MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZASYSECRETARÍA DE HACIENDAResolución Conjunta 39/2020RESFC-2020-39-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses.Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020
Vistoel expediente EX-2020-33691593- -APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018, 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE) y 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE), la resolución conjunta 66 del 11 de octubre
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA) y la
resolución conjunta 27 del 17 de abril de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020- 27-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que
en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que,
si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de
enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en
virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156,
las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas
modificatorias y complementarias.
Que a través del artículo 41
de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro
para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa
financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio
financiero en que se emiten.
Que en el apartado I del artículo
6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado
mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se
establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de
los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector
Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de
Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de
Economía.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de
septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación
introducida mediante el decreto 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE), se dispuso que hasta el 31 de diciembre de
2020, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de
la ley 24.156, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos
fiduciarios comprendidos en sus incisos b, c y d, y los fondos y/o
patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de
los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus
excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras
precancelables emitidas a un plazo que no exceda los ciento ochenta
(180) días por el Tesoro Nacional.
Que mediante la resolución
conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su modificatoria, se aprueban las
reglas y procedimientos para las inversiones previstas en el artículo
1° del decreto 668/2019.
Que en el inciso i del artículo 2° del
decreto 346/2020 se exceptúa del diferimiento dispuesto en su artículo
1°, entre otras, a las Letras suscriptas en forma directa por el Fondo
de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional
Argentino de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que
mediante el artículo 4° del decreto citado en el considerando anterior
se dispuso que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones
de capital de los títulos mencionados en los incisos i y ii del
artículo 2° serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por
nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto,
por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas
dependientes del Ministerio de Economía.
Que en ese marco
resulta pertinente proceder a la ampliación de la emisión de las
“Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 14 de
octubre de 2020”, emitidas originalmente a través del artículo 1° de la
resolución conjunta 27 del 17 de abril de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-27-APN-SH#MEC), a ciento cuarenta (140) días de
plazo remanente, las que serán entregadas al Fondo de Garantía de
Sustentabilidad (FGS).
Que la ampliación de la emisión de las
Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a ciento cuarenta (140)
días de plazo remanente está contenida dentro del límite que al
respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que
esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1º.- Disponer la ampliación de la emisión de “Letras del Tesoro en
dólares estadounidenses con vencimiento 14 de octubre de 2020”,
emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 27 del 17 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-27-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original dólares estadounidenses trescientos ochenta y nueve millones
seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y uno con ochenta
y seis centavos (VNO USD 389.659.971,86), las que serán colocadas de
manera directa al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema
Integrado Previsional Argentino en el marco de lo establecido en los
decretos 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) y 346
del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.-
Autorizar a la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Crédito
Público, o a la Directora de Administración de la Deuda Pública, o al
Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director de
Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del
Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o a la
Coordinadora de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 28/05/2020 N° 21095/20 v. 28/05/2020