ANEXO
“Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- DE LA FINALIDAD DEL REGISTRO.
El Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social, en adelante REGISTRO, tiene entre sus funciones recibir,
gestionar y dar adecuada respuesta a las solicitudes de inscripción de
las personas humanas o jurídicas en condiciones de vulnerabilidad
social debidamente acreditada mediante informe técnico social suscripto
por profesional competente.
ARTÍCULO 2º.- DE LAS FUNCIONES DEL REGISTRO.
A) Ejecutar los procedimientos necesarios para garantizar el acceso a
la categoría tributaria optativa de Monotributo Social a aquellos
sujetos (personas humanas y jurídicas) que se encuentren en estado de
vulnerabilidad social con el fin de promover su incorporación a la
economía formal, al Sistema Integrado Previsional Argentino y al
Sistema Nacional del Seguro de Salud.
B) Registrar a las personas humanas en situación de vulnerabilidad
social que cumplan con los requisitos de inscripción establecidas en el
artículo 16 inc. A) de este Anexo.
C) Registrar a las cooperativas de trabajo y a las cooperativas
agropecuarias o de provisión en situación de vulnerabilidad debidamente
acreditada y fundada mediante informe técnico social.
D) Registrar a los “Proyectos productivos o de Servicios” que cumplan
con los requisitos de inscripción establecidos en la presente
Resolución.
E) Registrar a los productores y/o prestadores de servicios que
conforman los grupos asociativos de Marca Colectiva y aprobar el
Reglamento de Uso de Marca Colectiva para el agrupamiento.
F) Recibir los informes previstos en el artículo 24 del Decreto N°
1030/2016 Reglamentario del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional y artículo 60 de la Disposición ONC N° 62/2016,
para las contrataciones del Estado Nacional con efectores de desarrollo
local y economía social.
ARTÍCULO 3º.- DE LAS CATEGORÍAS EN EL REGISTRO.
Las personas humanas que se encuentren en situación de vulnerabilidad
social, las cooperativas, los proyectos productivos o de servicios y
los agrupamientos de marca colectiva que desarrollen su actividad
económica bajo los principios de la Economía Social y Popular con
impacto positivo en el desarrollo local de su región, podrán solicitar
su inscripción como EFECTOR SOCIAL revistiendo una de las siguientes
calidades:
1. Persona Humana: son los
emprendedores individuales o pequeños productores de la agricultura
familiar inscriptos en el REGISTRO en las categorías de: a) Monotributo
Social; b) Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo
Independiente, c) categorías A, B, C y D inclusive del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Quienes revisten la calidad
de Efector Social.
2. Cooperativas de Trabajo: son
entidades constituidas en el marco de la ley 20.337 fundadas en el
esfuerzo personal y directo para la producción de bienes y servicios.
La cooperativa debe estar inscripta en el REGISTROjunto con sus
asociados. Revisten la calidad de Efector Social Asociativo.
3. Cooperativas Agropecuarias y de Provisión:
son entidades constituidas en el marco de la ley 20.337 fundadas en el
esfuerzo personal y directo para la comercialización o producción de
bienes y servicios. La cooperativa debe estar inscripta en el REGISTRO,
y la situación de vulnerabilidad encontrarse debidamente acreditada y
fundadamediante informe técnico social. Revisten la calidad de Efector
Social Asociativo.
4. Los Proyectos Productivos o de Servicios:
son agrupamientos asociativos reconocidos por el MINISTERIO
DEDESARROLLO SOCIAL e inscriptos en el REGISTRO, creados con el
objetivo de realizar actividades en el marco de la Economía Popular.
Revisten la calidad de Efectores Sociales Asociativos.
5. Agrupamientos de Marcas Colectivas:
a los fines tributarios son considerados sociedades no constituidas
formalmente. Solicitan su inscripción en el REGISTRO a los fines
previstos en la Ley Nº 26.355. Revisten la calidad de Efector Social
Asociativo.
Por vía de excepción, y siempre que se considere justificado, la
Autoridad de Aplicación podrá prescindir de algunos de los criterios
antes mencionados, mediante la presentación de un informe técnico
social que permita acreditar en forma fehaciente la situación de
vulnerabilidad de la persona postulante.
