Decisión Administrativa 909/2020
DECAD-2020-909-APN-JGM
- Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
las actividades y servicios indicados para la Provincia de Buenos Aires
y para la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO
el Expediente N° EX-2020-34165757-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, su
respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del
Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los
Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado
Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas
afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los
desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al
estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que,
asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter
de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que
en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron, paulatinamente, las actividades excepcionadas inicialmente.
Que,
posteriormente, mediante el referido Decreto N° 459/20 se
establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al
aislamiento preventivo, social y obligatorio, distintas categorías
territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y
demográficos.
Que, asimismo, integra dicho decreto el “Anexo de
Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el cual
fue ampliado mediante la Decisión Administrativa N° 820/20.
Que
los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales, de
servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria
nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en
relación con las expresas facultades que les otorga el citado decreto.
Que,
en ese sentido, el artículo 4° del Decreto N° 459/20 dispone que en los
Departamentos o Partidos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes
-con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)-, los
Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias puedan disponer
excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, para el
personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que
exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación,
previendo para el caso de que no hubiere protocolo autorizado, que las
autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de Gabinete de
Ministros que autorice la excepción requerida, acompañando un protocolo
de funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse, previamente,
por la autoridad sanitaria nacional.
Que en el ámbito del Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como consecuencia de su estatus
epidemiológico, el artículo 5° del decreto citado precedentemente
dispone que las nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y a la prohibición de circular, deben ser autorizadas por
el Jefe de Gabinete de Ministros, en el citado carácter de Coordinador
de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la
Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”,
con intervención previa del MINISTERIO DE SALUD de la Nación a
requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que para
habilitar cualquier actividad o servicio en Departamentos o Partidos de
más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o en el Área Metropolitana
de Buenos Aires (AMBA), los artículos 4° y 5 del referido Decreto N°
459/20 prevén que las empleadoras y los empleadores garanticen el
traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del
servicio público de transporte de pasajeros.
Que por otra parte,
en el artículo 10 del citado Decreto N° 459/20 se prohíbe la
realización de ciertas actividades en todo el territorio del país;
determinándose que a requerimiento de la autoridad jurisdiccional
pertinente, el Jefe de Gabinete de Ministros, en el carácter referido
precedentemente, podrá disponer excepciones a dichas prohibiciones,
previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
Que, en
ese marco, por el citado Decreto N° 493/20 se prorrogó hasta el día 7
de junio de 2020 inclusive, la vigencia del referido Decreto N° 459/20
y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”.
Que la Provincia de Buenos
Aires ha solicitado en los términos de los artículos 4° y 5° del
Decreto N° 459/20 la excepción al “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y a la prohibición de circular, para el Municipio de
General Pueyrredón y para los Municipios pertenecientes al Área
Metropolitana de Buenos Aires en los términos del citado decreto, en
relación con las personas afectadas a diversas actividades y servicios
especificados en cada caso.
Que, por otra parte, la Provincia de
La Pampa ha solicitado la excepción al “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” y a la prohibición de circular, en relación con
actividades y servicios especificados en el artículo 10 del Decreto N°
459/20.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los
protocolos sanitarios aprobados mediante el Decreto N° 459/20 y
presentado los protocolos sanitarios no incluidos dentro de los mismos,
para las actividades y servicios respecto de las cuales solicita la
excepción.
Que por su parte, la Provincia de La Pampa ha
acompañado los protocolos para las actividades y servicios respecto de
las cuales solicita la excepción.
Que en el marco reseñado,
resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo
autorizando las actividades y servicios requeridos por las autoridades
provinciales.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD,
de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los
artículos 4°, 5º y 10 del Decreto N° 459/20, prorrogado por su similar
N° 493/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos
establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 459/20 y en la
presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
actividades y servicios indicados en el ANEXO I
(IF-2020-34547200-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y en los ámbitos
geográficos allí establecidos para cada uno de ellos.
ARTÍCULO
2°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos
establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la
presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
actividades y servicios indicados en el ANEXO II
(IF-2020-34547385-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 3°.-
Las actividades y servicios mencionados en los artículos 1° y 2° quedan
autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la
autoridad sanitaria nacional (IF-2020-34539461-APN-SSMEIE#MS) e
(IF-2020-34532628-APN-SSMEIE#MS) y de conformidad con las atribuciones
otorgadas en los artículos 4°, 5° y 10, según corresponda.
En
todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si
correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las
medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el
riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las
personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al
estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la
presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar
las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las
respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras
y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin
la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO
4º.- Las Provincias de Buenos Aires y de La Pampa deberán dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y
servicios referidos en los artículos 1° y 2°, pudiendo limitar el
alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a
determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su
desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las
características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de
propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través de los
artículos 1º y 2° de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los
Gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total
o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria
provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de
COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de
Ministros.
ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas para
desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión
administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para
Circulación – Emergencia Covid-19, de conformidad con los términos de
la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- Las
Provincias de Buenos Aires y de La Pampa deberán realizar, en forma
conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la
evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, las autoridades sanitarias
provinciales, deberán remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un
“Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES
COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera
para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema
sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales
detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán
comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si
el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo
epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo,
también podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el
caso que alguna de las provincias incumpla con la entrega del “Informe
de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o
incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo
de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES
COVID-19).
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González
García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión
Administrativa se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2020 N° 21343/20 v. 28/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
JURISDICCION: PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA): Almirante Brown, Avellaneda,
Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar,
Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela,
General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham,
Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora,
Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar,
Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San
Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
Servicios de mudanzas únicamente de únicamente dentro de la misma
jurisdicción.
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (excepto AMBA).
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
Servicios de mudanzas interjurisdiccionales, siempre que no provengan
de municipios con transmisión local del virus.
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
HURLINGHAM
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
Productos textiles
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
GENERAL PUEYRREDON
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
-Venta al por menor de articulos de bazar y menaje
-Venta al por menor de artículos de cuero y marroquinería
-Venta al por menor de artículos de iluminación
-Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía
-Venta al por menor de bicicletas y rodados similares
-Venta al por menor de libros, revistas y diarios
-Reparación de equipos informáticos y de comunicación
-Venta al por menor de repuestos de automóviles, motocicletas y
bicicletas
-Venta por menor de juguetes y artículos de esparcimiento y deportes
para comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin
prueba de prendas y artículos)
-Venta de prendas y accesorios de vestir, calzado y similares para el
comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el local (sin
prueba de prendas)
IF-2020-34547200-APN-SCA#JGM