AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO
Decisión Administrativa
920/2020
DECAD-2020-920-APN-JGM -
Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas
a las industrias indicadas para la Provincia de Buenos Aires y
exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34739258-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020,
su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada
sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y
493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas
actividades y servicios indispensables en la emergencia;
estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas
debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y
servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 459/20 se establecieron, en
cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social,
preventivo y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la
base de criterios epidemiológicos y demográficos.
Que, asimismo, integra dicho decreto el “Anexo de Protocolos
autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el cual fue ampliado
mediante la Decisión Administrativa N° 820/20.
Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales,
de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria
nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en
relación con las expresas facultades que les otorga el citado decreto.
Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como
consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5° del Decreto
N°459/20 dispone que las excepciones al “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” y a la prohibición de circular deben ser autorizadas por
el Jefe de Gabinete de Ministros, en el citado carácter, con
intervención previa del MINISTERIO DE SALUD de la Nación a
requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el artículo 5° del Decreto N°
459/20 prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el
traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del
servicio público de transporte de pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado en los términos del
artículo 5° del Decreto N° 459/20 la excepción al “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular para los
Partidos de Tigre, San Isidro, Pilar, Malvinas Argentinas, Esteban
Echeverría y Almirante Brown, todos ellos pertenecientes al Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en los términos del citado
decreto, en relación con las personas afectadas a diversas industrias
especificadas en cada caso, de acuerdo a las actividades productivas
instaladas en cada uno de estos partidos.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos
sanitarios establecidos en el Decreto N° 459/20 y en la Decisión
Administrativa N° 820/20, habiendo presentado los protocolos sanitarios
correspondientes a las actividades industriales no incluidas en
aquellos.
Que, asimismo, por el referido Decreto N° 493/20 se prorrogó hasta el
día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 459/20 y
de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo autorizando las industrias requeridas por la
autoridad provincial.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD,
de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 5º del Decreto N° 459/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en los artículos 5° del Decreto N° 459/20 y en la
presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
industrias indicadas en el ANEXO I (IF-2020-34827287-APN-SCA#JGM) que
forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de
Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí
establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Las industrias mencionadas en el artículo 1° quedan
autorizadas para funcionar, conforme los protocolos establecidos por el
Decreto N° 459/20 y sus normas complementarias, y lo dispuesto por la
autoridad sanitaria nacional (IF-2020-34854425-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si
correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las
medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el
riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo
deberán limitarse al estricto cumplimiento de las industrias
exceptuadas por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas
jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los
trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las industrias
referidas en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de la
excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios,
o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a
la situación epidemiológica local y a las características propias del
lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente
podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de su
competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la
evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar
tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades
por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, de conformidad con
la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma
conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la
evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al
MINISTERIO DE SALUD de la Nación un “Informe de Seguimiento
Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá
contener toda la información que este les requiera para evaluar la
trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para
atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo
de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a
la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el
caso que la Provincia incumpla con la entrega del “Informe de
Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o
incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo
de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES
COVID-19).
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2020 N° 21514/20
v. 29/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
JURISDICCION: PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
TIGRE.
INDUSTRIA:
-Industria Naval.
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
SAN ISIDRO
INDUSTRIAS:
- Industria náutica y mantenimiento de embarcaciones.
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
PILAR
INDUSTRIAS:
- Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos
- Fabricación de productos minerales no metálicos (excepto cemento y
cerámicos)
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
MALVINAS ARGENTINAS
INDUSTRIAS:
- Automotriz y autopartes.
- Electrónica y electrodomésticos.
- Indumentaria.
- Metalurgia, Maquinaria y Equipos.
- Gráfica, Ediciones e Impresiones.
- Madera y Muebles.
- Cemento.
- Productos Textiles.
- Bicicletas y Motos.
- Química y Petroquímica.
- Plásticos y subproductos.
- Cerámicos.
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
ESTEBAN ECHEVERRIA
INDUSTRIAS:
- Fabricación de papel y de productos de papel
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
ALMIRANTE BROWN
INDUSTRIAS:
- Automotriz y autopartes
- Metalurgia, Maquinaria y Equipos
- Madera y Muebles
- Cemento
- Productos Textiles
- Química y Petroquímica
- Calzado
IF-2020-34827287-APN-SCA#JGM
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, distintos municipios de la Provincia de Buenos
Aires, pretenden obtener la autorización de determinado
servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20.
Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros
en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa
intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
A continuación se individualiza tanto la actividad/servicio cuya
autorización se persigue, como el Municipio requirente:
MUNICIPIO
DE ALMIRANTE BROWN
Actividades Industriales:
-Automotriz y autopartes;
-Metalurgia, maquinaria y equipos;
-Madera y muebles;
-Cemento;
-Productos textiles;
-Química y petroquímica;
-Calzado.
MUNICIPIO
ESTEBAN ECHEVERRÍA
Actividad Industrial:
-Fabricación de papel y de productos de papel;
MUNICIPIO
DE MALVINAS ARGENTINAS
Actividades Industriales
-Automotriz y autopartes;
-Electrónica y electrodomésticos;
-Indumentaria;
-Metalurgia, Maquinaria y Equipos;
-Gráfica, Ediciones e Impresiones;
-Madera y muebles;
- Cemento;
-Productos Textiles;
-Bicicletas y Motos;
-Química y Petroquímica;
-Plásticos y subproductos;
-Cerámicos.
MUNICIPIO
DE PILAR
Actividades Industriales:
-Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos;
-Fabricación de productos minerales no metálicos (excepto cemento y
cerámicos).
MUNICIPIO
DE SAN ISIDRO;
-Industria Náutica y mantenimiento de embarcaciones;
MUNICIPIO
DE TIGRE
-Industria Naval
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación
los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20.
Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos
estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que
formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por
los Municipios de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Malvinas
Argentinas y Pilar, puesto que las mismas cuentan con protocolo
previamente autorizado mediante - IF-2020-31073292-APNSSES# MS- “Anexo
de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y por
Decisión Administrativa 820/2020.
Por su parte, la actividad requerida por el Municipios de San Isidro y
Tigre, cuenta con la conformidad de la Provincia de Buenos Aires, tanto
a la apertura, como a los protocolos presentados, los cuales contienen
las medidas de bioseguridad necesarias para prevenir el contagio y la
circulación viral. Por lo expuesto, este
Ministerio, NO se opone a la apertura de la actividad requerida por
ambos Municipios.
En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia
de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su
intervención y continuidad del trámite.