CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 15/2020
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I)
Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del
servicio de justicia que en el marco del “Programa de Fortalecimiento
Institucional del Poder Judicial de la Nación” se viene desarrollando
-desde el dictado de la acordada 37/07-, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución
Nacional y la sanción de la ley nº 26.685, se propone reglamentar e
implementar el uso de herramientas de gestión con aplicación de
tecnología informática.
II) Que la ley nº 26.685 autoriza, entre
otros aspectos, el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio
constituido de esa especie en todos los procesos judiciales y
administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica
eficacia y valor probatorio que su equivalente convencional.
III)
Que este Tribunal ha avanzado en la conformación del expediente
electrónico, como así también del expediente digital a través de la
incorporación de distintas funciones de tratamiento electrónico de la
información en el Sistema de Gestión Judicial conforme la acordada
31/2011 de Notificaciones Electrónicas; la acordada 14/2013 de
Aplicación Obligatoria del Sistema de Gestión Judicial; la acordada
11/2014 que dispone que se adjunte Copia Digital de los escritos
presentados por las partes; la acordada 38/2013 de Notificaciones
Electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial; la
acordada 3/2015 de Aplicación Obligatoria de la Notificación
Electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de
escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas Digital, en
todos los procesos judiciales; la acordada 38/2016 de Expediente
Digital en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica de
Jubilados y Pensionados –Ley nº 27.260-; la acordada 16/2016 de Ingreso
Web de nuevas Causas y la acordada 15/2019 de Expediente Digital de
Ejecuciones Fiscales Tributarias (Ley nº 11.683).
Estas
acordadas señalan la línea de acción que en materia de tecnología se
lleva a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación
del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia,
reducción del uso del papel y acceso de las partes a las causas.
IV)
Que, en ejercicio de las facultades señaladas en el considerando I, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación procederá a reglamentar el
diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes,
normados en la sección 3º del C.P.C.C.N. “PRUEBA DE INFORMES.
REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES” –arts. 396 a 403- y arts. 132 y 133 del
C.P.P.N., que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas
públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al
Poder Judicial de la Nación en el marco de la tramitación de las causas.
De
igual manera, se incluirá la comunicación de demandas contra el Estado
Nacional a la Procuración General del Tesoro promovidas, prevista en el
artículo 8º de la ley nº 25.344.
Con relación a los oficios en
los que se ordenen medidas cautelares u otro tipo de medidas que
excedan el de los informes, serán parte de este procedimiento
otorgándoles un tratamiento especial.
V) Que, desde el punto de
vista técnico, la reglamentación tiene como objetivo fundamental dotar
de seguridad al trámite electrónico y, en consecuencia, establecer los
aspectos instrumentales de su aplicación.
VI) Que, con el fin de
dar integración al expediente digital y dotar la consulta web de causas
de su total visualización, se dispondrá en el marco del Sistema de
Gestión Judicial, interno y externo, una nueva funcionalidad para el
Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX),
exclusivo para gestionar comunicaciones y mandas en los procesos
judiciales. Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y
los códigos de usuario que sean asignados para acceder a dicho sistema
sólo podrán ser destinados a recibir y responder oficios electrónicos.
A
tales efectos, se debe establecer el modo de diligenciamiento de las
solicitudes, disponiendo una identidad electrónica indubitable que
identifique a la entidad, que permita verificar la recepción de la
solicitud por parte del destinatario, la inalterabilidad del documento
contenedor del pedido y las facilidades necesarias en un mismo sentido
para que el requerido cuente con un mecanismo de respuesta por el mismo
medio al juzgado o tribunal requirente en la causa que se trate.
Cabe
destacar que, a partir de la entrada en vigencia de la presente
acordada y de acuerdo al plan de implantación, todo organismo público o
privado al que, de manera reiterada y habitual, se le requiera
información de los tribunales nacionales o federales, deberá poseer un
Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO), para las
causas judiciales que tramiten en el ámbito del Poder Judicial de la
Nación.
Asimismo, la puesta en funcionamiento se realizará en
todos los juzgados nacionales y federales del país, empleando un
procedimiento y una metodología homogénea y transparente, de manera de
resguardar la seguridad jurídica de los actos y la sustitución del
soporte papel.