TITULO II
DE LOS MONOTRIBUTISTAS SOCIALES
ARTÍCULO 4º.- INSCRIPCION en la categoría tributaria optativa del MONOTRIBUTO SOCIAL: PERSONAS HUMANAS.
Pueden solicitar su inscripción en el REGISTRO y en la categoría
tributaria optativa del Monotributo Social, las personas humanas que
reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de dieciocho (18) años.
2. Poseer documento nacional de identidad conforme leyes electorales.
3. Ser argentino -nativo, naturalizado o por opción- o extranjero con residencia permanente o temporaria.
4. Encontrarse en condiciones de vulnerabilidad social, o en situación
de desempleo, o resultar ser real o potencial titular de programas de
inclusión y encontrarse desarrollando, o querer iniciar,
emprendimientos económicos vinculados al Desarrollo Local y la Economía
Social, sean productivos, comerciales o de servicios. Dicha situación
debe ser respaldada con informe técnico social y cotejo de datos
patrimoniales.
5. Desarrollar una única actividad económica independiente incluida en
el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario AFIP N°
883, en su versión abreviada, identificado como documento
IF2018-42607006-APNDNAYGSPESYP#MDS. En caso de extranjeros la actividad
económica debe desarrollarse en los términos establecidos en los
artículos 51 y 52 de la Ley 25.871. No podrán inscribirse profesionales
con título universitario cuya finalidad sea facturar honorarios
profesionales por servicios de asesoramiento técnico, científico o
pericial.
6. Tener ingresos procedentes sólo de la actividad económica declarada;
salvo aquellos provenientes de programas de inclusión social, pensiones
no contributivas, jubilaciones, pensiones o relación de dependencia
cuando los ingresos brutos no superen el haber previsional mínimo
(artículo 125 de la Ley 24.241), Asignación Universal por Hijo y
Asignación por Embarazo para la Protección Social.
7. Ser propietario de hasta dos (2) bienes inmuebles, siempre que uno
de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.
8. Ser propietario de hasta un máximo de tres (3) bienes muebles registrables.
9. No ser empleador, ni sujeto tributario del impuesto a los bienes personales ni ganancias.
10. Por vía de excepción, y siempre que se considere justificado, la
Autoridad de Aplicación podrá prescindir de algunos de los criterios
antes mencionados, mediante la presentación de un informe técnico
social que permita acreditar en forma fehaciente la situación de
vulnerabilidad de la persona postulante.
ARTÍCULO 5º.- DE LA INCLUSION EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – MONOTRIBUTO SOCIAL.
Los Solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo
4 de la presente, y en caso de ser aprobados, reunirán a su vez las
características del régimen de Monotributistas Sociales del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
El REGISTRO deberá evaluar los datos consignados en las solicitudes,
los informes de vulnerabilidad social y dará intervención a la AFIP y
al Sistema Nacional de Identificación Tributario y Social, en adelante
SINTyS, para que realicen la verificación sistémica de la información.
El solicitante adquirirá la condición de postulante ante el REGISTRO,
hasta que los organismos intervinientes remitan la información para su
evaluación.
Si no se verifican incompatibilidades, la AFIP podrá otorgar a cada
postulante una Clave Única de Identificación Tributaria - C.U.I.T.-; lo
que determinará su inscripción temprana en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes -Monotributo Social- y autorizará la emisión de
la Credencial de Pago F.152 que contiene el CódigoÚnico de Revista
-C.U.R.-, que habilita al titular de derecho a realizar el pago a su
cargo. El pago del importe correspondiente por parte del titular
implica la activación de la categoría tributaria de Monotributista
Social.
El titular de derecho adquiere la categoría tributaria y queda sujeto
al cumplimiento de la normativa aplicable a su condición de
contribuyente Monotributista Social.
Una vez que la AFIP, o quien corresponda, comunique al REGISTRO la
nómina de personas que hayan cancelado su obligación tributaria, el
Ministerio de Desarrollo Social, en caso de corresponder, hará efectivo
el subsidio del 50% restante del componente relativo al Sistema
Nacional de Seguro de Salud.
ARTICULO 6º.- DE LA INCLUSION EN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD –MONOTRIBUTO SOCIAL.
