ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4725/2020
RESOG-2020-4725-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Plazo especial para realizar la liquidación anual,
final o informativa. Período Fiscal 2019. Resoluciones Generales Nros.
2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00298694- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y
complementarias, implementó un régimen especial de retención del
impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores
respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de
dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y
complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto
aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto
las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-,
y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la
ley del citado gravamen.
Que los sujetos designados como agentes de retención en el marco de
dichos regímenes se encuentran obligados a practicar una liquidación
anual, final o informativa respecto de cada beneficiario que hubiera
sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, a efectos de
determinar la obligación correspondiente.
Que mediante la Resolución General N° 4.686 se extendió hasta el día 29
de mayo de 2020, inclusive, el plazo para el cumplimiento por parte del
agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual
del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.
Que dicha prórroga se fundamentó en los acontecimientos actuales
ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el
COVID-19 que dieron lugar a la ampliación de la emergencia pública en
materia sanitaria y otras medidas adoptadas en su consecuencia, entre
ellas, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por
el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, hasta el 31 de marzo de
2020, inclusive.
Que el plazo del aludido “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
fue prorrogado sucesivamente por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de
2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020,
N° 459 del 10 de mayo de 2020, y N° 493 del 24 de mayo de 2020 hasta el
día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, en consecuencia resulta aconsejable extender el plazo para el
cumplimiento por parte del agente de retención de las obligaciones
mencionadas en el tercer considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La liquidación anual de las rentas comprendidas en las
Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas
modificatorias y complementarias, que deben efectuar los agentes de
retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario
correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida -con
carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en
su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en
los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de
2020, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las
fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración
jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera
quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones
(SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus
modificatorias y complementarias, consignando como fecha de retención
el día 3 de julio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Las liquidaciones finales o informativas por cese de la
relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación
por parte de los agentes de retención –de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias
y complementarias– debió efectuarse en los meses de enero, febrero,
marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan
hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Anexo III (IF-2017-03031456-APN-AFIP) de la
Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, por
el Anexo (IF-2020-00298910-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, desé a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2020 N° 21333/20 v. 28/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (artículo 3°)
ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.003, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ta. CATEGORÍA RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Fecha:
Beneficiario: “CUIL”, “apellido y nombres”, “dato adicional optativo”(1) (2)
Agente de Retención: “CUIT”, “denominación legal”
Período Fiscal: “AAAA”
Se extiende el presente certificado para constancia del interesado.
“Lugar y fecha”
Firma del responsable
Identificación del responsable
(1) Vgr. “Número de legajo”, “Código de identificación interno del empleado”.
(2) Aclarar si se aplican las deducciones incrementadas en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%).