En esa línea, todos los pedidos y mandas que
deberán practicarse por parte de los tribunales, se realizarán con el
código de usuario que el organismo deberá poseer a esos efectos. La
solicitud se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la
cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal
que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo, su fecha y
hora será la del servidor y quedará registrada en la transacción.
En
tal caso, la reglamentación de esta nueva modalidad de tramitación de
informes registrados en el sistema de gestión debe prever que estos
puedan ser remitidos ya sea solos o acompañados de documentos
electrónicos (emanados del propio sistema de gestión), suscriptos con
firma electrónica o digital.
VII) Que las funciones incorporadas
hasta la fecha permiten dotar a los instrumentos documentales digitales
de plena eficacia legal, prescindiendo del soporte papel que requiere
su equivalente convencional, basado ello en la ley nº 25.506 de Firma
Digital, la ley nº 26.685 de Expediente Electrónico Judicial y el art.
288 del Código Civil y Comercial de la Nación.
VIII) Que,
además, se tendrán en cuenta los principios universales del Desarrollo
Sustentable contenidos en la “Declaración de Río de Janeiro de 1992
sobre Medio Ambiente y Desarrollo” y receptados por nuestra
Constitución Nacional en su art. 41 y por la Ley General del Ambiente
nº 25.675; ello, en razón de que para este Tribunal resulta prioritario
implementar medidas de acción que permitan cooperar en este aspecto
(conforme acordadas 35/2011, 38/2011, entre otras).
A fin de
continuar con esta política, se adoptará esta medida que racionaliza el
uso del papel, aporta celeridad en los procesos y redunda a su vez en
un mejor aprovechamiento del espacio físico.
IX) Que, no puede
dejar de advertirse, la importancia que tiene esta medida ante la
situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país,
originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del
coronavirus (COVID-19), y que demandan los mayores esfuerzos para
adoptar las acciones que tiendan a lograr el máximo aislamiento social.
En
este sentido y bajo dicha premisa, recientemente, con el fin de lograr
una menor afluencia a los tribunales, se dispuso que las presentaciones
que se realicen en las causas sean completamente en formato digital,
con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en
soporte material –punto dispositivo 11 de la acordada 4/2020-.
Asimismo, por la acordada 6 del corriente año se habilitó la
participación remota de personal judicial y el trabajo desde sus
hogares a magistrados, funcionarios y empleados, de la forma que
disponga el titular de cada dependencia –conforme puntos resolutivos 5
y 7-; lo fue reiterado en las acordadas 13 –punto dispositivo 5º- y 14
del corriente año.
X) Que la Comisión Nacional de Gestión
Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizará la
publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y los tribunales,
así como los potenciales usuarios externos, conozcan las
características del servicio y los procedimientos asociados a sus
prestaciones, con la participación de las instituciones que nuclean el
ejercicio profesional de la abogacía.
XI) Que esta Corte
Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este
poder del Estado -art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas
atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los
antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7-, que
incluyen las de dictar su reglamento interior -art. 113 de la
Constitución Nacional- tiene la facultad y el deber constitucional de
adoptar, en el ámbito de sus atribuciones incluida la de
superintendencia, las medidas necesarias y apropiadas para producir
aquellos actos de gobierno que, como órgano supremo de la organización
judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar de la forma más
eficiente la debida prestación del servicio de justicia.
Por
ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a las
previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:
ACORDARON:
1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente
a los fines del dictado de la presente acordada.
2º)
Disponer que a partir del día 1 de junio de 2020 y de forma progresiva,
los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera
reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital.
3º)
Aprobar a tal fin el “Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico
de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial -DEOX-” que como
Anexo integra la presente.
4º) Encomendar a la Comisión Nacional
de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la
elaboración y coordinación del plan de implementación progresiva del
servicio que aquí se dispone.
Todo lo cual dispusieron y
mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín
Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información
Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Ricardo
Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda - Horacio Daniel Rosatti – Héctor
Daniel Marchi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2020 N° 20987/20 v. 27/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Reglamento para el Diligenciamiento
Electrónico
de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial
Título I
Forma y Procedimiento
I)
Forma de emisión de la solicitud
Todas las solicitudes de informes que deban diligenciarse a entidades
públicas o privadas que se libran de manera reiterada y habitual en el
marco de las causas que tramitan en el Poder Judicial de la Nación,
tramitarán únicamente en forma digital en el marco del Sistema de
Gestión Judicial y se realizarán con el código de usuario que se
habilitará para identificar unívocamente a la entidad beneficiarla como
Identificación Electrónica Judicial para la recepción de los
requerimientos.
