REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 97/2020
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de
abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 01/20 de fecha 08 de enero de
2020, el Decreto DNU N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, la Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de marzo de
2020, el Decreto DNU Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución
RENATRE Nº 87/20 de fecha 25 de marzo de 2020, el Decreto DNU Nº 325 de
fecha 31 de marzo de 2020, la Resolución RENATRE Nº 88/20 de fecha 01
de abril de 2020, el Decreto DNU Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020,
la Resolución RENATRE Nº 90/20 de fecha 13 de abril de 2020, el Decreto
DNU Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, la Resolución RENATRE Nº 91/20
de fecha 28 de abril de 2020, el Decreto DNU Nº 459 de fecha 10 de mayo
de 2020, la Resolución RENATRE Nº 94/20 de fecha 11 de mayo de 2020, el
Decreto DNU Nº 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando
Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que en razón de la situación global provocada por el brote de
Coronavirus- COVID 19, declarado el 11 de marzo de 2020 como pandemia
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de la
Nación mediante Decreto DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020,
estableció la Emergencia Sanitaria en la Argentina por el plazo de un
(1) año.
Que en pos de cooperar con la protección de la salud de los
trabajadores, mediante Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de marzo
de 2020, el Cuerpo Directivo de Registro, dispuso el cese de
actividades presenciales de SEDE CENTRAL y DELEGACIONES PROVINCIALES
del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
desde el 17 hasta el 20 de marzo del corriente año.
Que a tenor de la evolución de la situación epidemiológica del
CORONAVIRUS- COVID 19 y el avance en nuestro país, el Presidente de la
Nación mediante Decreto DNU Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020,
declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20
hasta el 31 de marzo inclusive, para todos los habitantes de la Nación,
prorrogando la vigencia de dicha medida hasta el 12 de abril, mediante
Decreto DNU Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, hasta el 26 de abril,
mediante Decreto DNU Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, hasta el 10
de mayo, mediante Decreto DNU Nº 408/20 de fecha 26 de abril de 2020 y
hasta el 24 de mayo, mediante Decreto DNU Nº459/20 de fecha 10 de mayo
de 2020.
Que en acatamiento a las citadas disposiciones, el Cuerpo Directivo del
RENATRE, oportunamente dispuso mediante Resolución Nº 87/20 de fecha 25
de marzo, Resolución Nº 88/20 de fecha 01 de abril, Resolución Nº 90/20
de fecha 13 de abril, Resolución Nº 91/20 de fecha 28 de abril y
Resolución Nº 94/20 de fecha 11 de mayo de 2020, la continuidad de la
modalidad laboral de teletrabajo para Sede Central y Delegaciones
Provinciales y la suspensión de los plazos administrativos, en los
términos establecidos por el Gobierno Nacional.
Que el Presidente de la Nación, ante el agravamiento internacional de
la pandemia y con el objetivo de proteger la salud pública, mediante
Decreto DNU Nº 493 de fecha 24 de mayo de 2020, resolvió la continuidad
del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 07 de junio
inclusive, y en consonancia, el Cuerpo Directivo del RENATRE resuelve
extender durante el periodo referido, el cese de la atención
presencial, para Sede Central y Delegaciones Provinciales, continuando
con la atención de las consultas mediante líneas telefónicas
habilitadas y canales electrónicos, conjuntamente con la suspensión de
los plazos administrativos.
Que no obstante lo expuesto, el Cuerpo Directivo podrá excepcionalmente
y de conformidad con las disposiciones que rigen para cada
jurisdicción, autorizar la atención mediante guardias mínimas y turnos
previos en determinadas Delegaciones Provinciales del RENATRE.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa,
Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Secretaria
de Recursos Humanos del Registro han tomado la intervención que les
compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Extender el cese de las actividades presenciales de SEDE
CENTRAL y DELEGACIONES PROVINCIALES del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), hasta el 07 de junio del
corriente año.
ARTICULO 2°.- Establecer la suspensión de plazos administrativos, hasta la fecha dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3°.- El Cuerpo Directivo podrá autorizar excepcionalmente, la
atención mediante guardias mínimas y turnos previos en determinadas
Delegaciones Provinciales, de conformidad con las disposiciones que
rigen en cada jurisdicción.
ARTICULO 4°.- Disponer que las áreas que forman parte del Registro
durante la vigencia de la presente, se desempeñaran de conformidad con
el esquema detallado en el Anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 5º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Roberto P. Petrochi - Orlando L. Marino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2020 N° 21254/20 v. 28/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)