“Programa Beneficios para
Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria COVID-19”
Capítulo I
Alcance y beneficios
ARTÍCULO 1°.- El “Programa de Beneficios para Concesionarios y
Permisionarios por la Emergencia Sanitaria COVID- 19” (el “PROGRAMA”),
será de aplicación para los actos, operaciones y contratos regidos por
el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.
ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA”, consistirá en la obtención de uno o más de
los siguientes beneficios:
a. Deducciones por causas de fuerza mayor
b. Prórroga de contratos
c. Mantenimiento del monto de cánones
d. Facilidades de pago por diferencias de monto de cánones
e. Facilidades de pago por falta de pago de cánones
f. Prórroga de vencimientos de pago
Capítulo II
Beneficios para MiPyMES y
otros
ARTÍCULO 3°.- DEDUCCIONES - FUERZA MAYOR: Los concesionarios y/o
permisionarios de bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL que acrediten
que, como consecuencia de las medidas preventivas adoptadas por las
autoridades públicas competentes para evitar la propagación del
COVID-19, se hayan visto impedidos, en forma total o parcial, de usar
y/o explotar dichos inmuebles, podrán solicitar a la AABE una deducción
parcial del monto del canon en base al principio del esfuerzo
compartido.
A tales efectos, deberán documentar que la actividad objeto del uso y/o
explotación del inmueble ha sido prohibida o restringida por normas de
carácter general emitidas por el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS, los
Municipios, y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES donde se encuentre
ubicado el inmueble, acompañando la documentación que demuestre una
significativa reducción, superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) mensual
respecto al mes de febrero de 2020, de los ingresos provenientes de su
explotación.
En base a dicha documentación, podrá otorgarse la deducción solicitada,
la cual en ningún caso podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
canon pactado.
ARTÍCULO 4°.- PRÓRROGA DE CONTRATOS: Se podrá prorrogar hasta el día 30
de septiembre del corriente año, la vigencia de los contratos de
concesión o de los permisos de uso oneroso, cuyo vencimiento haya
operado entre el 12 de marzo pasado y el 30 de septiembre del corriente
año y en los que la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la
parte concesionaria/permisionaria.
La parte concesionaria/permisionaria podrá optar por mantener la fecha
del vencimiento pactado originariamente por las partes o por prorrogar
dicho plazo por un término menor al dispuesto en este artículo. En
todos los casos, la extensión del plazo contractual implicará la
prórroga, por el mismo período, de las garantías de cumplimiento de
contrato correspondientes. La prórroga que por el presente se prevé no
constituye ni implica renuncia a la prerrogativa del ESTADO NACIONAL de
modificar, decretar su caducidad, rescisión o resolución por razones de
interés público, ni computará a los efectos previstos en el artículo
100 inciso b) del Decreto Nº 1030/16.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 127/2020 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 11/11/2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo
establecido en los artículos 4°, 5° y 7° del Programa de Beneficios
para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria
COVID-19, aprobado por la presente Resolución. Las deudas que se hubieren generado por
la diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y
el que corresponda pagar por la aplicación del artículo 5°, así como
las deudas generadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de
los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales por la
aplicación del artículo 7° de dicho Programa, deberán ser abonadas en
al menos, TRES (3) y como máximo SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha
del vencimiento del canon que contractualmente correspondiere al mes de
enero de 2021.)
ARTÍCULO 5°.- MANTENIMIENTO DE MONTOS DE CÁNONES: Hasta el 30 de
septiembre del año en curso, se mantendrá el monto de los cánones
correspondientes a las concesiones y/o permisos de uso de inmuebles del
ESTADO NACIONAL. Durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el
monto correspondiente al mes de abril del corriente año. La misma norma
regirá para la cuota mensual que deba abonar la parte
concesionaria/permisionaria cuando las partes hayan acordado un precio
total del contrato.
Las demás prestaciones de pago periódico asumidas convencionalmente por
la parte concesionaria/permisionaria se regirán conforme lo acordado
por las partes.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 127/2020 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 11/11/2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo
establecido en los artículos 4°, 5° y 7° del Programa de Beneficios
para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria
COVID-19, aprobado por la presente Resolución. Las deudas que se hubieren generado por
la diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y
el que corresponda pagar por la aplicación del artículo 5°, así como
las deudas generadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de
los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales por la
aplicación del artículo 7° de dicho Programa, deberán ser abonadas en
al menos, TRES (3) y como máximo SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha
del vencimiento del canon que contractualmente correspondiere al mes de
enero de 2021.)