La solicitud se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la
cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal
que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo de la
solicitud, su fecha y hora será la del servidor y quedará registrada en
la transacción.
II) Cuentas de Usuario -Identificación
Electrónica Judicial-
1º) Cuenta de Usuario - Identificación Electrónica Judicial de la
Entidad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgará a la
entidad externa, considerando en su caso su constitución orgánica, las
cuentas de usuario en el Sistema de Gestión Judicial.
2º) Requisitos para la obtención. Para obtener su código y contraseña,
el titular de la oficina de gestión de oficios judiciales deberá
completar un formulario a través de la página web del Poder Judicial,
registrando la información que alli se le requiera. Deberá cumplir los
requisitos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga a tal
fin y deberá gestionarse a través del trámite dispuesto en el Titulo II
de la presente.
3º) Responsabilidades.
a. El titular del código de usuario de la entidad será el único
responsable del uso que él o un tercero realice del código o de su
contraseña.
b. Deberá destinar el código de usuario del módulo de Diligenciamiento
Electrónico de Oficios de Entidades Externas al PJN -DEOX-
exclusivamente para recibir y responder solicitudes emanadas del
servidor del Tribunal.
c. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordada
y las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido
del código de usuario le hará incurrir en responsabilidad.
d. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización
del servicio se regirán por las Condiciones de Uso establecida en el
Titulo III.
III) Diligenciamiento Electrónico de
Oficios - Procedimiento
1º) Se dispondrá dentro del Sistema de Gestión Judicial de una función
de acceso al módulo de Diligenciamiento Electrónico de Oficios para
entidades Externas al Poder Judicial -DEOX- por medio del cual se
requerirá a la entidad destinataria, cuando se encuentre incorporada al
sistema, la información, comunicación y medidas necesarias (conf.
considerando IV), para el trámite de la causa que le da origen.
2º) Cuando la gestión de la manda sea tramitada por el Juzgado o
Tribunal, se lo diligenciará en la forma de oficio electrónico al
destinatario. En los demás casos el oficio deberá adjuntar
obligatoriamente el auto que lo ordena y, en su caso, la documentación
y la constancia de pago de arancel que corresponda.
3º) El titular de la entidad, pública o privada, a través de su código
de usuario, contará con una bandeja de entradas virtual por la cual
podrá administrar los requerimientos provenientes de los Juzgados y
Tribunales, para proceder a su respuesta. Podrá administrar una nómina
de usuarios internos de la entidad de acuerdo con su organización.
Responderá a las requisitorias por ese medio adjuntando los documentos
que resulten necesarios, todos ellos en formato digital. Los documentos
que integren la respuesta estarán suscriptos con firma electrónica y/o
digital.
IV) Administración del servicio
La Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación
tendrá la función de administración del Sistema de Diligenciamiento
Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX).
A tales fines deberá:
a. Instrumentar, conforme a lo establecido en el Título I, el
procedimiento correspondiente para otorgar las cuentas del sistema que
se provean a los usuarios.
b. Elaborar los instructivos de uso.
c. Administrar dichos códigos de organismos y tomar los recaudos
necesarios para que tengan las garantías suficientes, conforme a lo
establecido en el Titulo II.
d. Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma
permanente.
e. Preservar la integridad y la calidad de la información de los
oficios.
f. Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fecha
y hora exacta en que un oficio quedó disponible. Dichos informes se
harán a solicitud del Tribunal.
g. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas,
informará al Tribunal, para que éste decida cómo se considerará este
hecho con relación al cómputo de los plazos afectados.
h. Depurar los mensajes de los códigos de organismo según las políticas
fijadas.
i. Guardar un historial de todos los oficios emitidos por ese medio a
fin de informar para dirimir cualquier duda o conflicto en el momento
que fuera necesario.
j. En conjunto con la Comisión Nacional de Gestión Judicial, realizar
la capacitación necesaria para la implantación, puesta en
funcionamiento del servicio y la tarea de apoyo a usuarios internos y
externos.
