MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 48/2020
RESOL-2020-48-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el Expediente EX-2019-101439597-APN-SCE#SRT, la Ley N° 24.557,
los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 1.223 de fecha 20
de mayo de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 17 de fecha 05 de noviembre de 2018, N° 86 de
fecha 25 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por
la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, como una entidad autárquica
en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
(M.T.E. Y S.S.).
Que el artículo 3° de la normativa antes citada, determinó que la Ley
sobre Riesgos del Trabajo rige para todos aquellos que contraten
trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, dando la posibilidad
a los empleadores de autoasegurar los riesgos del trabajo allí
definidos.
Que a su vez, el artículo 27, apartado 1 de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo fijó que los empleadores no incluidos en el régimen de
autoseguro, deberán afiliarse obligatoriamente a la ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que libremente elijan, debiendo declarar
las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
Que en este sentido, el artículo 28, apartado 3 de la Ley sobre Riesgos
del Trabajo estipuló que el empleador no incluido en el régimen de
autoseguro que omitiera afiliarse a una A.R.T. deberá depositar las
cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos
del Trabajo.
Que en concordancia con legislación mencionada, a través del artículo
17 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 (modificado por el
Decreto N° 1.223 de fecha 21 de mayo de 2003) se dispuso que “Son
cuotas omitidas, a los fines de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO: 1.
Las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que
estuviera obligado a afiliarse. El valor de la cuota omitida por el
empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO
CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota
promedio de mercado para su categoría de riesgo. (…)”.
Que en otro orden de ideas, mediante el artículo 1° de la Resolución
S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019 se ordenó que “(…) la
identificación de los Deudores por Cuota Omitida surgirá de comparar la
información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (A.F.I.P.) y el Registro de Contratos de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).”.
Que el artículo 2° de la mencionada resolución, determinó que “Los
empleadores deudores de cuota omitida que sean intimados a regularizar
su situación, deberán abonar el importe adeudado por Cuotas Omitidas
dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del
día siguiente al de la notificación por Ventanilla Electrónica. (…)”.
Que por su parte, a través del Anexo I – IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT
de la citada resolución, se determinó que a los efectos de establecer
la deuda por Cuota Omitida al Fondo de Garantía, se utilizarán los
datos referidos a la remuneración y cantidad de trabajadores informados
en la declaración jurada presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) del período inmediato anterior al que se
está liquidando.
Que a tal efecto, se consideran períodos omitidos a los períodos
contenidos en el cálculo de deuda por cuotas omitidas al Fondo de
Garantía, a aquellos en los que el empleador declaró ante la A.F.I.P.
poseer trabajadores en relación de dependencia, sin encontrarse
asegurado a una A.R.T., quedando excluidos de la determinación de deuda
los ciclos en los que el empleador hubiera presentado los Formularios
A.F.I.P. N° 905 o 931 “Sin Empleados”, o la baja como empleador o el
cese de actividad ante la A.F.I.P..
Que finalmente se estableció que en forma anual la S.R.T. publicará en
el Boletín Oficial las alícuotas promedio del año calendario inmediato
anterior, para cada una de las actividades presentes en el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (CIIU), para la Revisión que
corresponda.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que a través de la
Resolución S.R.T. N° 17 de fecha 05 de noviembre de 2018, se aprobaron
las alícuotas promedio correspondientes al año calendario 2017,
corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las
actividades presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de
aplicación para el período comprendido entre el 01 de abril de 2019 y
el 31 de marzo de 2020.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las
actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial
Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2018 conforme el
Anexo IF-2020-33587153-APN-GCP#SRT que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo
precedente se aplicarán al período comprendido entre el 01 de abril de
2019 y el 31 de marzo de 2020 para la determinación de deuda de cuota
omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos
comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2020 N° 21300/20 v. 29/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)