valor
nominal original pesos treinta mil millones (VNO $ 30.000.000.000), con
las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 28 de mayo de 2020.
Fecha de vencimiento: 11 de septiembre de 2020.
Plazo: ciento seis (106) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación:
se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se
solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en
bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán
Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central
de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro
de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las
exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones
vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros:
los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO
5º.- Autorizar a la Directora Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o a la Directora de Administración de la Deuda
Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al
Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos
Públicos, o a la Coordinadora de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de esta
resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO
7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 27/05/2020 N° 21003/20 v. 27/05/2020