El postulante a Monotributista Social, al momento de solicitar su
inscripción en el REGISTRO, podrá consignar un agente de seguro de
salud de la nómina de la Superintendencia de Servicios de Salud de su
preferencia, conforme a lo dispuesto para el Régimen Simplificado de
Pequeños Contribuyentes.
La incorporación de los integrantes del grupo familiar primario a la
cobertura de salud es voluntaria y podrá efectivizarse al momento de
solicitar su inscripción o con posterioridad.
Entiéndase por grupo familiar primario al cónyuge o concubino/a y a los
hijos solteros hasta los 21 años no emancipados por habilitación de
edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, o los
hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años inclusive con
certificación de estudios regulares. En caso de hijos con discapacidad,
no hay límite de edad y se debe presentar el correspondiente
certificado otorgado por autoridad competente.
En todos los casos se deberá acompañar la documentación respaldatoria
del vínculo familiar o de la convivencia. En este último caso expedida
dentro del año de la presentación del trámite. En el caso que el
titular, por disposición de autoridad judicial o administrativa, tenga
una persona a su cargo, podrá incorporarla siempre que acredite la
situación que invoca con la documentación respaldatoria. Una vez
incorporados por la AFIP a la credencial F.152, el pago será
obligatorio. La AFIP verificará el primer pago y comunicará a la
Superintendencia de Servicios de Salud, en adelante SSS, la obra social
elegida por el titular a fin de que acceda a las prestaciones de salud
en la forma prevista por la Ley 26.565 y el Decreto Nº 01/2010 o la
normativa que lo reemplace.
La SSS comunicará a las obras sociales las altas a fin de que procedan
a la afiliación y entrega de la cartilla prestacional respectiva.
Los Monotributistas Sociales gozan del derecho de opción de cambio de
obra social desde el momento de su activación en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
El titular podrá solicitar la baja de cualquiera de los familiares
adherentes en cualquier momento. La baja del titular en el REGISTRO
implica la baja de todos los adherentes.
ARTICULO 7º.- DE LA INCLUSIÓN EN EL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO –MONOTRIBUTO SOCIAL.
El efector social inscripto en la categoría tributaria opcional
Monotributo Social o en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del
Trabajo Independiente, tiene derecho a que se le computen como aportes
regulares para la Prestación Básica Universal del Sistema Integrado
Previsional Argentino, en adelante SIPA, los períodos que permanezca
inscripto en el REGISTRO.
Al efecto se tendrá como alta en el SIPA, la fecha de inscripción
temprana en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes dada
por la AFIP y como baja la fecha de la renuncia o baja de oficio
dispuesta por el REGISTRO y comunicada a la Administración Nacional de
la Seguridad Social, en adelante ANSeS.
El REGISTRO deberá comunicar a la ANSeS las novedades que se registren
a fin de que los períodos que se acreditarán se visualicen en el SIPA.
Por vía de excepción, y siempre que se considere justificado, la
Autoridad de Aplicación podrá prescindir de algunos de los criterios
antes mencionados, mediante la presentación de un informe técnico
social que permita acreditar en forma fehaciente la situación de
vulnerabilidad de la persona postulante.
ARTICULO 8º.- DEL ALTA EN EL REGISTRO – MONOTRIBUTO SOCIAL.
Otorgada la categoría tributaria opcional de Monotributo social por la
AFIP, el Ministerio de Desarrollo Social emitirá la correspondiente
resolución aprobando la inscripción en el REGISTRO y confiriendo la
categoría de efector social con fecha retroactiva a la fecha de
inscripción temprana en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.
ARTÍCULO 8° BIS.- OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTE.
Emitida la
correspondiente Resolución que aprueba la inscripción en el REGISTRO y
que confiere la categoría de Efector Social con fecha retroactiva a la
fecha de inscripción del alta temprana en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes, será requisito excluyente para mantenerse
inscripto en el Registro emitir como mínimo seis comprobantes de manera
semestral, desde el alta temprana, salvo aquellos que por disposiciones
legales se encuentren exentos de dicha obligación. Para el caso que se
emita comprobante papel, el Efector Social deberá presentar las mismas
ante el Registro en los plazos correspondientes.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 603/2024 de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Famlia B.O. 03/09/2024)
ARTICULO 9º.- DE LA DENEGATORIA Y RECONSIDERACION – MONOTRIBUTO SOCIAL.
