MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 143/2020
RESOL-2020-143-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-12776278- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
24.240, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición
N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa
del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 1.798 de fecha
13 de octubre de 1994 se creó el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE
CONSUMIDORES, en el cual deberán estar inscriptas las asociaciones de
consumidores para funcionar como tales.
Que, por su parte, en el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240
se establece que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un
registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios, y que
ella debe otorgar la autorización para funcionar a dichas
organizaciones.
Que, en este sentido, por medio de la Resolución N° 90 de fecha 5 de
mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se establecieron nuevos requisitos a los cuales debían
ajustarse las asociaciones de consumidores, constituidas como
asociaciones civiles, de acuerdo a los Artículos 55, 56 y concordantes
de la Ley N° 24.240, para funcionar en el ámbito nacional.
Que mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los
criterios interpretativos y complementarios de la Resolución N° 90/16
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que en el Artículo 3° del Anexo I de la citada disposición, se
estableció que la información y documentación requerida en la norma
debía ser presentada anualmente antes del día 15 de marzo de cada año
calendario.
Que la presentación del Informe de Gestión Anual es de carácter
obligatorio y, por ende, también una de las condiciones para la
permanencia en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
Que las Asociaciones de Consumidores solicitaron mediante el Informe
que, como IF-2020-14497386-APN-DGD#MPYT, obra en el expediente de la
referencia, la modificación de la fecha estipulada por la Disposición
N° 19/16 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
Que, al respecto, es necesario tener en cuenta que el Artículo 234 de
la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984, establece un plazo
de CUATRO (4) meses para que sea convocada la asamblea que aprueba el
balance general, estado de los resultados la memoria e informe del
síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la asociación.
Que, por lo expuesto, y a fin de evitar cargas a los administrados,
resulta necesario establecer un nuevo plazo para la presentación del
Informe de Gestión Anual, modificando el Artículo 3° del Anexo I de la
Disposición N° 19/16 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
Que, en virtud de ello, se propone que la información y documentación
requerida por la Autoridad de Aplicación deberán ser presentadas,
anualmente y junto con el Informe de Gestión Anual, antes del día 30 de
junio de cada año calendario.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b, 55 y 56 de la Ley N°
24.240 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° del Anexo I de la Disposición
N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa
del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La información y documentación requerida en los
literales a), b), c) y d) deberán ser presentadas anualmente antes del
día 30 de junio de cada año calendario, en forma conjunta con el
Informe de Gestión Anual”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 29/05/2020 N° 21504/20 v. 29/05/2020