SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 416/2020
RESOL-2020-416-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-30509977- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la Ley N° 27.541; el
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº
1.759/72 T.O. 2017; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y
DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios; el
Decreto N° DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, prorrogado
por los Decretos Nros. DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020,
DCTO-2020-372-APN-PTE del 13 de abril de 2020, DCTO-2020-410-APN-PTE
del 26 de abril de 2020, DCTO-2020-458-APN-PTE del 10 de mayo de 2020 y
DCTO-2020-494-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto de Necesidad y Ugencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE del
12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la citada ley, en virtud
de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
con relación al coronavirus (COVID-19), durante el plazo de UN (1) año
a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 se dispuso el
aislamiento social, preventivo y obligatorio como medida para enfrentar
la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Que con motivo de la situación descripta en el considerando precedente
y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los
interesados, se suspendieron los plazos dentro de los procedimientos
administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 y demás
procedimientos especiales, mediante el Decreto Nº DCTO-2020-298-APN-PTE
del 19 de marzo 2020.
Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y
garantías de los interesados, se prorrogó la suspensión del curso de
los plazos dispuestos por el mentado Decreto Nº 298/20, con la sanción
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de
mayo de 2020, desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que entre los procedimientos especiales cuyos plazos se han suspendido,
se encuentra el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus
complementarios y modificatorios.
Que en base a dicha suspensión, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
ha comunicado en su portal que solo los procesos encuadrados en las
Contrataciones Directas por Emergencia (Artículo 25, inciso d) apartado
5) del citado Decreto Delegado Nº 1.023/01), mantienen la fecha de
apertura ya publicada en el Sistema “COMPR.AR”, modificando en
consecuencia las fechas de apertura de los demás procedimientos.
Que por el Artículo 3° del Decreto Nº DCTO-2020-494-APN-PTE del 24 de
mayo de 2020, se facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos
contemplados en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias, a disponer excepciones adicionales respecto de la
suspensión de los plazos correspondientes a los trámites
administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos
puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que de conformidad con lo prescripto por el Artículo 3° del citado
Decreto Nº 494/20, corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, disponer cuáles son los
trámites administrativos que se sustancian en el ámbito de esa
jurisdicción, que deben ser incluidos, en virtud de sus
particularidades, en las excepciones adicionales con respecto a la
suspensión de los plazos que correspondan.
Que conforme surge del Informe Nº IF-2020-32376687-APN-DSAYF#SENASA,
habiendo efectuado las consultas pertinentes al Órgano Rector, este se
ha manifestado que a efectos de disponer la excepción a la suspensión
de plazos, corresponde que la misma sea aprobada por la autoridad
competente conforme lo dispuesto por el mentado Decreto Nº 298/20,
procediendo luego a su carga en el Sistema “COMPR.AR”.
Que, en consecuencia, la Coordinación de Compras y Contrataciones de la
Coordinación General Administrativa dependiente de la Dirección de
Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General Técnica
y Administrativa, por medio del Memorándum Nº
ME-2020-29110145-APN-DSAYF#SENASA, emitió un informe donde constan las
contrataciones en trámite que podrían ser prorrogadas nuevamente en
caso de continuarse con el aislamiento social, preventivo y obligatorio
y con la suspensión de plazos administrativos.
Que, asimismo, la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado
la debida intervención, señalando la necesidad de garantizar la
continuidad del trámite de las contrataciones indicadas por la
Coordinación General Administrativa.
Que la continuación de las tramitaciones resulta fundamental para
llevar a cabo procesos licitatorios de contrataciones de bienes y/o
servicios que son indispensables para el normal desarrollo de las
tareas de este Organismo, que no encuadran en situaciones excepcionales
de emergencia en los términos del Artículo 25, inciso d), apartado 1
del referido Decreto Delegado Nº 1.023/01.
Que dichos procedimientos tramitarán por las vías ordinarias, conforme
el encuadre y modalidad que corresponda según el caso, garantizando la
difusión, convocatoria y transparencia en observancia a los principios
rectores que rigen en el Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, establecidos en el mencionado Decreto Delegado Nº 1.023/01 y
sus modificatorios, y en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de
septiembre de 2016.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en
los Artículos 8°, incisos a) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, y 3° del Decreto Nº DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos
establecida por el Decreto Nº DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo
2020, prorrogado por los Decretos Nros. DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de
marzo de 2020, DCTO-2020-372-APN-PTE del 13 de abril de 2020,
DCTO-2020-410-APN-PTE del 26 de abril de 2020, DCTO-2020-458-APN-PTE
del 10 de mayo de 2020 y DCTO-2020-494-APN-PTE del 24 de mayo de 2020,
y atento lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, a los procesos
licitatorios que el titular de la Dirección General Técnica y
Administrativa considere pertinentes, referidos a servicios de
mantenimiento informático, adquisición de equipos informáticos,
adquisiciones de bienes y servicios para la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico; mantenimiento preventivo y correctivo
de los edificios, locaciones de inmuebles, servicios de fumigación y de
limpieza y adquisición de insumos y bienes en función de las
necesidades del Organismo, conforme lo detallado en el Anexo registrado
como IF-2020-34218480-APN-DSAYF#SENASA.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2020 N° 21323/20 v. 28/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)