Disposición 229/2020
DI-2020-229-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020
VISTO el expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº
26.363, y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo
de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de
2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020,
N° 459 del 10 de mayo de 2020, y N° 493 del 24 de mayo de 2020, las
Disposiciones ANSV N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio,
que fue prorrogada, sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20,
355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en
el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, cuya misión
es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de
seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de
las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la
normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 26.363.
Que en el marco de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL dicto las Disposiciones N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, N°
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, N°
DI-2020-170-APN-ANSV#MTR y N° DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, estableciendo
medidas preventivas y excepcionales con relación al otorgamiento y
renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional (LiNTI), como asimismo respecto de los cursos de
capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y
prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de
Conducir.
Que en el presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de
la situación epidemiológica actual, así como también teniendo en
consideración los términos de la nueva prórroga del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
resulta necesario continuar implementando acciones y políticas
excepcionales, con relación a las actividades que resultan competentes
del presente organismo descentralizado.
Que en tal sentido, corresponde prorrogar, de manera preventiva y con
carácter excepcional, el plazo establecido por el artículo 3° de la
Disposición N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, prorrogado por las
Disposiciones N° DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR,
N° DI-2020-170-APN-ANSV#MTR y N° DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, hasta tanto
el Sr. Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, lo
considere necesario y oportuno.
Que por otro lado, se ha elaborado un “Protocolo de trabajo para el
dictado de Cursos de Formación Continua y Verificación de Competencias
para la obtención/renovación de LiNTI en el marco de COVID 19”, en el
cual se han plasmado las normas sanitarias establecidas por el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a los fines de poder reestablecer el
dictado de cursos de verificación de competencias y formación continua
exigidos por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el
otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
Que los prestadores encargados del dictado de los mencionados cursos,
deberán garantizar de manera obligatoria y previamente al inicio de sus
actividades, las condiciones de higiene y seguridad para preservar la
salud de las trabajadoras y de los trabajadores, como así también del
alumnado, dando estricto cumplimiento a las normas y protocolos
sanitarios establecidas por las autoridades locales, como así también
de las normas plasmadas en el protocolo de trabajo mencionado.
Qué asimismo, y habiendo tomado conocimiento de la existencia de
medidas emanadas por las diferentes jurisdicciones del país en el marco
del aislamiento preventivo, social y obligatorio vigente, que
restringen de una u otra manera el traslado interjurisdiccional de los
ciudadanos y ciudadanas, generándoles la imposibilidad de poder acceder
a determinados prestadores encargados de la realización de los exámenes
psicofísicos exigidos por la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI),
corresponde prorrogar de manera preventiva y con carácter excepcional,
por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su
fecha de vencimiento, la vigencia de los exámenes psicofísicos exigidos
para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos
operen entre el 16 de junio y el 15 de julio inclusive del corriente
año.
Que finalmente, corresponde en el marco del aislamiento preventivo,
social y obligatorio vigente, prorrogar de manera preventiva y con
carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos a
partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de las matriculas de
instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores
de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 16
de julio y el 15 de septiembre inclusive del corriente año.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter
excepcional, el plazo establecido por el artículo 3° de la Disposición
N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, prorrogado por las Disposiciones N°
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, N°
DI-2020-170-APN-ANSV#MTR y N° DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, hasta tanto el
Sr. Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, lo
considere necesario y oportuno.
ARTICULO 2°: Restablézcase, a partir de la suscripción de la presente
medida, el dictado de los cursos presenciales de verificación de
competencias y formación continua exigidos por la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
Los prestadores encargados del dictado de los cursos presenciales,
deberán garantizar de manera obligatoria y previamente al inicio de sus
actividades, las condiciones de higiene y seguridad para preservar la
salud de las trabajadoras y de los trabajadores, como así también del
alumnado, dando estricto cumplimiento a las normas y protocolos
sanitarios establecidas por las autoridades locales, como así también a
las normas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION,
plasmadas en el “Protocolo de trabajo para el dictado de Cursos de
Formación Continua y Verificación de Competencias para la
obtención/renovación de LiNTI en el marco de COVID 19”, que forma parte
integrante de la presente Disposición como Anexo
(DI-2020-34181969-APN-ANSV#MTR).
ARTICULO 3°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter
excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a
partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los exámenes
psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI,
cuyos vencimientos operen entre el 16 de junio y el 15 de julio
inclusive del corriente año.
ARTICULO 4°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter
excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos a partir de
su fecha de vencimiento, la vigencia de las matriculas de instructores
y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia
Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 16 de julio y
el 15 de septiembre inclusive del corriente año.
