AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 229/2020

DI-2020-229-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020

VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, y N° 493 del 24 de mayo de 2020, las Disposiciones ANSV N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada, sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363.

Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dicto las Disposiciones N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-170-APN-ANSV#MTR y N° DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, estableciendo medidas preventivas y excepcionales con relación al otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), como asimismo respecto de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir.

Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, así como también teniendo en consideración los términos de la nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesario continuar implementando acciones y políticas excepcionales, con relación a las actividades que resultan competentes del presente organismo descentralizado.

Que en tal sentido, corresponde prorrogar, de manera preventiva y con carácter excepcional, el plazo establecido por el artículo 3° de la Disposición N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, prorrogado por las Disposiciones N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-170-APN-ANSV#MTR y N° DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, hasta tanto el Sr. Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, lo considere necesario y oportuno.

Que por otro lado, se ha elaborado un “Protocolo de trabajo para el dictado de Cursos de Formación Continua y Verificación de Competencias para la obtención/renovación de LiNTI en el marco de COVID 19”, en el cual se han plasmado las normas sanitarias establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a los fines de poder reestablecer el dictado de cursos de verificación de competencias y formación continua exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).

Que los prestadores encargados del dictado de los mencionados cursos, deberán garantizar de manera obligatoria y previamente al inicio de sus actividades, las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, como así también del alumnado, dando estricto cumplimiento a las normas y protocolos sanitarios establecidas por las autoridades locales, como así también de las normas plasmadas en el protocolo de trabajo mencionado.

Qué asimismo, y habiendo tomado conocimiento de la existencia de medidas emanadas por las diferentes jurisdicciones del país en el marco del aislamiento preventivo, social y obligatorio vigente, que restringen de una u otra manera el traslado interjurisdiccional de los ciudadanos y ciudadanas, generándoles la imposibilidad de poder acceder a determinados prestadores encargados de la realización de los exámenes psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), corresponde prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos operen entre el 16 de junio y el 15 de julio inclusive del corriente año.

Que finalmente, corresponde en el marco del aislamiento preventivo, social y obligatorio vigente, prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 16 de julio y el 15 de septiembre inclusive del corriente año.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, el plazo establecido por el artículo 3° de la Disposición N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, prorrogado por las Disposiciones N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-170-APN-ANSV#MTR y N° DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, hasta tanto el Sr. Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, lo considere necesario y oportuno.

ARTICULO 2°: Restablézcase, a partir de la suscripción de la presente medida, el dictado de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Los prestadores encargados del dictado de los cursos presenciales, deberán garantizar de manera obligatoria y previamente al inicio de sus actividades, las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, como así también del alumnado, dando estricto cumplimiento a las normas y protocolos sanitarios establecidas por las autoridades locales, como así también a las normas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, plasmadas en el “Protocolo de trabajo para el dictado de Cursos de Formación Continua y Verificación de Competencias para la obtención/renovación de LiNTI en el marco de COVID 19”, que forma parte integrante de la presente Disposición como Anexo (DI-2020-34181969-APN-ANSV#MTR).

ARTICULO 3°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos operen entre el 16 de junio y el 15 de julio inclusive del corriente año.

ARTICULO 4°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 16 de julio y el 15 de septiembre inclusive del corriente año.

ARTICULO 5°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de Trasporte Interjurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente medida.

ARTICULO 6°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 7°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTICULO 8°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2020 N° 21082/20 v. 27/05/202

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Anexo

Protocolo de trabajo para el dictado de Cursos de Formación Continua y Verificación de Competencias para la obtención/renovación de LiNTI en el marco de COVID 19

Objeto

El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus en el marco de la actividad del dictado de cursos de formación continua y verificación de competencias para la obtención y renovación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional.

Destinatarios

El presente protocolo se encuentra dirigido al conjunto del personal (recepcionistas, formadores, etc) y el alumnado participante en esta actividad.

Generalidades

El COVID 19 es una enfermedad que se transmite de persona a persona a partir del contacto de las gotitas emanadas durante los estornudos o tos con la boca, la nariz o los ojos. La contaminación ambiental juega un rol importante en la transmisión de este virus.