Serán denegadas las solicitudes de inscripción en el REGISTRO cuando:
a.Del informe técnico social y/o del cotejo de datos surja que la/el
postulante se encuentra vinculado a una o más personas en relación de
dependencia laboral permanente y sus ingresos brutos sean superiores al
haber previsional mínimo (art. 125 Ley 24.241).
b. La/el postulante posea título universitario y solicite su
incorporación al REGISTRO para el ejercicio de su profesión con el
objeto de facturar honorarios profesionales.
c. La/el postulante desarrolle una actividad economica independiente
que no se encuentre incluida en el Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) - Formulario AFIP N° 883, en su versión abreviada
identificada como IF-2018-42607006-APN-DNAYGSPESYP#MDS.
d. La/el postulante registre declaraciones de ingresos brutos anuales
superiores al importe máximo de facturación establecido para la
categoría tributaria optativa del Monotributo Social.
e. La/el postulante perciba ingresos provenientes de prestaciones
previsionales o remuneraciones en relación de dependencia superiores al
haber mínimo (art. 125 Ley 24.241). En caso de ser dos o más
prestaciones las mismas serán acumulativas para su cálculo.
f. La/el postulante esté registrado como empleador o titular de acciones o cuotas partes de las sociedades comerciales.
g. La/el postulante esté registrado como tributante de ganancias y/o bienes personales.
h. La/el postulante, a partir del cotejo con los datos previsionales,
patrimoniales y tributarios que suministren el SINTYS y la AFIP, posea
una situación patrimonial incompatible con los requisitos establecidos
en el art. 4 incs. 6, 7, 8, 9 del presente Anexo.
Todo postulante cuya solicitud de inscripción en el REGISTRO haya sido
denegada podrá presentar recurso de reconsideración, el que debe ser
acompañado por documentación respaldatoria correspondiente.
ARTÍCULO 10°.- DE LAS NOTIFICACIONES – MONOTRIBUTO SOCIAL.
La resolución administrativa de aprobación o denegatoria de la
inscripción en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social,
como toda otra comunicación de interés para el titular, será publicada
en el sitio http://monotributosocial.gob.ar/ o a través de medios
similares o alternativos.
Las notificaciones a su vez podrán ser efectuadas por vía de mensaje de
texto o cualquier otro medio electrónico al número telefónico y/o a la
dirección de correo electrónico consignada en la solicitud de
inscripción, o por cualquier otro medio de notificación previsto en el
Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo N°
1.759/72 (y normas modificatorias).
ARTÍCULO 11°.- DE LA RENUNCIA A LA CONDICION DE EFECTOR SOCIAL – MONOTRIBUTO SOCIAL.
Los sujetos inscriptos en el REGISTRO podrán renunciar a la categoría
tributaria optativa del Monotributo Social y a la condición de efector
social en cualquier momento, sin necesidad de justificación.
El REGISTRO procesará la solicitud y comunicará a la AFIP la fecha a
partir de la cual se debe registrar el cese de actividad en la
categoría tributaria.
Todas las solicitudes de renuncias presentadas por los sujetos
inscriptos, salvo expresión en contrario, se procesarán al mes
posterior inmediato del último pago realizado a cuenta del
contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 12°.- DE LAS BAJAS Y RECATEGORIZACIONES DE OFICIO – MONOTRIBUTO SOCIAL.
El REGISTRO podrá disponer la baja de oficio,
automática y de pleno derecho cuando se constate que no se cumplen con
los criterios y/u obligaciones ut supra definidos mediante: a. Los
cruces con los registros de la AFIP, se verifique que el titular no ha
integrado el pago a su cargo por un plazo de tres (3) meses
consecutivos o alternados, de manera semestral. b. Informes
suministrados por la AFIP, o del cotejo de los datos previsionales,
patrimoniales y tributarios que suministren el SINTYS y/o la AFIP, se
desprenda que el titular no mantiene las condiciones establecidas por
la normativa para continuar inscripto en la categoría tributaria
optativa del Monotributo Social. c. Informes suministrados por AFIP,
SINTYS, la SSSalud, Anses u otros organismos públicos competentes, de
los cuales surja que los adherentes de los titulares inscriptos en el
REGISTRO y en la categoría tributaria optativa del monotributo social,
son beneficiarios de otra obra social o medicina prepaga. d.- Los
cruces con los registros de la AFIP, se verifique que el titular no ha
emitido como mínimo seis comprobantes en un plazo de seis (6) meses,
desde el alta temprana.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 603/2024 de la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Famlia B.O. 03/09/2024)
ARTÍCULO 13°.- DE LAS BAJAS DE OFICIO – PROGRAMAS SOCIALES, DE INCLUSIÓN LABORAL Y/O PRODUCTIVA – MONOTRIBUTO SOCIAL.
