MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 144/2020
RESOL-2020-144-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33462758- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha
17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y
351 de fecha 8 de abril de 2020, la Resolución N° 114 de fecha 15 de
abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad,
precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la ley citada faculta a la Autoridad de Aplicación a
disponer la continuidad en la producción, industrialización,
comercialización, transporte, distribución, como también, la
fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas
mínimas que disponga la mencionada Autoridad.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en varias materias
entre ellas la sanitaria en base a procurar el acceso a insumos
esenciales para la prevención y el tratamiento de enfermedades
infecciosas.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida mediante la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de
público conocimiento.
Que en dicha norma se estableció la posibilidad de fijar precios
máximos para insumos sanitarios críticos declarados como tales, para la
atención de la emergencia en función de las prioridades que demanda la
evolución epidemiológica, así como la adopción de medidas para prevenir
su desabastecimiento.
Que en dicho marco, la Resolución Conjunta N 1 de fecha 20 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
definió que los productos incluidos en su Anexo
(IF-2020-18320984-APN-DNEMYRFS#MSYDS) serán los insumos críticos
sanitarios necesarios para mitigar la propagación del Coronavirus
(COVID-19), pudiendo el MINISTERIO DE SALUD, ampliar o modificar dicho
listado.
Que, asimismo, la resolución mencionada en el considerando inmediato
anterior intimó a las empresas productoras, distribuidoras y
comercializadoras que participen de la cadena de producción de los
insumos sanitarios críticos definidos previamente, a incrementar la
producción, distribución y comercialización de dichos insumos hasta el
máximo de su capacidad instalada, y arbitrar los medios para asegurar
su distribución y provisión a la población y entidades de salud.
Que, mediante el Decreto N°50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias,
designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680
y sus modificaciones.
Que, al amparo de las normas aludidas y en consonancia con la Ley Nº
27.541 que obliga al ESTADO NACIONAL a procurar el acceso a insumos
esenciales para la prevención y tratamiento de enfermedades
infecciosas, se dictó la Resolución N° 114 de fecha 15 de abril de 2020
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que en esta última norma se estableció la retrocesión transitoria de
los precios del “termómetro corporal de contacto” a valores del día 6
de marzo de 2020 para todos los agentes económicos de su cadena de
producción, distribución y comercialización.
Que, idéntica medida fue tomada en relación al “barbijo no quirúrgico
y/o de una capa”, estableciendo en este caso el precio máximo de venta
a las y los consumidores en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40) por unidad.
Que respecto a los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, se
estipuló que sólo podrán ser adquiridos por aquellas personas humanas
que acrediten su condición como profesionales y personal del sistema de
salud o por personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de
ese servicio.
Que dicha medida se motivó en la existencia de faltantes de stock, como
así también en la dificultad de acceder a los mismos por parte de los
servicios de salud.
Que dada la evolución de las diversas medidas establecidas por el
Gobierno Nacional que han ido flexibilizando las excepciones al
aislamiento social preventivo y obligatorio, con el consecuente
incremento de las distintas actividades productivas y de servicios, se
ha verificado la necesidad por parte de ciertas empresas de proveer a
sus trabajadoras y trabajadores de barbijos de alta seguridad del tipo
N95 y/o TRI-CAPA, en razón de las particularidades de sus procesos
productivos.
Que, frente a esta situación que compromete el interés público para la
preservación de las trabajadoras y trabajadores de empresas productoras
de bienes y prestadoras de servicios cabe advertir, al mismo tiempo,
que el plazo transcurrido desde el dictado de la Resolución N° 114/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, ha permitido una razonable
regularización de la oferta de barbijos N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA.
Que, ante la actual coyuntura, resulta menester modificar la limitación
de comercialización de los barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o
TRI-CAPA establecida en el Artículo 4º de la Resolución N° 114/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, incluyendo entre los sujetos
autorizados a las personas jurídicas que los adquieran para la
protección de sus empleados y/o dependientes.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2° de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, la Ley N°
27.541 y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios y 260/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N° 114 de
fecha 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Limítase la comercialización de los “barbijos tipo N95
y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para aquellas personas
humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de
profesional o personal del servicio de la salud.
Asimismo, procederá su comercialización respecto de todas las personas
jurídicas que los adquieran para la protección de sus empleados y/o
dependientes.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, y tendrá validez mientras
dure la vigencia de la Resolución N° 114/20 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR o aquellas que la prorroguen.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 29/05/2020 N° 21506/20 v. 29/05/2020