MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍAResolución 89/2020RESOL-2020-89-APN-SE#MDPCiudad de Buenos Aires, 26/05/2020
Vistoel Expediente Nº EX-2018-02976783-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros.
EX-2018-4103653-APN-DDYME#MEM, EX-2019-38048403-APN-DGDOMEN#MHA,
EX-2019-67789855-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-69094536-APN-DGDOMEN#MHA,
EX-2019-67699011-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2019-107237272-APN-DGDOMEN#MHA,
en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la
Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su ingreso
como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su
Parque Eólico Los Teros, con una potencia de CIENTO VEINTIDÓS CON
CINCUENTA Y SEIS CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (122,56 MW), ubicado en el
Partido de Azul, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema
Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS
KILOVOLTIOS (132 kV) de la futura Estación Transformadora Los Teros,
seccionando la Línea de Alta Tensión 132 kV Olavarría – Tandil,
jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSBA S.A.).
Que mediante las Notas Nros. B-123631-1 de fecha
19 de enero de 2018 (IF-2018-04113581-APN-DDYME#MEM) y B-141154-1 de
fecha 1 de agosto de 2019 (IF-2019-69105895-APN-DGDOMEN#MHA), COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) informó que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
cumple para su Parque Eólíco Los Teros los requisitos exigidos en los
Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y
administración en el MEM.
Que mediante las Resoluciones Nros.
110 de fecha 19 de abril de 2018 (IF-2019-38223049-APN DGDOMEN#MHA) y
446 de fecha 2 de diciembre de 2019
(IF-2019-107278948-APN-DGDOMEN#MHA), el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible de la Provincia de BUENOS AIRES (OPDS) resolvió
declarar ambientalmente apto el Proyecto del Parque Eólico Los Teros.
Que
la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las
exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación
societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM del
Parque Eólico Los Teros se publicó en el Boletín Oficial de la
República Argentina N° 34.254 de fecha 5 de diciembre de 2019, sin
haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que
esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado X del Anexo II
del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
para su Parque Eólico Los Teros, con una potencia de CIENTO VEINTIDÓS
CON CINCUENTA Y SEIS CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (122,56 MW), ubicado en el
Partido de Azul, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema
Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS
KILOVOLTIOS (132 kV) de la futura Estación Transformadora Los Teros,
seccionando la Línea de Alta Tensión 132 kV Olavarría – Tandil,
jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSBA S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás
agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de
la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales
indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean
cargadas a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, titular
del Parque Eólico Los Teros en su vínculo con el SADI. A este efecto,
se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del
período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO
3°.- Notifíquese a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a
CAMMESA, a TRANSBA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani
e. 28/05/2020 N° 21137/20 v. 28/05/2020