MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 24/2020
RESOL-2020-24-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el EX-2020-17252555-APN-SSGA#MMGYD, la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y
sus normas modificatorias y complementarias, las Leyes N° 26.485 y sus
normas modificatorias, N° 26.743, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
7 del 11 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 1011 del 19 de julio de
2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó
la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los
derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de
discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad
más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las
personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones
sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos
prioritarios de gobierno.
Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender
en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas nacionales
en materia de género, igualdad y diversidad, asistiendo al Presidente
de la Nación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros en todo lo
inherente a las cuestiones de su competencia.
Que, asimismo, este Ministerio tiene a su cargo entre sus funciones,
articular acciones con actores del sector público, privado y
organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género,
igualdad y diversidad; entender en el diseño e implementación de las
políticas de formación y capacitación en materia de género, igualdad y
diversidad para todas las personas que se desempeñen en la función
pública en todos sus niveles y jerarquías en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación,
en los casos que corresponda y para organizaciones de la sociedad
civil; y diseñar e implementar investigaciones y estudios de género,
igualdad y diversidad para el desarrollo de las políticas públicas
nacionales.
Que corresponde al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
políticas de género, igualdad y diversidad, procurando la
identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa y
asegurando un enfoque transversal de las políticas por medio de la
coordinación interministerial y la articulación con actores de la
sociedad civil, las organizaciones sociales y los ámbitos académicos de
todo el territorio nacional. Que cabe tener presente que atento a la
creación de este Ministerio y a las competencias asignadas por el
artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del mentado Decreto
N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LA
MUJERES (INAM), el cual, conforme lo establecía el artículo 14 del
Decreto N° 698/17, que era continuador del entonces CONSEJO NACIONAL DE
LAS MUJERES.
Que, en tal entendimiento, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD es organismo rector encargado del diseño de las políticas
públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales.
Que conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 26.485, además de
los aspectos referidos específicamente a la violencia contra las
mujeres, es objeto de la ley promover y garantizar: la eliminación de
la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la
vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y
erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones
socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y
las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que además nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22
otorgó rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, a través de la
cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios
apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la
discriminación contra la mujer y en el año 1996, mediante la Ley N°
24.632, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra La Mujer -”Convención de Belem do Pará”.
Que es también competencia de este Ministerio asegurar y garantizar los
compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia
de políticas de género, igualdad y diversidad, por lo que resulta
necesario garantizar el trabajo conjunto de los sectores y actores
comprometidos con la temática de género, igualdad y diversidad a nivel
nacional.
Que, por lo tanto, la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD exige adecuar los instrumentos normativos existentes con
anterioridad a su constitución, a los nuevos objetivos prioritarios de
gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan
ejercer de manera eficaz y eficiente sus funciones.
Que por medio de la Resolución CNM Nº 9 del 08 de marzo de 2010 y la
Resolución RS-2017-24927087-APN-CNM#CNCPS del 21 de octubre del 2017
del entonces INAM, se conformó en ese ámbito el CONSEJO CONSULTIVO AD
HONOREM, previsto en el inciso c) del artículo 9 de la Ley N° 26.485 y
su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1011/2010 y se efectuaron
las designaciones de sus integrantes por el período 2017-2019,
respectivamente, no obstante dada la reseña efectuada en los
considerandos precedentes, cabe entender que tales normas refieren a
ámbitos de aplicación ahora inexistentes.
Que, en virtud de ello, se estima que, en el ámbito de este MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, debe constituirse un espacio que
sea representativo de la sociedad civil relativo a la igualdad de
género y a la diversidad sexual.
Que en tal entendimiento se propone la creación del CONSEJO ASESOR AD
HONOREM DEL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, que será
integrado por activistas feministas, de la diversidad sexual y de las
identidades de genero de reconocida trayectoria en alguno de los
siguientes ámbitos: académicos, sindicales; movimientos sociales;
organizaciones de la sociedad civil, asociaciones o Colegios de
profesionales. El mismo tendrá como misión asesorar y recomendar cursos
de acción y estrategias adecuadas para generar políticas públicas
nacionales en cuestiones de género, igualdad, diversidad y eliminación
de las violencias, que tengan en cuenta un enfoque transversal de las
especificidades de las temáticas y de las particularidades
territoriales de nuestro país.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1011/10, se aprobó la
Reglamentación de la Ley N° 26.485, en tanto por su artículo 2° se
facultó al entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES a dictar las normas
complementarias y aclaratorias de dicha la reglamentación.
Que en atención a lo expuesto y considerando lo previsto en el Decreto
N° 7/2019, y el artículo 7° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985
y sus modificatorias, debe entenderse que actualmente la titular del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD se encuentra facultada
para ejercer también las competencias previstas en el artículo 9 inciso
c) de la Ley 26.485 y el artículo 2° del Decreto N° 1011/2010.
Que la presente medida no implica erogaciones presupuestarias para este Ministerio.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4 inciso 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y
complementarias, el artículo 9 inciso c) de la Ley N° 26.485 y sus
modificatorias y el artículo 2° del Decreto N° 1011/2010.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD el “CONSEJO ASESOR AD HONOREM DEL MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD”, también denominado “CONSEJO ASESOR
AD HONOREM”, integrado por activistas feministas, de la diversidad
sexual y de las identidades de género de reconocida trayectoria en
alguno de los siguientes ámbitos: académicos, sindicales; movimientos
sociales; organizaciones de la sociedad civil, asociaciones o Colegios
de profesionales especializados.