El REGISTRO podrá disponer la baja de oficio, automática y de pleno derecho cuando:
Los programas sociales de inclusión laboral y/o productivos informen en
el Registro la baja de los titulares en los respectivos programas, por
lo cuales han solicitado ante el REGISTRO su inscripción en el
Monotributo Social y dejen de subsidiar el aporte a cargo del
contribuyente por cuenta y orden de este.
ARTÍCULO 14°.- DE LA REINSCRIPCION – MONOTRIBUTO SOCIAL.
El titular que hubiera renunciado podrá solicitar en cualquier momento
su reinscripción en la categoría tributaria optativa del Monotributo
Social ante el REGISTRO. La misma procederá si cumple con los
requisitos previstos en esta Resolución y no surgen impedimentos
establecidos en normas complementarias.
El titular dado de baja por mora podrá solicitar su reinscripción
siempre y cuando haya regularizado la situación ante la AFIP. La misma
procederá si cumple con los requisitos previstos en este Anexo y no
surgen impedimentos establecidos en normas complementarias.
ARTÍCULO 15°.- REEMPADRONAMIENTO – MONOTRIBUTO SOCIAL.
El REGISTRO podrá convocar anualmente a los Monotributistas sociales a
realizar su reempadronamiento. La convocatoria se realizará con
antelación no menor a treinta (30) días.
TITULO III
DE LOS EFECTORES SOCIALES
ARTÍCULO 16º.- DE LA INSCRIPCION en el REGISTRO DE LOS EFECTORES SOCIALES
A) PERSONAS HUMANAS. Pueden solicitar su inscripción en el REGISTRO, las personas humanas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de dieciocho (18) años.
2. Poseer documento nacional de identidad de acuerdo a lo previsto en las leyes electorales.
3. Ser argentino -nativo, naturalizado o por opción- o extranjero con residencia permanente o temporaria.
4. Encontrarse en condiciones de vulnerabilidad social y desarrollar
emprendimientos económicos vinculados al Desarrollo Local y la Economía
Social, sean productivos, comerciales o de servicios. Dicha situación
debe ser respaldada con informe técnico social y cotejo de datos
patrimoniales.
5. Desarrollar actividad económica independiente incluida en el
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario AFIP N° 883,
en su versión abreviada, identificado como
IF-2018-42607006-APNDNAYGSPESYP#MDS.
6. Ser Monotributista Social, estar adherido al Régimen de Inclusión
Social y Promoción del Trabajo Independiente o pertenecer a la
categoría A, B, C y D inclusive del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.
7. Ser propietario de hasta dos (2) bienes inmuebles, teniendo como
mínimo uno de dichos bienes inmuebles afectado al emprendimiento
económico.
8. Ser propietario de hasta un máximo de tres (3) bienes muebles registrables.
9. No ser empleador, ni sujeto tributario del impuesto a los bienes personales ni ganancias.
La Autoridad de Aplicación, podrá disponer la inclusión en el REGISTRO
de postulantes que no reúnan algunos de estos requisitos siempre y
cuando quede acreditada con informe técnico social la situación de
vulnerabilidad del postulante.
B) COOPERATIVAS DE TRABAJO. Pueden solicitar su inscripción al REGISTRO las Cooperativas de Trabajo, que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar autorizada a funcionar por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social, en adelante INAES, y acreditarlo con
la presentación de la copia de la resolución que así lo determina y de
la matrícula otorgada por dicho organismo.