La evidencia muestra que tanto los EPP como las recomendaciones de higiene de los espacios de trabajo son medidas eficaces para minimizar la contaminación ambiental. El incumplimiento de las medidas de prevención tiene una gran capacidad de amplificar la cadena de transmisión.

(Fuente: Sociedad Argentina de Infectología/ Ministerio de Salud).

En consonancia con el escenario epidemiológico y las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, se establecieron las siguientes pautas de trabajo:

     1.    Atención únicamente con sistema de turnos:

No se podrá trabajar bajo la modalidad "demanda espontánea" dado que la misma favorecería la acumulación de personas al ingreso del edificio.

Esta modalidad deberá asegurar que en el interior del edificio y de las aulas se mantengan las distancias preventivas de seguridad establecida en 1.5 metros entre persona y persona.

Durante la asignación de turnos se le instruirá al conductor que deberá concurrir con tapabocas colocado (que cubra nariz-boca y mentón) y provisto de un lápiz negro y una lapicera para su uso personal.
 
     2.    Adecuación de la infraestructura

Se deberá adecuar las instalaciones para mantener la distancia preventiva de seguridad entre los alumnos; eso implica prever la separación de los mostradores de atención con acrílicos, y diseñar los espacios de espera y áulicos con la distribución adecuada de asientos y pupitres que permitan mantener la separación de 1.5 metros entre los cursantes.

     3.    Realización de Triage de Acceso

El triage de acceso consistirá en el llenado de un formulario sobre síntomas compatibles con COVID-19, posibles contactos con contagiados y el control de temperatura con un pirómetro. En caso de datos positivos del interrogatorio o temperatura mayor a 37.5 °c no se le permitirá el ingreso a la institución y se procederá a aislar al conductor y aplicar el protocolo del Ministerio de Salud local diseñado para "caso sospechoso".

Al ingreso a la institución se le solicitará al cursante que limpie las suelas de sus zapatos con un paño embebido con solución de agua y lavandina y se le proporcionará solución de alcohol diluida o alcohol en gel para higienizar sus manos.

     4.    Uso de EPP (equipo de protección personal)

Los elementos de protección personal (EPP) se utilizan para proteger al personal que trabaja en la institución de contraer de infecciones, como así también proteger a los cursantes de infectarse o prevenir que infecten a otros.

La totalidad del personal de la institución, como así también la totalidad de los conductores que ingresen a realizar el trámite deberán utilizar tapabocas o barbijos, durante todo el tiempo que permanezcan dentro del edificio.

El EPP que considera el presente protocolo consiste en tapabocas o barbijo descartable y gafas o máscara cubre cara, para el personal de atención al público, si es que los mostradores no cuentan con acrílico protector. Para el caso de los docentes, deberán utilizar tapabocas, y respetar las distancias de seguridad durante el dictado de clases.

     5.    Realizar frecuente higiene de manos

La frecuente y correcta higiene de manos es prioritaria para minimizar el riesgo de contagio. Puede realizarse a través de dos acciones sencillas que requieren de un correcto conocimiento de dos técnicas:

     •    Lavado de manos con agua y jabón

     •    Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel)

Es importante higienizarse las manos frecuentemente sobre todo:

     •    Antes y después de manipular basura o desperdicios.

     •    Antes y después de comer, manipular alimentos.

     •    Luego de haber tocado superficies públicas: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.

     •    Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.

     •    Después de ir al baño.

     5.1 Lavado de manos con agua y jabón

El lavado de manos requiere asegurar insumos básicos en las bases como jabón líquido o espuma en un dispensador, y toallas descartables (papel) o secadores de manos por soplado de aire. Para el caso de los móviles, en donde no están disponibles dichos elementos se deberá contar con alcohol en gel.

     Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón
 
     •    Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40-60 segundos.

     •    El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración



    5.2 Higiene de manos con soluciones a base de alcohol

El frotado de manos con una solución a base de alcohol es un método eficiente siempre que se haga en forma correcta, y se puede realizar en prácticamente cualquier lado.