V) Plan de Implantación
1º) El plan de implantación progresivo de este servicio, será elaborado
y coordinado por la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
2º) La Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación realizará la publicidad y difusión necesaria para
que las oficinas y tribunales, así como los potenciales usuarios
externos, conozcan las características del servicio y los
procedimientos asociados a sus prestaciones, con la participación de
las instituciones que nuclean el ejercicio profesional abogacía.
Título
II
Procedimiento para la incorporación al
módulo de
"Diligenciamiento Electrónico de Oficios con
Entidades Externas al Poder Judicial - DEOX"
SOLICITUD
DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE ORGANISMO
La registración del organismo se realizará vía web.
1.
REGISTRO DE NUEVO ORGANISMO - PREINSCRIPCIÓN EN LA WEB
El Organismo interesado ingresará a las páginas de Internet de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación http://www.esjn.gov.ar/ o del Consejo
de la Magistratura de la Nación http://www.pjn.gov.ar al sector
"SERVICIOS DISPONIBLES PARA LA GESTIÓN JUDICIAL - DEOX - REGISTRO DE
NUEVOS USUARIOS", en donde se procederá a ingresar la información que a
continuación se detalla:
• Datos del organismo (nombre o razón social).
• Dirección de correo electrónico en donde recibirá las comunicaciones
en formato digital.
• Documento que acredite la representación de la persona que se
presenta por el organismo.
Luego de la validación, el Organismo recibirá un correo electrónico, en
donde se informan los datos de su usuario, su contraseña (que deberá
modificar en el primer ingreso), la pregunta secreta ingresada y su
respuesta.
2.
ACREDITACIÓN
DE IDENTIDAD
Este trámite debe realizarse en forma personal, para presentar y
validar la documentación digitalizada con los originales que se
solicitan. Debe ser realizado a fin de habilitar la inclusión en el
sistema y determinará el código de organismo que obrará como domicilio
receptor de oficios electrónicos ante el Poder Judicial de la Nación. A
tales fines se otorgará un plazo de treinta (30) días cuyo vencimiento
habilitará el procedimiento de baja del registro efectuado por el
Organismo, en cuyo caso deberá reingresar nuevamente la información
requerida.
Las dependencias habilitadas para acreditar identidad serán, según el
domicilio del organismo, todas las Cámaras Federales con sede en las
provincias y los juzgados y tribunales federales cuando se encuentren
fuera de la sede de la Cámara. Para el caso de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, será la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Con respecto a los funcionarios facultados, lo serán a partir del cargo
de Prosecretario Administrativo. El titular de la dependencia podrá
habilitar, especialmente, a otra persona para contar con dichas
atribuciones.
El funcionario interviniente corroborará que sea el representante del
organismo y la persona que ingresó los datos por Internet, y la
correspondencia entre los documentos digitales y los originales que
tiene a la vista.
Si la información presentada es correcta, el funcionario interviniente
procederá a comunicarlo a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de
la CSJN que habilitará al organismo, generándose una constancia de
acreditación de identidad y validación de la documentación presentada.
La impresión de la constancia referida se realizará en la dependencia
judicial; el funcionario actuante firmará y sellará la constancia en
doble ejemplar entregando uno al representante del organismo.
La constancia tendrá la siguiente leyenda "la documentación
identificatoria digitalizada es copia fiel de la presentada".
El sistema además generará una constancia electrónica que se almacena
con los datos impresos y enviará en ese mismo acto al mail
institucional del funcionario una copia para su control y auditoria.
Una vez cumplidos estos pasos, se habilitará al organismo en el Sistema
de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos.
A los fines de gestionar y verificar los oficios recibidos en el
repositorio del organismo, se deberá ingresar a través del código y
contraseña otorgados de acuerdo con el procedimiento descripto.
3.
OBLIGACIONES
RESPECTO AL PROCESO DE REGISTRO
El organismo estará obligado a facilitar información veraz, exacta y
completa sobre su identidad, en relación con los datos que se
solicitan, asi como a mantener actualizada dicha información. Si el
organismo facilitara cualquier dato falso, inexacto o incompleto, o si
la CSJN o el PJN constataran que dicha información fuera falsa,
inexacta o incompleta, tendrán derecho a cancelar su código y denegarle
el acceso y uso de los servicios del portal.