2. Presentar copia del Estatuto.
3. Estar constituida por lo menos por seis asociados.
4. Presentar copia de la hoja de rúbrica y del libro de asociados.
5. Presentar certificado de vigencia expedido por el INAES.
6. Presentar constancia de inscripción vigente en la Administración
Federal de Ingresos Públicos, en adelante AFIP, en la que figure el
código de actividad económica actualizado.
7. Prever que la totalidad de sus asociados estén inscriptos en el
REGISTRO, con un minino de 2/3 inscriptos en categorías tributarias
incluidas en el artículo 16 inciso A) del punto 6.
8. Presentar copia de la hoja de rúbrica y del acta de designación de
autoridades con mandato vigente al momento de solicitar la inscripción.
En todos los casos, la denominación de la cooperativa que figura en la
matrícula, en la resolución del INAES, en el estatuto y en la
constancia de inscripción en AFIP debe coincidir exactamente con la
adoptada por los asociados y debe incluir la calificación de
“Cooperativa de Trabajo” y la palabra “Limitada”.
Las Cooperativas de Trabajo de inclusión social, conformadas en el
marco de la Resolución RESFC-2018-2004- APN-DI#INAES, al solicitar su
inscripción en el REGISTRO no deberán cumplimentar los requisitos
establecidos en los puntos 4 y 5 del presente artículo.
C) COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y DE PROVISIÓN
Pueden solicitar su inscripción al REGISTRO las Cooperativas Agropecuarias y de Provisión que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar autorizada a funcionar el INAES, y acreditarlo con la
presentación de la copia de la resolución que así lo determina y de la
matrícula otorgada por dicho organismo.
2. Presentar copia del Estatuto.
3. Estar constituida por lo menos por diez (10) asociados.
4. Presentar copia de la hoja de rúbrica y del libro de asociados.
5. Presentar certificado de vigencia expedido por el INAES.
6. Presentar constancia de inscripción vigente en la AFIP, en la que figure el código de actividad económica actualizado.
7. Presentar informe técnico social que acredite y fundamente situación de vulnerabilidad social.
8. Presentar copia de la hoja de rúbrica y del acta de designación de
autoridades con mandato vigente al momento de solicitar la inscripción.
En todos los casos, la denominación de la cooperativa que figura en la
matrícula, en la resolución del INAES, en el estatuto y en la
constancia de inscripción en AFIP debe coincidir exactamente con la
adoptada por los asociados.
D) PROYECTOS PRODUCTIVOS O DE SERVICIOS
Pueden solicitar su inscripción en el REGISTRO, los agrupamientos que reúnan los siguientes requisitos:
1. Constituir un proyecto productivo o de servicios que desarrolle una
actividad económica de forma sustentable y genuina encuadrada en el
Desarrollo Local y la Economía Social y se enmarque en el perfil
productivo de su región.
2. Desempeñar dichas actividades con un mínimo de dos (2) y un máximo
de veinte (20) integrantes. El reemplazo, renuncia o incorporación de
sus integrantes no afectara la constitución de dicho agrupamiento
siempre que en su conformación se respete el límite mínimo y/o máximo
de integrantes.
3. La totalidad de sus integrantes deben estar inscriptos en el
REGISTRO bajo la categoría tributaria de Monotributo Social, Régimen de
Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes categoría A, B, C y D
inclusive.
4. Actuar frente a terceros con un nombre de fantasía el que debe ser
declarado en oportunidad de solicitar la inscripción en el REGISTRO.
E) AGRUPAMIENTO DE MARCAS COLECTIVAS.
Podrán solicitar su inscripción en el REGISTRO aquellos agrupamientos
de productores y/o prestadores de servicios que hayan iniciado la
solicitud de inscripción en el Registro Especial de Solicitantes de
Marcas Colectivas y que de manera individual cada una de las personas
humanas que lo integran cumplan los requisitos establecidos en el punto
A) del presente artículo o en el artículo 4º.
