AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONESDisposición 3/2020DI-2020-3-APN-DNRYD#ANMACCiudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ del Registro de esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del
17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo
de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459
del 10 de mayo de 2020, y 493 de fecha 24 de mayo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril 2020, la Resolución de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 3 de fecha 14 de marzo de 2020, las Disposiciones de esta
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES Nros. 1 de fecha 17 de
marzo de 2020 y 2 de fecha 13 de abril de 2020, y la Disposición
Conjunta N° 1 de fecha 23 de abril de 2020
(DISFC-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC), y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO y sus
modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud
de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto.
Que en
el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica
actual, resulta necesario implementar acciones y políticas
excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones
dispuestas por el Gobierno Nacional.
Que por la Decisión
Administrativa N° 524/2020 y en el marco de artículo 2° del Decreto N°
355/2020, se exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a la
actividad registral nacional y provincial, con un sistema de turnos y
guardias mínimas.
Que la situación de emergencia descripta ha
provocado el dictado de normas excepcionales que irrogan al plexo legal
que rige -en este caso- a los actos registrales y de fiscalización bajo
competencia de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que
mediante las Disposiciones ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y
2 de fecha 13 de abril de 2020, fueron prorrogados y suspendidos todos
los plazos registrales hasta el 31 de mayo del corriente.
Que
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/2020, dictado y
publicado el día 5 de mayo del corriente, se determinó la prórroga de
la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus
sucesivas prórrogas y las normas complementarias al mismo.
Que
en dicho acto se resaltó que “Que el presente decreto, así como el
Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, se dicta con el fin de contener y
mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación
se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido
medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable
y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la
preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho
subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada
una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento
dispuesta en forma temporaria, sino de todas y todos los habitantes en
su conjunto, ya que la salud pública, por las características de
contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros y
nosotras cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para
cuidarnos como sociedad” (Vigésimo segundo párrafo del considerando)
Que
en el presente contexto, con iguales fines, resulta oportuno y
conveniente efectuar una nueva prórroga, ante la subsistencia de los
hechos que le dieron causa.
Que ha tomado la intervención de su
competencia el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS.
Que el suscripto se encuentra facultado
para el dictado de la presente Disposición, en virtud de lo establecido
por la Decisión Administrativa N° 479/2016 y las Resoluciones ANMaC
Nros. 5/2020 y 6/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTICULO
1°.- Prorróganse los plazos establecidos en la
DI-2020-2-APN-DNRYD#ANMAC hasta el 30 de junio de 2020, de acuerdo a
los términos previstos por el artículo 7° de la
DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 1/2020
de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones B.O. 1/7/2020
se prorrogan los plazos establecidos en la presente Disposición hasta
el 31 de julio de 2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en
el BOLETIN OFICIAL.)
ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Jose Martinez Tato
e. 28/05/2020 N° 21332/20 v. 28/05/2020