DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 522/2019DI-2019-522-APN-DNRYRT#MPYTCiudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTOel Expediente Nº 1.796.846/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-631-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas
101/128 del Expediente N° 1.796.846/18 obran las escalas salariales
pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECyS), por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, la
FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES
y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que
las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1160/19, conforme
surge de fojas 152/152 vuelta y 155, respectivamente.
Que el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la
obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad
con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se
determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones
de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que
a fojas 161/173, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de
marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-631-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1160/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECyS), por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, la FEDERACIÓN DE CENTROS
Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE
EXPORTADORES DE CEREALES, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO IF-2019-74829600-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2020 N° 19114/20 v. 28/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)