Asimismo el agrupamiento deberá solicitar en el REGISTRO la aprobación
del Reglamento de Uso de la Marca Colectiva el cual para poder ser
evaluado deberá contener:
1. La denominación o identificación del agrupamiento solicitante;
2. Domicilio real;
3. Objeto del agrupamiento de productores o prestadores de servicios;
4. Órgano de administración que, conforme su propia normativa, esté facultado para representar a la entidad;
5. Condiciones de afiliación, las que incluirán como requisito esencial estar inscripto en el REGISTRO;
6. Requisitos que deben cumplir las personas afiliadas para obtener la autorización de uso de la marca colectiva;
7. Cualidades comunes que deben presentar los productos y/o servicios
referidos al origen empresarial, la calidad, el modo de producción o
fabricación u otras características;
8. Reglas y demás condiciones a que debe sujetarse el uso de la marca colectiva por las personas autorizadas a su uso;
9. Mecanismos de supervisión y verificación para el control del uso de
la marca colectiva, conforme a las reglas y condiciones referidas
precedentemente;
10. Infracciones y correspondientes sanciones por el uso de la marca en
forma distinta de lo regulado en el reglamento, incluyendo la
suspensión, cancelación temporal o definitiva de la autorización de uso;
11. Procedimientos para la aplicación de las sanciones;
12. Motivos por los que se puede prohibir el uso de la marca a un miembro de la asociación.
Cuando uno de los miembros que integra el Agrupamiento se desvincula
del mismo, deberá presentarse nuevamente para que se evalúe la
solicitud de inscripción del agrupamiento de productores y/o
prestadores de servicios y el Reglamento de Uso de la Marca Colectiva.
ARTICULO 17º.- DE LA DENEGATORIA Y RECONSIDERACION DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
Serán denegadas las solicitudes de inscripción en el REGISTRO cuando:
A) PERSONAS HUMANAS
a) Del informe técnico social y/o del cotejo de datos surja que la/el
postulante no se encuentra en condiciones de vulnerabilidad social.
b) Por ausencia de documentación y/o incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16, punto A).
c) El/la postulante esté registrado como empleado o empleador con un
ingreso superior al haber previsional mínimo del articulo 125 Ley
24.241, o sea titular de acciones o cuotas partes de las sociedades
comerciales.
d) La/el postulante esté registrado como tributante de ganancias y/o bienes personales.
e) La/el postulante, a partir del cotejo con los datos previsionales,
patrimoniales y tributarios que suministren el SINTYS y la AFIP, posea
una situación patrimonial incompatible con los requisitos establecidos
en los puntos A 7) y A 8) del Artículo 16º del presente Anexo.
Todo postulante cuya solicitud de inscripción en el REGISTRO hubiera
sido denegada podrá recurrir la medida en los términos y conforme el
procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario de la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 1.759/72 (y sus modificatorias).
Por vía de excepción, y siempre que se considere justificado, la
Autoridad de Aplicación podrá prescindir de algunos de los criterios
antes mencionados, mediante la presentación de un informe técnico
social que permita acreditar en forma fehaciente la situación de
vulnerabilidad de la persona postulante.
B) COOPERATIVAS DE TRABAJO
Por ausencia de documentación y/o incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16, punto B).
C) COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y DE PROVISIÓN
a) Por ausencia de documentación y/o incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16, punto C).
b) Del informe técnico social no surja en forma acreditada y fundamentada la situación de vulnerabilidad social.
D) PROYECTOS PRODUCTIVOS O DE SERVICIOS
Por ausencia de documentación y/o incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16, punto D).
E) AGRUPAMIENTO DE MARCA COLECTIVA
De manera individual cada una de las personas humanas que integra el
agrupamiento no cumplan los requisitosestablecidos en el punto A) del
presente artículo o en el artículo 4º.
ARTÍCULO 18°.- DE LAS NOTIFICACIONES.
La resolución de aprobación o denegatoria de la inscripción en el
REGISTRO, como toda otra comunicación de interés para el titular, podrá
ser enviadas por mensaje de texto o cualquier otro medio electrónico al
número telefónico y/o a la dirección de correo electrónico consignada
en la solicitud de inscripción, o por cualquier otro medio de
notificación previsto en el Decreto Reglamentario de la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 1.759/72 (y normas modificatorias).
ARTÍCULO 19°.- DE LA RENUNCIA A LA CONDICION DE EFECTOR SOCIAL.
Las personas humanas inscriptas en el REGISTRO pueden renunciar a la
condición de efector social en cualquier momento, sin necesidad de
justificación.
ARTÍCULO 20°.- DE LA RENUNCIA A LA CONDICION DE EFECTOR SOCIAL ASOCIATIVO.