4 .
USO Y
CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA
El organismo, en la persona de su representante, se comprometerá a
mantener la contraseña en secreto.
Asimismo, se comprometerá a cerrar su código de organismo al final de
cada sesión y a notificar a la CSJN de manera inmediata cualquier
pérdida o acceso no autorizado por parte de terceros a la misma. Será
de exclusiva responsabilidad del organismo mantener la confidencialidad
de su contraseña o cuenta de usuario, asumiendo personalmente
cualesquiera actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su
utilización.
Las cuentas de organismo son de uso estrictamente oficial e
intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte
de un tercero distinto de su titular y su transmisión o cesión, bien
sea por actos intervivos o mortis causa.
Titulo III
Condiciones de uso del módulo de "Diligenciamiento
Electrónico de Oficios con Entidades Externas al
Poder Judicial - DEOX"
1. OBJETIVO
Regular el acceso y la utilización del Sistema de Diligenciamiento
Electrónico de Oficios a Organismos Externos.
Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el
acceso y la utilización del servicio que se ofrece a través de las
páginas de Internet http://www.esjn.gov.ar/ y http://www.pjn.gov.ar,
propiedad del Poder Judicial de la Nación Argentina (PJN), con
domicilio en la calle Talcahuano n° 550, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
2. CONDICIÓN DE USUARIO
El mero acceso y/o utilización de la página determina la condición de "
organismo", esto
implica el conocimiento de las condiciones de uso.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS ORGANISMOS
Es organismo aquel que, utilizando servicios de la página incorpora,
modifica o da de baja información en los sistemas del Poder Judicial.
Requiere registración de organismo y contraseña. Le corresponden las
Condiciones de Uso Generales de la página y las Particulares de los
servicios que utilicen.
4. CONDICIONES DE USO GENERALES
Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de ésta
implica su conocimiento.
A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las
siguientes:
El organismo se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por
otra persona existente o inexistente.
El organismo está obligado a cumplir la legislación vigente en materia
de protección de datos.
El organismo no podrá utilizar los servicios de esta página para
actividades contrarias a la ley.
El organismo no utilizará la conexión con la página de cualquier forma
que pueda afectar, inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar su
funcionamiento.
La CSJN se reserva la facultad de modificar en cualquier momento tanto
las Condiciones de Uso Generales como las Condiciones de Uso
Particulares.
Estas nuevas condiciones serán de aplicación desde el momento en que
estén a disposición de los usuarios.
5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES
DEL SISTEMA DE DILIGENCIAMIENTO ELECTRÓNICO DE OFICIOS A ORGANISMOS
EXTERNOS
Hacen al funcionamiento de los servicios que brinda la página y su
vigencia es obligatoria para todos los usuarios.
6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO
El uso de los servicios por el usuario está supeditado al estricto
cumplimiento de las presentes Condiciones de Uso Generales y en su
caso, de las Condiciones de Uso Particulares.
El incumplimiento de las Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares
facultará a la CSJN a no habilitar o revocar las autorizaciones de
acceso a los servicios.
7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
El PJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la
disponibilidad y accesibilidad al Sistema de Diligenciamiento
Electrónico de Oficios a Organismos Externos las veinticuatro horas
durante todos los dias del año. No obstante, debido a causas técnicas
de mantenimiento que puedan requerir la suspensión del acceso o su
utilización, podrán producirse interrupciones por el tiempo que resulte
necesario realizar dichas tareas.
Sin perjuicio de lo anterior, el PJN no será responsable de
interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se produjeran
en el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuando
tuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor o
situaciones de urgencia extrema.
En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, se
informara a Tribunal, para que éste decida cómo se considerara este
hecho en relación al cómputo de los plazos afectados.
8. REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO
Para acceder al sistema el organismo debe contar con un acceso a
Internet, con el equipamiento y el software necesario.
Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos y
servicios, el usuario podrá necesitar la descarga en sus equipos
informáticos de determinados programas. Dicha instalación será a cargo
del organismo, declinando la CSJN de cualquier tipo de responsabilidad
que de ello pudiera derivar.
Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán
debidamente informados en cada uno de ellos.