ARTICULO 5°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes
fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia
Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de Trasporte
Interjurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente
medida.
ARTICULO 6°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o
abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 7°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTICULO 8°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2020 N° 21082/20 v. 27/05/202
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Protocolo de trabajo para el dictado de Cursos de Formación Continua y
Verificación de Competencias para la obtención/renovación de LiNTI en
el marco de COVID 19
Objeto
El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas
de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del
virus en el marco de la actividad del dictado de cursos de formación
continua y verificación de competencias para la obtención y renovación
de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional.
Destinatarios
El presente protocolo se encuentra dirigido al conjunto del personal
(recepcionistas, formadores, etc) y el alumnado participante en esta
actividad.
Generalidades
El COVID 19 es una enfermedad que se transmite de persona a persona a
partir del contacto de las gotitas emanadas durante los estornudos o
tos con la boca, la nariz o los ojos. La contaminación ambiental juega
un rol importante en la transmisión de este virus.
La evidencia muestra que tanto los EPP como las recomendaciones de
higiene de los espacios de trabajo son medidas eficaces para minimizar
la contaminación ambiental. El incumplimiento de las medidas de
prevención tiene una gran capacidad de amplificar la cadena de
transmisión.
(Fuente: Sociedad Argentina de Infectología/ Ministerio de Salud).
En consonancia con el escenario epidemiológico y las recomendaciones
emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, se establecieron las siguientes
pautas de trabajo:
1. Atención únicamente con sistema de turnos:
No se podrá trabajar bajo la modalidad "demanda espontánea" dado que la
misma favorecería la acumulación de personas al ingreso del edificio.
Esta modalidad deberá asegurar que en el interior del edificio y de las
aulas se mantengan las distancias preventivas de seguridad establecida
en 1.5 metros entre persona y persona.
Durante la asignación de turnos se le instruirá al conductor que deberá
concurrir con tapabocas colocado (que cubra nariz-boca y mentón) y
provisto de un lápiz negro y una lapicera para su uso personal.
2. Adecuación de la infraestructura
Se deberá adecuar las instalaciones para mantener la distancia
preventiva de seguridad entre los alumnos; eso implica prever la
separación de los mostradores de atención con acrílicos, y diseñar los
espacios de espera y áulicos con la distribución adecuada de asientos y
pupitres que permitan mantener la separación de 1.5 metros entre los
cursantes.
3. Realización de Triage de Acceso
El triage de acceso consistirá en el llenado de un formulario sobre
síntomas compatibles con COVID-19, posibles contactos con contagiados y
el control de temperatura con un pirómetro. En caso de datos positivos
del interrogatorio o temperatura mayor a 37.5 °c no se le permitirá el
ingreso a la institución y se procederá a aislar al conductor y aplicar
el protocolo del Ministerio de Salud local diseñado para "caso
sospechoso".
Al ingreso a la institución se le solicitará al cursante que limpie las
suelas de sus zapatos con un paño embebido con solución de agua y
lavandina y se le proporcionará solución de alcohol diluida o alcohol
en gel para higienizar sus manos.
4. Uso de EPP (equipo de protección personal)
Los elementos de protección personal (EPP) se utilizan para proteger al
personal que trabaja en la institución de contraer de infecciones, como
así también proteger a los cursantes de infectarse o prevenir que
infecten a otros.
La totalidad del personal de la institución, como así también la
totalidad de los conductores que ingresen a realizar el trámite deberán
utilizar tapabocas o barbijos, durante todo el tiempo que permanezcan
dentro del edificio.
El EPP que considera el presente protocolo consiste en tapabocas o
barbijo descartable y gafas o máscara cubre cara, para el personal de
atención al público, si es que los mostradores no cuentan con acrílico
protector. Para el caso de los docentes, deberán utilizar tapabocas, y
respetar las distancias de seguridad durante el dictado de clases.
5. Realizar frecuente higiene de manos
La frecuente y correcta higiene de manos es prioritaria para minimizar
el riesgo de contagio. Puede realizarse a través de dos acciones
sencillas que requieren de un correcto conocimiento de dos técnicas:
• Lavado de manos con agua y jabón
• Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel)
Es importante higienizarse las manos frecuentemente sobre todo:
• Antes y después de manipular basura o desperdicios.
• Antes y después de comer, manipular alimentos.
• Luego de haber tocado
superficies públicas: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.
• Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.
• Después de ir al baño.
5.1 Lavado de manos con agua y jabón
El lavado de manos requiere asegurar insumos básicos en las bases como
jabón líquido o espuma en un dispensador, y toallas descartables
(papel) o secadores de manos por soplado de aire. Para el caso de los
móviles, en donde no están disponibles dichos elementos se deberá
contar con alcohol en gel.
Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón
• Para reducir eficazmente
el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe
durar al menos 40-60 segundos.
• El lavado de manos con
agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la
ilustración
5.2 Higiene de manos con soluciones a base de alcohol
El frotado de manos con una solución a base de alcohol es un método
eficiente siempre que se haga en forma correcta, y se puede realizar en
prácticamente cualquier lado.
Método adecuado para el uso de soluciones a base de alcohol
• Para reducir eficazmente el
desarrollo de microorganismos en las manos, la higiene de manos con
soluciones a base de alcohol debe durar 20 - 30 segundos.
• La higiene de manos con
soluciones a base de alcohol se debe realizar siguiendo los pasos
indicados en la ilustración.
6. Administración de los períodos de recreo
A los efectos de mantener las medidas de distanciamiento, los recesos
de las clases (recreos) se realizarán dentro de la misma aula,
permaneciendo cada alumno en su silla o pupitre, evitando deambular por
la institución y mantener conversaciones cercanas con otros alumnos. En
caso de disponer de un espacio abierto, se podrá utilizar le mismo para
fumar.
7. Adopción y promoción de medidas de higiene respiratoria
La higiene respiratoria refiere a las medidas de prevención para evitar la diseminación de secreciones al toser o estornudar.
■ Al toser o estornudar
deberá cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o
usar un pañuelo descartable.
■ Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados.
■ Limpiar las manos después de toser o estornudar.
Estas medidas deben ser practicadas por el personal de la institución y
promovidas para que las adopten los conductores mediante folletería,
cartelería, etc.
8. Limpieza y desinfección de espacios y equipos de trabajo
Para prevenir el contagio, es crítica la limpieza y desinfección de
superficies y objetos donde el virus puede haberse depositado, que se
elimina con desinfectantes como el agua con lavandina y el alcohol
mezclado con agua, ambos en su correcta dilución.
La limpieza debe realizase sobre superficies limpias y con paño embebido en la solución desinfectante.
8.1 Limpieza de pisos:
Se realizará al menos una vez por turno. Se utilizará solución a base
de lavandina para embeber un paño de piso. Deberá realizarse iniciando
por los sitios más alejados de la puerta, hacia el exterior.
8.2 Limpieza de mobiliarios (mesas, escritorios, sillas, PCs):
Se realizará al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el
mismo. Se utilizará solución a base de alcohol rociada sobre un paño
limpio, y se frotarán con el mismo todas las superficies al menos por
un minuto.
En el caso de las mesas para examen de psicología u otras áreas de alto
contacto con el paciente deberán limpiarse después de que se retire
cada paciente.
8.3 Limpieza de equipos eléctricos (celulares, simuladores)
Se realizará al menos dos veces por turno, al iniciar y finalizar el
mismo. En el caso de los simuladores, deberán limpiarse luego de que
sea usado por un alumno, debiendo aguardar al menos 5 minutos para que
pueda utilizarlo un nuevo alumno. Se utilizará para la desinfección
solución a base de alcohol rociada sobre algodón o un paño limpio, y se
frotarán con el mismo todas las superficies al menos por un minuto.
9. Diluciones para desinfección
Los desinfectantes probados para eliminar COVID 19 son: Hipoclorito de
sodio 500-1000ppm u otros clorados alcoholes 62-70%, compuestos
fenólicos, compuestos de amonio cuaternario y peróxido de hidrogeno
0,5%, Monopersulfato de potasio.
9.1 Preparación y uso de solución a base de lavandina
La solución a base de lavandina debe utilizarse para la limpieza y
desinfección de pisos, mesadas, mesas. No es apta para utilizar en
elementos electrónicos (celulares, alcoholímetros)
La dilución correcta de hipoclorito de sodio para desinfección de áreas
críticas es de 1000 ppm y es dependiente de la concentración inicial de
clorado.
La concentración mínima para la eliminación del virus es 500 ppm. En
términos generales las lavandinas comerciales tiene una concentración
del 4% (40gr/litro de hipoclorito). Para desinfectar se necesita
generar una solución final que tenga un 0,5% de hipoclorito.
Una vez preparada la solución sólo dura 7 días por cuanto empieza a
perder efectividad. Almacenarla en un lugar fresco y oscuro, porque la
luz lo degrada.
9.2 Preparación y uso de solución a base de alcohol
El alcohol etílico (comercialmente alcohol medicinal) tiene una
concentración de 96%. Para desinfectar la se debe preparar una solución
que contenga 70% de alcohol y 30% de agua (700cc de alcohol y 300 cc de
agua para preparar un litro de solución).