DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 482/2019
DI-2019-482-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019
VISTO el Expediente Nº 1.799.798/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-797-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 60/61 del Expediente Nº 1.799.798/18 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO; CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENITNAS DE GAS LICUADO; CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS,
ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 592/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1351/19, conforme
surge de fojas 73/73 vta.y 76, respectivamente.
Que mediante la DI-2018-59-APN-DNYRT#MPYT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia al
mes de octubre de 2018, correspondiente al Acuerdo N° 151/18,
homologado por la DI-2018-82-APN-DNRYRT#MT.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1351/19 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de octubre
de 2018, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de
las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes
indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2018-59-APN-DNYRT#MPYT conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 82/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia al 1° de octubre de 2018 fijado por la
DI-2018-59-APN-DNYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 151/18, suscripto entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO; CÁMARA
DE EMPRESAS ARGENITNAS DE GAS LICUADO; CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE
GAS LICUADO, por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-797-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1351/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO; CÁMARA DE EMPRESAS ARGENITNAS DE GAS
LICUADO; CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y
COMERCIALIZADORAS – NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-201978191821-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2020 N° 19068/20 v. 27/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)