ARTÍCULO 2°.- FUNCIONES. El CONSEJO ASESOR AD HONOREM tendrá como funciones:
a. Constituirse en un espacio de consulta, participación activa,
cooperación y diálogo con la sociedad civil, las organizaciones
sociales y el ámbito académico especializado.
b. Asesorar al/la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas a nivel
nacional para enfrentar el fenómeno de la violencia en el marco de lo
dispuesto en la Ley N° 26.485, teniendo cuenta un enfoque transversal
de las especificidades de las temáticas y las particularidades de cada
jurisdicción territorial.
c. Formular recomendaciones no vinculantes sobre temas específicos
referidos a las materias de su competencia, que servirán de guía para
el diseño e implementación de políticas y programas que desarrolle el
Ministerio.
d. Elaborar un plan de trabajo anual y producir informes de avance
periódicos de las actividades desarrolladas para ser puestos a
consideración del/ la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD.
e. Producir los informes que le sean requeridos por la/el MINISTRA/O DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
f. Convocar a expertos/as u organizaciones especializadas que
contribuyan por su experiencia al enriquecimiento de la temática a
tratar.
g. Hacer pública su gestión a través de la página web del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
h. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 3°.- COMPOSICIÓN. El CONSEJO ASESOR AD HONOREM estará conformado por:
A. Una PRESIDENCIA HONORARIA, a cargo de una persona de reconocida
trayectoria e idoneidad para llevar adelante la función, que será
designada por el/la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD.
B. Un PLENARIO compuesto por la PRESIDENCIA AD HONOREM, activistas
feministas y activistas de la diversidad sexual y de las identidades de
género de reconocida trayectoria en alguno de los siguientes ámbitos:
académicos, sindicales; movimientos sociales; organizaciones de la
sociedad civil, asociaciones o Colegios de profesionales. Las y los
integrantes del PLENARIO, deben asistir a las reuniones a las que sean
convocados, excepto causa debidamente justificada con antelación a la
fecha de la convocatoria.
La cantidad de integrantes del PLENARIO y sus designaciones será
establecida por resolución del/la titular del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a propuesta de la PRESIDENCIA HONORARIA.
ARTÍCULO 4°.- Serán funciones de la PRESIDENCIA HONORARIA.
1. Conducir las políticas de trabajo del CONSEJO ASESOR AD HONOREM.
2. Presidir las sesiones del PLENARIO, ordenar el debate y tomar las
decisiones que estime pertinentes en ese ámbito a efectos de que se
lleve adelante la sesión.
3. Convocar al PLENARIO a sesionar las veces que considere necesarias,
debiendo hacerlo, al menos, una vez por trimestre. La convocatoria a
sesionar y el orden del día, deberán ser notificados y dados en
publicidad con suficiente antelación para promover la participación de
todos los integrantes.
4. Promover la participación y el debate de los miembros del CONSEJO ASESOR AD HONOREM.
5. Mantener informado/a al/la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD sobre el estado de avance del trabajo del CONSEJO
ASESOR y presentar los informes que le sean requeridos.
6. Proponer la nómina de integrantes del PLENARIO teniendo en cuenta
para ello la diversidad geográfica, de modo de garantizar la
representación federal.
7. Informar al PLENARIO sobre las actividades que realice como representante del CONSEJO ASESOR.
8. Representar al CONSEJO ASESOR AD HONOREM en las reuniones a las que sea convocado.
ARTÍCULO 5°.- Serán funciones del PLENARIO:
1. Reunirse en sesiones, por lo menos trimestralmente, y cada vez que sea convocado por la PRESIDENCIA AD HONOREM.
2. Participar y debatir los temas que se planteen en el orden del día de la sesión y proponer temas de debate.
3. Proponer y debatir recomendaciones no vinculantes que puedan ser
utilizadas para generar políticas públicas nacionales sobre cuestiones
de género, igualdad, diversidad y eliminación de las violencias, que
tengan en cuenta un enfoque transversal de las especificidades de las
temáticas y las particularidades de cada jurisdicción territorial.
4. Elaborar propuestas para el desarrollo del plan de trabajo anual y
producir informes de avance periódicos de las actividades desarrolladas
para ser puestos a consideración del/ la titular del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a través de la PRESIDENCIA HONORARIA.
ARTÍCULO 6°.- El CONSEJO ASESOR AD HONOREM será asistido por una
COORDINACIÓN TÉCNICA, que será conformada por personal del MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, que tendrá como funciones:
1. Brindar asistencia técnica y operativa al CONSEJO ASESOR AD HONOREM para garantizar su pleno funcionamiento.
2. Asistir administrativamente a la PRESIDENCIA HONORARIA.
3. Coordinar reuniones conforme las instrucciones que se le impartan.
4. Realizar las tareas que se le encomienden.
ARTÍCULO 7°.- El conjunto de las funciones que desempeñen las personas
designadas para participar del CONSEJO ASESOR revestirán de carácter ad
honorem.
ARTÍCULO 8°.- Desígnese con carácter ad honorem, a la Doctora Dora
BARRANCOS (DNI 03.025.721) en el cargo de PRESIDENTA HONORARIA del
CONSEJO ASESOR AD HONOREM DEL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
e. 28/05/2020 N° 21140/20 v. 28/05/2020