9. CARACTER GRATUITO
Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y la
utilización del sistema y sus contenidos y servicios tendrán carácter
gratuito para los organismos.
10. NORMAS DE ACCESO Y USO DE LA PÁGINA
El organismo deberá utilizar la página de forma correcta, respetando
las normas de acceso y uso del sistema, asumiendo cualquier
responsabilidad que pudiera derivarse por su incumplimiento.
11. IDENTIDAD DEL ORGANISMO
El organismo será responsable por el código de usuario y contraseña
asignados, que serán propios e intransferibles. Será responsable de la
información u operaciones efectuadas a través del sistema.
El organismo estará obligado a cumplir con la legislación vigente en
materia de protección de datos.
12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEMA
Queda expresamente prohibido que el organismo autorice a terceros el
uso total o parcial del sistema, o que introduzca o incorpore como una
actividad empresarial propia sus contenidos y servicios.
Queda expresamente prohibido el uso o aplicación de cualesquiera
recursos técnicos, lógicos o tecnológicos en cuya virtud los organismos
puedan beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de la
explotación no autorizada de los contenidos o servicios del sistema.
13. ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA LEY,
LA MORAL Y EL ORDEN PÚBLICO
El organismo no utilizará la página para la realización de actividades
contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas o al
orden público establecido y con fines o efectos ilícitos, prohibidos o
lesivos de derechos e intereses de terceros.
14. UTILIZACIÓN, TRANSMISIÓN Y
DIFUSIÓN DE CONTENIDOS Y SERVICIOS
Toda la información elaborada, incluyendo programas de software
disponibles en o a través del sistema, se encuentra protegida mediante
derechos de propiedad intelectual. Les está prohibido a los organismos
modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar,
licenciar, crear trabajos derivativos o usar en general aquel contenido
disponible en o a través del sistema para fines comerciales, salvo el
derecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa.
El usuario se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios de
cualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar
el sistema. Asimismo, queda prohibida la difusión, almacenamiento o
gestión de contenidos que sean susceptibles de infringir derechos de
terceros o cualesquiera normativas reguladoras de derechos de
naturaleza civil, penal, administrativa o de la naturaleza que sean.
Queda asimismo prohibido que los contenidos difundidos, almacenados o
gestionados a través de los servicios puestos a disposición de los
usuarios en el sistema:
a. atenten contra la protección de la infancia, la juventud y la mujer,
b. invadan o lesionen la intimidad de terceros,
c. supongan o puedan suponer de algún modo un riesgo para la salud o la
integridad fisica o psíquica de los usuarios,
d. sean falsos, ambiguos, inexactos, exagerados o extemporáneos, de
forma que puedan inducir a error sobre su objeto o sobre las
intenciones o propósitos del organismo; induzcan, inciten o promuevan
cualquier tipo de actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias,
infamantes o violentas, actuaciones, actitudes o ideas discriminatorias
por razón de sexo, etnia, religión, creencias, edad o condición,
actuaciones que desarrollen un estado inaceptable de ansiedad o temor;
incorporen mensajes delictivos, violentos, pornográficos, degradantes,
o de algún modo, sean contrarios a la moral, las buenas costumbres
comúnmente aceptadas o al orden público establecido,
e. sean portadores de virus o cualquier otro código informático,
archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar el
funcionamiento de cualquier software, hardware o equipo de
telecomunicaciones,
f. sean susceptibles, de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables, de infringir el derecho de propiedad intelectual,
industrial y otros derechos análogos de terceros, o
g. constituyan información privilegiada o elementos protegidos por
derechos de propiedad industrial o intelectual, o información sobre la
cual tiene un deber de confidencialidad, etc.
15. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA.:
EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
El organismo está obligado a:
• No dañar, inutilizar o deteriorar los equipos y sistemas informáticos
o equipos de telecomunicaciones de la CSJN, ni del Consejo de la
Magistratura, ni los contenidos allí incorporados o almacenados.
• No modificar los equipos y sistemas de la CSJN, ni del Consejo de la
Magistratura de ninguna manera, así como a
• no utilizar versiones de equipos y sistemas modificados con el fin de
obtener acceso no autorizado a cualesquiera contenidos o servicios del
sistema.
• No interferir ni interrumpir el acceso y utilización del sistema,
servidores o redes conectados.
