ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 63/2020
RESOL-2020-63-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-32673348- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto
en la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el
Decreto Nº 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y
distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el
ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los
consumidores, conforme lo determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley
N° 24.076.
Que, el inciso c) de la misma norma dispone que este Organismo debe
propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso,
no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones
de transporte y distribución de gas natural.
Que, el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución
ENARGAS Nº I-4313/17), “Condiciones Generales”, en su Artículo 2°,
establece las definiciones pertinentes, entre las que incluye a las de
usuarios, clientes y grandes usuarios, sobre los que determina su
ámbito de aplicación, conforme lo dispone el Artículo 1º.
Que por otra parte, el Punto 6 de la “CARTA COMPROMISO CON EL
CIUDADANO”, aprobada por Resolución ENARGAS N° 3403/05, detalla los
diferentes canales dispuestos por el Organismo para la Participación
Ciudadana, facilitando las diversas vías de interacción con la
ciudadanía, que permiten una mayor receptividad hacia los niveles de
satisfacción, expectativas y opiniones de ésta.
Que, entre el múltiple universo de usuarios de gas por redes se
encuentran las Entidades de Bien Público, que se definen como aquellas
asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no
persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las
organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento
municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de
derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a
los destinatarios por los servicios que prestan, conforme la definición
establecida mediante Ley Nº 27.218.
Que, los sectores que forman parte de aquel universo ya enunciado
manifestaron en diversas oportunidades, la conveniencia de establecer
un mecanismo de reuniones con el ENARGAS.
Que, resulta conveniente implementar un nuevo mecanismo que facilite la
comunicación entre los mismos y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en
el ámbito de su competencia, creando bajo tal premisa, una COMISIÓN DE
ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (en adelante, COMISIÓN).
Que, los integrantes de dicha COMISIÓN deberán revestir el carácter de
usuarios del servicio de distribución de gas por redes, a los fines de
canalizar aquellas peticiones que se encuentren dentro de la
competencia del ENARGAS y en la medida de su pertinencia,
imprimiéndoles a las mismas el procedimiento que corresponda de acuerdo
con cada caso.
Que, ello no obsta a que se permita la asistencia de terceros
interesados que acrediten tal carácter, en tanto resulten ENTIDADES DE
BIEN PÚBLICO, lo que se detallará oportunamente en el reglamento de
funcionamiento respectivo.
Que dicha COMISIÓN, resultará un aporte significativo a considerar en
la evaluación de aquellas cuestiones relacionadas con el servicio de
distribución de gas por redes, conforme los límites del Marco
Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, las temáticas tratadas no generarán criterios o cursos de acción
vinculantes para las decisiones del ENARGAS y deberán analizarse sin
que los representantes involucren su independencia de criterio y de
acción, ni reemplacen la responsabilidad de decisión que sólo compete
legalmente a la Máxima Autoridad del ENARGAS.
Que en dicho ámbito, los integrantes de la COMISIÓN, podrán expedirse
sobre temas vinculados con los intereses y derechos de los usuarios,
así como también, hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del
Organismo.
Que la COMISIÓN, estará integrada por TRES (3) SUBCOMISIONES, a saber:
a) Clubes de Barrio y Sociedades de Fomento; b) Iglesias e
instituciones religiosas, c) Entidades de Salud y Discapacidad; y los
representantes del ENARGAS que resulten necesarios en orden a la
temática a tratar.
Que cada SUBCOMISIÓN, tendrá UN (1) representante en la COMISIÓN, el
cual será seleccionado entre las agrupaciones que la integren; pudiendo
cualquiera de ellos tener representatividad en los Centros Regionales
(Delegaciones) del ENARGAS y en las Subdelegaciones a crearse, con los
alcances que surgen del presente acto.
Que dentro de cada SUBCOMISIÓN las agrupaciones o asociaciones
seleccionarán respectivamente UN (1) representante de cada una de ellas
para actuar en el ámbito de la misma. Que todos los representantes que
se designen, deberán contar con personería suficiente para la toma de
decisiones en ese ámbito, en caso de que fuera necesario.
Que, también resulta oportuna y conveniente la asistencia de la
Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS) mediante UN (1)
representante en carácter de observador y como vehículo de comunicación
inmediata a los integrantes de su Asociación, de aquellas cuestiones o
decisiones que se planteen en la mesa de trabajo de la COMISIÓN.
Que a su vez, resulta de interés, invitar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE
LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA
NACIÓN, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, al MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN y a la SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN; para que
tomen conocimiento de los planteos que se efectúen en las mesas de
trabajo de la COMISIÓN en orden a encausar las acciones que entiendan
pertinente en sus respectivos ámbitos de actuación, en calidad de
observador.
Que por otra parte, en función de las atribuciones propias de ese poder
del ESTADO, resulta también de interés para este Organismo invitar al
HONORABLE CONGRESO NACIONAL, en carácter de observador, mediante las
autoridades de sus comisiones, a participar también en las mesas de
trabajo de esta COMISIÓN en orden a encausar las acciones que entiendan
pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación.
