MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 89/2020

RESOL-2020-89-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020

Vistoel Expediente Nº EX-2018-02976783-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2018-4103653-APN-DDYME#MEM, EX-2019-38048403-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-67789855-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-69094536-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-67699011-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2019-107237272-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su ingreso como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su Parque Eólico Los Teros, con una potencia de CIENTO VEINTIDÓS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (122,56 MW), ubicado en el Partido de Azul, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la futura Estación Transformadora Los Teros, seccionando la Línea de Alta Tensión 132 kV Olavarría – Tandil, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

Que mediante las Notas Nros. B-123631-1 de fecha 19 de enero de 2018 (IF-2018-04113581-APN-DDYME#MEM) y B-141154-1 de fecha 1 de agosto de 2019 (IF-2019-69105895-APN-DGDOMEN#MHA), COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA cumple para su Parque Eólíco Los Teros los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante las Resoluciones Nros. 110 de fecha 19 de abril de 2018 (IF-2019-38223049-APN DGDOMEN#MHA) y 446 de fecha 2 de diciembre de 2019 (IF-2019-107278948-APN-DGDOMEN#MHA), el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de BUENOS AIRES (OPDS) resolvió declarar ambientalmente apto el Proyecto del Parque Eólico Los Teros.

Que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico Los Teros se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 34.254 de fecha 5 de diciembre de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA para su Parque Eólico Los Teros, con una potencia de CIENTO VEINTIDÓS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (122,56 MW), ubicado en el Partido de Azul, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la futura Estación Transformadora Los Teros, seccionando la Línea de Alta Tensión 132 kV Olavarría – Tandil, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, titular del Parque Eólico Los Teros en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a CAMMESA, a TRANSBA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 28/05/2020 N° 21137/20 v. 28/05/2020