ARTÍCULO 6°.- DEUDAS POR DIFERENCIA DE MONTO: La diferencia que
resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda
pagar por la aplicación del artículo 5°, deberá ser abonada por el
concesionario y/o permisionario, en al menos TRES (3) y como máximo
SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la
primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon que
contractualmente corresponda al mes de octubre del corriente año, y
junto con éste. Las restantes cuotas vencerán en el mismo día de los
meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas de las
diferencias resultantes será de aplicación aún cuando hubiere operado
el vencimiento del contrato y no podrán aplicarse intereses moratorios,
compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el
contrato.
ARTÍCULO 7°.- DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Las deudas que pudieren haberse
generado o generarse desde el 1° de abril y hasta el 30 de septiembre
del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados
fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales,
deberán ser abonadas en, al menos, TRES (3) y como máximo SEIS (6)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera
de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon que
contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año.
Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la
tasa de interés establecida para plazos fijos en pesos a TREINTA (30)
días, que paga el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. No podrán aplicarse
intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 127/2020 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 11/11/2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo
establecido en los artículos 4°, 5° y 7° del Programa de Beneficios
para Concesionarios y Permisionarios por la Emergencia Sanitaria
COVID-19, aprobado por la presente Resolución. Las deudas que se hubieren generado por
la diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y
el que corresponda pagar por la aplicación del artículo 5°, así como
las deudas generadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de
los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales por la
aplicación del artículo 7° de dicho Programa, deberán ser abonadas en
al menos, TRES (3) y como máximo SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha
del vencimiento del canon que contractualmente correspondiere al mes de
enero de 2021.)
ARTÍCULO 8°.- SUJETOS Y SUPUESTOS ALCANZADOS: Las medidas dispuestas en
los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del ”PROGRAMA” podrán ser aplicadas a
los sujetos que cumplan con alguno de los requisitos previstos en el
artículo 10 y sólo respecto de los siguientes supuestos:
a. inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
b. inmuebles destinados a hoteles u otros alojamientos similares.
c. inmuebles destinados a actividades deportivas, culturales o
comunitarias.
d. inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y
pequeñas producciones agropecuarias.
e. inmuebles dados en concesión o permiso de uso oneroso a personas
adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de
servicios, al comercio o a la industria.
f. inmuebles dados en concesión o permiso de uso oneroso a
profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
g. inmuebles dados en concesión o permiso de uso oneroso a Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley
N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al
comercio o a la industria.
h. inmuebles dados en concesión o permiso de uso oneroso a Cooperativas
de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Capítulo III
Beneficios para sujetos
afectados por el COVID-19
ARTÍCULO 9°.- PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS: Se podrán prorrogar los
vencimientos de los pagos provenientes de actos, operaciones y
contratos de bienes inmuebles regidos por el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, para los meses de abril, mayo,
junio y julio del corriente año, los cuales podrán ser liquidados a
partir del mes de agosto del mismo año en, al menos, TRES (3) y como
máximo SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con
vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del
canon que contractualmente correspondiere al mes de octubre del
corriente año.
Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no deberán exceder
la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que
ofrece el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. No podrán aplicarse intereses
punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 127/2020 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 11/11/2020 se amplía la posibilidad de prórroga de los vencimientos
de pagos prevista en el presente artículo, para los
meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre, los cuales podrán ser
liquidados a partir del mes de diciembre de 2020 en al menos TRES (3) y
como máximo SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con
vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del
canon que contractualmente correspondiere al mes de diciembre de 2020.)
ARTÍCULO 10.- SUJETOS ALCANZADOS: Podrán solicitar el beneficio
estipulado en el artículo 9° del “PROGRAMA”, los sujetos que encuadren
en uno o varios de los siguientes criterios:
a. Desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica en las
zonas geográficas donde se encuentre el inmueble concesionado y/o dado
en permiso de uso oneroso.
b. Posean una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras
contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa
laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar
relacionadas al COVID 19.
c. Hayan tenido una sustancial reducción en su facturación con
posterioridad al 12 de marzo de 2020.