COOPERATIVAS DE TRABAJO:
El presidente, con mandato vigente, de una cooperativa de trabajo
podrá, sin expresar motivos y en cualquier momento, solicitar la baja
de la condición de efectora social de una cooperativa inscripta en el
REGISTRO.
La solicitud de baja de la cooperativa deberá incluir inexorablemente
la declaración de cada uno de los asociados sobre su situación
individual ante el REGISTRO: pudiendo optar por continuar con su
condición de Monotributista Social como personas humanas; continuar
como asociado a otra cooperativa efectora, o pueden presentar la
renuncia a su condición de Monotributista Social.
COOPERATIVAS DE TRABAJO AGROPECUARIAS Y DE PROVISIÓN:
A través de su Presidente, inscriptas en el REGISTRO pueden renunciar a
la condición de efector social asociativo en cualquier momento, sin
necesidad de justificación.
PROYECTOS PRODUCTIVOS O DE SERVICIOS:
Los integrantes de un proyecto productivo o de servicios pueden
renunciar en cualquier momento, sin expresar motivos, a la condición de
efector social asociativo del proyecto.
ARTÍCULO 21°.- DE LA BAJA DE LA CONDICION DE EFECTOR SOCIAL.
El REGISTRO podrá disponer la baja de oficio, automática y de pleno derecho cuando:
PERSONAS HUMANAS
No cumpla con los requisitos formales establecidos en el artículo 16 punto A).
COOPERATIVAS DE TRABAJO
a) La Cooperativa de Trabajo no cumpla con los requisitos formales establecidos por el REGISTRO, el INAES y la AFIP.
b) No se notifique al REGISTRO la modificación en la conformación de la nómina de asociados.
c) Constatación de la que resulte que una cooperativa de trabajo
registra menos de seis (6) asociados o está fuera del marco legal según
lo previsto en el presente Anexo. La baja de la cooperativa implicará
la baja de los asociados que se encuentren en mora en el pago de sus
obligaciones tributarias frente a la AFIP. Respecto de los asociados
que no hubieren incumplido con el Monotributo Social, el REGISTRO
procederá a categorizar a cada uno como persona humana efector social
Monotributista Social.
COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y DE PROVISIÓN
a) La Cooperativa Agropecuarias y de Provisión no cumpla con los
requisitos formales establecidos por el REGISTRO, el INAES y la AFIP.
b) No se notifique al REGISTRO la modificación en la conformación de la nómina de asociados.
c) Ante modificatorias en la conformación de la nómina de asociados, no
cumpla los requisitos establecidos para continuar inscripta en el
REGISTRO.
PROYECTOS PRODUCTIVOS O DE SERVICIOS
Se constate que un proyecto productivo o de servicios no haya
notificado al REGISTRO sobre la incorporación, renuncia o reemplazo de
alguno de sus integrantes dentro del plazo de los sesenta días de
producida la modificación.
AGRUPAMIENTO DE MARCA COLECTIVA
Las personas humanas que integran el agrupamiento dejen de cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 16 punto A) o en el artículo 4º.
ARTÍCULO 22°.- DE LA REINSCRIPCION EN EL REGISTRO.
El titular que hubiera renunciado podrá solicitar en cualquier momento
su reinscripción en el REGISTRO. La misma procederá si cumple con los
requisitos previstos en este Anexo y siempre que no surjan impedimentos
establecidos en normas complementarias.
ARTÍCULO 23º.- CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.
El REGISTRO emitirá la certificación como Efector Social o Efector Monotributista Social de aquellas personas
humanas, personas jurídicas y/o agrupamientos inscriptos en el REGISTRO.
Dicho certificado se emitirá con los siguientes períodos de vigencia.
Persona Humana Efector Monotributista Social: 6 meses desde la emisión del certificado.
Cooperativas de Trabajo Efector Monotributista Social Asociativo: 1 año desde la fecha de emisión del certificado.
Personas humanas o jurídicas Efector Social: 6 meses desde la fecha de emisión del certificado.
Proyectos Productivos o de Servicios Efector Social Asociativo: 1 año desde la emisión del certificado.
Marca Colectiva Efector Social Asociativo: 6 meses año desde la emisión del certificado.