Que, en los casos precedentemente enunciados, la SECRETARÍA DE ENERGÍA
DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA
NACIÓN, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN y el
HONORABLE CONGRESO NACIONAL podrán designar UN (1) representante del
ámbito respectivo al que este pertenezca (por ejemplo, uno por
organismo, uno por comisión de Diputados y uno por comisión de
Senadores, etc.), en esa calidad y con tal fin en la referida COMISIÓN,
en la medida que soliciten su participación en la misma.
Que como ya fuera expuesto, la COMISIÓN podrá integrar a miembros que
no estén representados, ocurrido que sea su pedido de incorporación y
siempre que se trate de usuarios del servicio o terceros interesados
que acrediten dicho carácter; pues cabe recordar que se trata de
“…servicios esenciales para la sociedad, reservados a la titularidad
pública mediante la calificación de servicio público…”
(Fallos:339:1077).
Que, es prioritario indicar que, la participación de todos los integrantes de la COMISIÓN, en cualquier carácter, es ad honorem.
Que una vez constituida, la COMISIÓN elaborará un Reglamento de
Funcionamiento que comunicará a las autoridades del ENARGAS para su
aprobación, en el que deberá establecerse la frecuencia, tipo de
reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión
periódico, entre otras cuestiones.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos
52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS una
COMISIÓN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, cuyos integrantes deberán ser
-independientemente de la modalidad de agrupación que adopten según lo
establecido en el ARTÍCULO 2º del presente acto-, asociaciones civiles,
simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en
forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines
de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de
promoción y protección de derechos o desarrollen actividades de ayuda
social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que
prestan, conforme la definición establecida mediante Ley Nº 27.218.
ARTÍCULO 2°: En los términos del ARTÍCULO 1° precedente, la COMISIÓN DE
ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO estará integrada por TRES (3) SUBCOMISIONES,
a saber: a) Clubes de Barrio y Sociedades de Fomento; b) Iglesias e
instituciones religiosas, c) Entidades de Salud y Discapacidad; y por
los representantes del ENARGAS que resulten necesarios en orden a la
temática a tratar.
Cada una de las SUBCOMISIONES mencionadas seleccionará, para cada
Centro Regional (Delegaciones) del ENARGAS y ante las Subdelegaciones a
crearse, con los alcances que surgen del presente acto, UN (1)
representante para actuar ante estos.
Las asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones, antes
citadas e interesadas, notificarán al ENARGAS las designaciones de sus
representantes por escrito, así como los cambios que pudieran resolver
al respecto.
A dichos efectos, los representantes deberán poseer personería suficiente para la toma de decisiones en la COMISIÓN.
ARTÍCULO 3º: Determinar que la COMISIÓN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO
creada por el ARTÍCULO 1º tendrá como objeto expedirse sobre temas
vinculados con los intereses y derechos de los usuarios que nuclean y
hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.
Las propuestas no resultarán vinculantes para el ENARGAS, no obstante,
a su debido tratamiento a fin de que se realicen los análisis
pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas,
que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de este
Organismo, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de
aplicación.
ARTÍCULO 4º: La COMISIÓN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO será presidida
por el titular de la GERENCIA DE PROTECCIÓN DEL USUARIO, quien podrá
actuar por sí o designar un representante.
ARTÍCULO 5º: La ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS (ADIGAS) podrá
asistir a las reuniones de la COMISIÓN en carácter de observador
facultándoselo a designar UN (1) representante que actúe como vehículo
de comunicación inmediata con los integrantes de su Asociación,
respecto de aquellas cuestiones o decisiones que se planteen en la mesa
de trabajo de la COMISIÓN.
ARTÍCULO 6º: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, a través de las propuestas
que formulen sus respectivas CÁMARAS, podrá asistir a las reuniones de
la COMISIÓN, mediante la designación de UN (1) representante, según se
determine de las solicitudes formuladas.
ARTÍCULO 7°: La SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, y
la SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN, podrán asistir para que tomen
conocimiento de los planteos que se efectúen en las mesas de trabajo de
la COMISIÓN en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes
en sus respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observadores,
facultándolos a designar UN (1) representante, respectivamente.
ARTÍCULO 8º: La COMISIÓN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO dictará su propio
Reglamento de Funcionamiento, el que será puesto en conocimiento del
ENARGAS para su aprobación. Allí deberá constar la modalidad que
adoptará la representatividad de la COMISIÓN en los Centros Regionales
(Delegaciones) del ENARGAS y en las Subdelegaciones a crearse.
ARTÍCULO 9º: Determinar que todos los representantes designados, en
cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.
ARTÍCULO 10: Invitar a participar de la COMISIÓN creada por el ARTÍCULO
1° del presente acto a las agrupaciones indicadas en el ARTÍCULO 2°,
notificar asimismo dicha invitación a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES
DE GAS (ADIGAS), a la CÁMARA DE SENADORES y CÁMARA DE DIPUTADOS del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA
NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA
NACIÓN, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, al MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN y a la SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal
e. 29/05/2020 N° 21349/20 v. 29/05/2020