Capítulo
IV
Disposiciones generales
ARTÍCULO 11.- SUJETOS EXCLUIDOS: Se encuentran excluidos de los
beneficios del PROGRAMA, aquellos sujetos que realizan actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo
personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social
preventivo y obligatorio” por normas de carácter general emitidas por
el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES, los Municipios o la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se encuentre ubicado el
inmueble.
Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que
hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su
actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la
solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el
presente PROGRAMA. Previo informe de la Comisión de Evaluación con
fundamento en criterios técnicos, se podrá aceptar o rechazar tal
solicitud.
ARTÍCULO 12.- SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PROGRAMA: A los fines de poder
acceder a los beneficios del “PROGRAMA”, los concesionarios y/o
permisionarios deberán solicitar la adhesión al mismo mediante trámite
TAD “Presentación Ciudadana” o Nota, debidamente firmada por el titular
o representante legal y presentada ante la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en donde se identifique el contrato y/o permiso
respecto del cual solicitan el/los beneficios y el expediente por el
que tramita el contrato/permiso, acompañando en cada caso según
corresponda y con carácter de declaración jurada, la siguiente
documentación:
1. Identificación del solicitante.
2. Copia del contrato/permiso.
3. Constancia del último pago realizado.
4. Acreditación de la personería invocada.
5. Rubro/Actividad objeto del contrato/permiso.
6. Beneficio que solicita conforme lo previsto en el artículo 2 del
presente PROGRAMA, explicitando y justificando las razones por las
cuales se solicita.
7. Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
8. En caso de corresponder, deberán acompañar la cantidad de
trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados,
conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley Nº
20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones, y asumir expreso compromiso de
que no se aplicarán despidos sin justa causa durante el período en que
solicita el beneficio. En este caso acompañar copia del Formulario 931
de los meses de marzo y abril de 2020.
9. Comprobante y/o declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado
(IVA). En este caso, acompañar Formulario 2002 -IVA POR ACTIVIDAD- de
los meses de marzo y abril de 2020.
10. En caso de corresponder, Monotributo, la documentación pertinente.
11. En caso de corresponder, Autónomos, la documentación pertinente.
12. En caso de corresponder, Certificado MIPYME.
13. En caso de corresponder, Certificado de Inscripción en INAES.
14. En caso de corresponder, constancia de cantidad de trabajadores
contagiados o en aislamiento o con dispensa laboral por el COVID 19.
15. En caso de corresponder, constancia de última facturación al 12 de
marzo de 2020.
16. En caso de corresponder, norma en virtud de la cual el sujeto haya
sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y
obligatorio” por ser actividad esencial (para el caso del artículo 11,
2do. Párrafo).
El expediente que se inicie con la documentación presentada será
remitido por la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA de
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para que por su
intermedio se dé intervención a la Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación analizará la solicitud y documentación
acompañada pudiendo requerir, a los fines de emitir su recomendación,
la información/documentación adicional que estime necesaria a los
beneficiarios, a las áreas de la Agencia y/o a otras reparticiones o
jurisdicciones nacionales, provinciales o municipales. Asimismo, la
Comisión de Evaluación notificará a la jurisdicción del organismo de
origen del inmueble, respecto del inicio de las actuaciones
pertinentes.
El plazo previsto para la emisión del dictamen se interrumpirá en el
supuesto de que sea requerida documentación y/o información adicional y
hasta el día del vencimiento del plazo impuesto para la presentación de
la misma. La aceptación o rechazo al pedido de adhesión se emitirá a
través del acto administrativo correspondiente de la autoridad superior
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 13.- PÉRDIDA DE DERECHOS: Se producirá la pérdida de pleno
derecho de los beneficios establecidos en el presente PROGRAMA para
aquellos sujetos alcanzados por las medidas aquí propiciadas a los que
se les comprobare haber efectuado despidos sin justa causa y/o despidos
y/o suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o
fuerza mayor, como así también a quienes se les comprobare haber
falseado total o parcialmente la información suministrada a efectos de
acogerse a los beneficios otorgados por el PROGRAMA.