ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4723/2020
RESOG-2020-4723-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs. Actualización del universo de “Empresas
Grandes”. Resolución General N° 4.367. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00285441- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.440 se creó el Régimen de
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a fin de desarrollar un
mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas y les permita aumentar su productividad,
mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por
cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran
celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o la
prestación de servicios a plazo.
Que a través de la Resolución General N° 4.367, esta Administración
Federal dispuso la forma, plazo y demás condiciones que los sujetos
obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- deben observar
para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus
comprobantes asociados.
Que el artículo 2° de dicha resolución general establece que a los
fines dispuestos por el artículo 7º de la Ley Nº 27.440, serán
consideradas “empresas grandes” aquellas cuyas ventas totales superen
los valores máximos previstos para la categoría “Mediana tramo 2”, de
conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 220 del 12 de abril
de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana
Empresa, y sus modificatorias, al mismo tiempo que prevé la
actualización anual de dicho universo de contribuyentes.
Que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores,
dictó la Resolución N° 52 del 23 de abril de 2020, a fin de prorrogar
hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la vigencia de los
“Certificados MiPyME” con vencimiento en los días 30 de abril y 31 de
mayo, del corriente.
Que consecuentemente, este Organismo entiende adecuado extender, con
carácter de excepción, el plazo para la notificación a los
contribuyentes que resulten categorizados como “empresas grandes”, en
el marco de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución General N°
4.367.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 27.440 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la notificación a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 se
efectuará, con carácter de excepción, hasta el séptimo día hábil del
mes de julio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 28/05/2020 N° 21331/20 v. 28/05/2020