DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 508/2019
DI-2019-508-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTOel Expediente Nº 1.797.722/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-10-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas
2 del Expediente N° 1.797.722/18 obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa RASELO SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas
precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada
en el visto y registrado bajo el Nº 546/19, conforme surge de fojas
27/27 vuelta y 31, respectivamente.
Que el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma
legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el
importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y
sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 35/38,
obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado la RESOL-2019-10-APN-SECT#MPY,
registrado bajo el Nº 546/19, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por
la parte sindical, y la empresa RASELO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2019-74835411-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2020 N° 19174/20 v. 28/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)