16. CONTENIDOS DEL SISTEMA.
La CSJN y el Consejo de la Magistratura no ofrecen ni comercializan por
si ni por medio de terceros la información, contenidos y servicios
disponibles en su sistema o páginas enlazadas.
17. ENVÍO DE INFORMACION Y
ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS ORGANISMOS
Confidencialidad
de la información
La CSJN y PJN efectuarán todas las tareas necesarias para garantizar la
confidencialidad de la información transmitida o almacenada a través de
sus equipos. Ello no obstante, no garantizan la privacidad y la
seguridad en la utilización por parte de terceros no autorizados de los
servicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que accedan al
contenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad adoptadas
por la CSJN.
En ningún caso la CSJN o PJN serán responsables por los daños y
perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en
su caso, a la interceptación, eliminación, alteración, modificación o
manipulación de cualquier modo de los mensajes y comunicaciones de
cualquier clase que terceros no autorizados realicen de los contenidos
de los usuarios.
La CSJN y el PJN han adoptado y adoptarán todas las medidas técnicas y
organizativas de seguridad que sean de obligación, de conformidad con
lo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidad
existentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad y
confidencialidad de las comunicaciones. La CSJN y el PJN garantizan la
existencia de controles para prevenir la apertura de brechas en la
seguridad u otras consecuencias negativas, adoptando las medidas
organizativas y los procedimientos técnicos más adecuados con el fin de
minimizar estos riesgos.
Secreto de las
Comunicaciones
La CSJN y el PJN disponen y podrán disponer de los mecanismos técnicos
y operativos que entiendan necesarios o convenientes a fin de verificar
el almacenamiento o difusión de contenidos ilicitos o nocivos asi como,
si fuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de la
utilización del servicio por parte del usuario. En ningún caso,
utilizará dichos mecanismos técnicos y operativos para llevar a cabo
actividades orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad
de sus usuarios.
Responsabilidad.
La utilización de los servicios asi como la difusión y almacenamiento
de los contenidos por los organismos serán de la exclusiva
responsabilidad de la persona que los haya generado. El organismo, por
tanto, es el único responsable del uso de los servicios del sistema,
asi como de todos los contenidos que almacene, ponga a disposición o
difunda en, a través de, o por medio de sus servicios.
Autorización
El organismo se hace responsable de que las informaciones o contenidos
remitidos no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualesquiera
normas legislativas que sean de aplicación. Los organismos están
obligados a mantener a la CSJN y al PJN o a sus representantes,
indemnes y libres de toda responsabilidad que pudiera derivar del
ejercicio de acciones, judiciales o no, que tuvieran su causa en la
trasgresión de los derechos de terceros o de la legislación vigente.
18. CANCELACIÓN DEL ACCESO AL SISTEMA.
El Tribunal podrá denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso a
los contenidos o la prestación de los servicios a aquellos organismos
que incumplan las condiciones establecidas en este Anexo que en su caso
resulten de aplicación. Dicha medida será tramitada y ordenada en el o
los expedientes que correspondan y serán comunicadas a la Dirección de
Sistemas del Tribunal para su cumplimiento efectivo. La CSJN y PJN no
asumirán responsabilidad alguna frente al organismo o terceros por la
cancelación del acceso al servicio.
19. RENUNCIA DEL ORGANISMO A LA
UTILIZACIÓN DEL/LOS SERVICIO/S
La renuncia a la utilización del servicio implica su inmediata
inhibición para su uso. En los casos de renuncias individuales por
parte del Ministerio Público, se deberá acompañar la autorización del
Procurador, Defensor General o equivalente.
20. DISPOSICION GENERAL
El organismo no está autorizado a transferir, vender, alquilar,
prestar, sublicenciar o de todo otro modo, directa o indirectamente,
medie o no remuneración de cualquier clase, distribuir, etc., de los
contenidos del sistema.
Asimismo, queda terminantemente prohibida cualquier comunicación,
decompilación o descodificación del software para cualquier fin sea del
tipo que sea, incluyendo su traducción a código fuente.
21. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, aceptan como
legislación rectora del presente sistema a la ley argentina, y se
someten para la resolución de los litigios que pudieran derivarse del
mismo a los Juzgados Nacionales o Federales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.