    Método adecuado para el uso de soluciones a base de alcohol

    •    Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, la higiene de manos con soluciones a base de alcohol debe durar 20 - 30 segundos.

    •    La higiene de manos con soluciones a base de alcohol se debe realizar siguiendo los pasos indicados en la ilustración.



     6. Administración de los períodos de recreo

A los efectos de mantener las medidas de distanciamiento, los recesos de las clases (recreos) se realizarán dentro de la misma aula, permaneciendo cada alumno en su silla o pupitre, evitando deambular por la institución y mantener conversaciones cercanas con otros alumnos. En caso de disponer de un espacio abierto, se podrá utilizar le mismo para fumar.

     7. Adopción y promoción de medidas de higiene respiratoria

La higiene respiratoria refiere a las medidas de prevención para evitar la diseminación de secreciones al toser o estornudar.

     ■    Al toser o estornudar deberá cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable.

     ■    Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados.

     ■    Limpiar las manos después de toser o estornudar.

Estas medidas deben ser practicadas por el personal de la institución y promovidas para que las adopten los conductores mediante folletería, cartelería, etc.

     8. Limpieza y desinfección de espacios y equipos de trabajo

Para prevenir el contagio, es crítica la limpieza y desinfección de superficies y objetos donde el virus puede haberse depositado, que se elimina con desinfectantes como el agua con lavandina y el alcohol mezclado con agua, ambos en su correcta dilución.

La limpieza debe realizase sobre superficies limpias y con paño embebido en la solución desinfectante.

     8.1    Limpieza de pisos:

Se realizará al menos una vez por turno. Se utilizará solución a base de lavandina para embeber un paño de piso. Deberá realizarse iniciando por los sitios más alejados de la puerta, hacia el exterior.

     8.2    Limpieza de mobiliarios (mesas, escritorios, sillas, PCs):

Se realizará al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el mismo. Se utilizará solución a base de alcohol rociada sobre un paño limpio, y se frotarán con el mismo todas las superficies al menos por un minuto.

En el caso de las mesas para examen de psicología u otras áreas de alto contacto con el paciente deberán limpiarse después de que se retire cada paciente.

     8.3    Limpieza de equipos eléctricos (celulares, simuladores)

Se realizará al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el mismo. En el caso de los simuladores, deberán limpiarse luego de que sea usado por un alumno, debiendo aguardar al menos 5 minutos para que pueda utilizarlo un nuevo alumno. Se utilizará para la desinfección solución a base de alcohol rociada sobre algodón o un paño limpio, y se frotarán con el mismo todas las superficies al menos por un minuto.



     9. Diluciones para desinfección

Los desinfectantes probados para eliminar COVID 19 son: Hipoclorito de sodio 500-1000ppm u otros clorados alcoholes 62-70%, compuestos fenólicos, compuestos de amonio cuaternario y peróxido de hidrogeno 0,5%, Monopersulfato de potasio.

     9.1 Preparación y uso de solución a base de lavandina

La solución a base de lavandina debe utilizarse para la limpieza y desinfección de pisos, mesadas, mesas. No es apta para utilizar en elementos electrónicos (celulares, alcoholímetros)

La dilución correcta de hipoclorito de sodio para desinfección de áreas críticas es de 1000 ppm y es dependiente de la concentración inicial de clorado.

La concentración mínima para la eliminación del virus es 500 ppm. En términos generales las lavandinas comerciales tiene una concentración del 4% (40gr/litro de hipoclorito). Para desinfectar se necesita generar una solución final que tenga un 0,5% de hipoclorito.

Una vez preparada la solución sólo dura 7 días por cuanto empieza a perder efectividad. Almacenarla en un lugar fresco y oscuro, porque la luz lo degrada.



     9.2 Preparación y uso de solución a base de alcohol

El alcohol etílico (comercialmente alcohol medicinal) tiene una concentración de 96%. Para desinfectar la se debe preparar una solución que contenga 70% de alcohol y 30% de agua (700cc de alcohol y 300 cc de agua para preparar un litro de solución).