MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 136/2020
RESOL-2020-136-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el EX-2020-32619095- -APN-SSGA#MSG, la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, el Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto Nº 297/20 se dispuso el aislamiento preventivo
social y obligatorio como medida para enfrentar la Pandemia del
COVID-19.
Que con motivo de la situación descripta en el considerando precedente
y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los
interesados, se suspendieron los plazos dentro de los procedimientos
administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos
especiales, mediante el Decreto N° 298/20.
Que entre los procedimientos especiales cuyos plazos se han suspendido,
se encuentra el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001
y sus complementarias y modificatorias.
Que en base a dicha suspensión la Oficina Nacional de Contrataciones,
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha comunicado en
su portal que sólo los procesos encuadrados en las Contrataciones
Directas por Emergencia (Decreto Delegado 1.023/01, artículo 25 inciso
d) apartado 5) mantienen la fecha de apertura ya publicada en COMPR.AR,
modificando en consecuencia las fechas de apertura de los demás
procedimientos.
Que por el artículo 3° del Decreto Nº 298/20 y sus complementarios se
facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones,
en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el
artículo 1° del mismo cuerpo legal.
Que de conformidad con la normativa aplicable, corresponde a esta
Cartera de Estado disponer cuáles son los trámites administrativos que
se sustancian en el ámbito de esta jurisdicción, que deben ser
incluidos, en virtud de sus particularidades, en las excepciones
adicionales con respecto de la suspensión de los plazos que
correspondan.
Que la continuación de las tramitaciones en la gestión de compras y
contrataciones encuadradas en el Decreto Delegado N° 1023/01 y demás
normativa aplicable resulta fundamental para llevar a cabo procesos de
contrataciones de bienes y/o servicios que resultan ser indispensables
para el normal desarrollo de este Organismo, que no encuadran en
situaciones excepcionales de emergencia en los términos del apartado
del inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº 1023/2001.
Que dichos procedimientos tramitarán por las vías ordinarias, conforme
el encuadre y modalidad que corresponda según el caso, garantizando la
difusión, convocatoria y transparencia en observancia a los principios
rectores que rigen en el Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, establecidos en el Decreto Nº 1.023/2001 y sus modificatorios
y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030/16 y sus modificatorios.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 3° del Decreto N° 298/20 y sus modificatorios y el artículo
4°, inciso b), 9 de la Ley de Ministerios (t.o 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Exceptúese de la suspensión de los plazos
administrativos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus
modificatorios, a los procedimientos de compras y contrataciones que la
titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA considere
pertinentes, en función a las necesidades del Organismo, que tramiten
de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1023/01 y normas
reglamentarias, que no encuadran en situaciones excepcionales de
emergencia en los términos del apartado del inciso d) del artículo 25
del Decreto Nº 1023/2001.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el proyecto de DISPOSICIÓN a ser dictado por la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en virtud de la delegación
establecida por el artículo precedente que, como Anexo
IF-2020-34324868-APN-SCBCYTI#MSG, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que los procedimientos exceptuados
tramitarán por las vías ordinarias, conforme el encuadre y modalidad
que corresponda según el caso, garantizando la difusión, convocatoria y
transparencia en observancia a los principios rectores que rigen en el
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecidos
en el Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y
el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016
y sus modificatorios.
ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA
ARGENTINA y será aplicable mientras sea establecida la suspensión de
plazos en los términos del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2020 N° 21307/20 v. 28/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
VISTO el Expediente (COMPLETAR NÚMERO DE EXPEDIENTE), la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto
N° 298 del 19 de marzo del 2020 y sus complementarios, la Resolución de
este Ministerio N° (COMPLETAR NÚMERO DE RESOLUCIÓN), y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 494 del 24 de mayo de 2020, se prorrogó la
suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20
y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos
regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 25
de mayo hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.
Que por Resolución de este Ministerio (AGREGAR NÚMERO DE RESOLUCIÓN) se
estableció exceptuar de la suspensión de los plazos administrativos
establecida por el Decreto N° 298/20 y sus modificatorios, a los
procedimientos de contratación que la titular de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA considere pertinentes, en función a las
necesidades del Organismo.
Que por el Expediente (COMPLETAR NÚMERO DE EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN DE
COMPRA Y CONTRATACIÓN) tramita la contratación y/o adquisición de
__________________ solicitada por _____________________________.
Que resulta menester para un normal desenvolvimiento de este
Ministerio, exceptuar al mencionado procedimiento de contratación de la
suspensión de establecida por la normativa antes mencionada.
Que la presente medida se dicta acorde a las facultades conferidas a la
suscripta conforme lo establecido en la RESOLUCIÓN (COMPLETAR).
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptúese de lo dispuesto en el Decreto N° 298/20 y sus
complementarios la contratación y/ adquisición de ___________________,
en trámite por expediente ______________________.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y oportunamente archívese.