PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 45/2020
RESOL-2020-45-APN-PTN
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25965143-APN-DCTA#PTN, la Ley N° 27.541,
los Decretos N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 287 de fecha 17 de
marzo de 2020, las Decisiones Administrativas N° 409 de fecha 18 de
marzo de 2020 y N° 472 de fecha 7 de abril de 2020, la Resolución N°
114 del 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 48 de fecha 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias y
complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de
selección tendiente a la adquisición de DOS MIL (2.000) barbijos tipo
tapa nariz y boca, no quirúrgico, recto descartable, con tiras o
elásticos, a fin de dotar al personal de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN de elementos de protección necesarios frente a la pandemia
denominada “COVID-19”.
Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco
de la Emergencia Pública N° 27.541 declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD respecto del
Coronavirus “COVID-19”.
Que la emergencia sanitaria establecida mediante la referida Ley se amplió a través del dictado del Decreto N° 260/20.
Que por conducto del Decreto N° 287/20 se intensificaron las medidas implementadas por el citado Decreto N° 260/20.
Que el artículo 15 ter del mencionado Decreto N° 260/2020, con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 287/20, facultó a las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8°
incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, por el plazo que dure la
emergencia, a efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la misma, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que, asimismo, facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer
los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones
de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.
Que, en ese marco, por medio de la Decisión Administrativa N° 409/20 se
estableció el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la
Emergencia, disponiendo que los principios generales a los que debe
ajustarse la gestión de los procedimientos de selección son los
enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que la referida Decisión Administrativa limitó la utilización del
mencionado procedimiento exclusivamente a la contratación de los bienes
y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el
Decreto N° 260/20.
Que el artículo 6° de la Decisión Administrativa mencionada dispuso que
resulta de aplicación al Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios en la Emergencia el Anexo I del artículo 9° del Reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado
por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y el Anexo al
artículo 35 inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344 de
fecha 4 de octubre de 2007, sus normas modificatorias y
complementarias, con excepción de los topes establecidos para los
titulares de las jurisdicciones.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 114/20 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se
resolvió establecer el precio máximo del “barbijo no quirúrgico y/o de
una capa” en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40), por cada unidad.
Que mediante la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el
procedimiento complementario al establecido en la citada Decisión
Administrativa N° 409/2020, para la contratación de bienes y servicios
en el marco de la emergencia pública sanitaria ampliada por el Decreto
N° 260/2020 y su modificatorio.
Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a través de su Nota N°
NO-2020-26392626-APN-DCTA#PTN de fecha 17 de abril de 2020, realizó el
requerimiento de contratación correspondiente.
Que, a través de la adquisición de los barbijos en cuestión, se
pretende reducir las posibilidades de contagio, así como los efectos
que puede ocasionar el mencionado virus en la población, y garantizar
las condiciones laborales a aquellos agentes que presten servicios en
las dependencias de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que resulta imperiosa e impostergable la necesidad de contar con los
insumos requeridos, toda vez que una de las principales características
del citado virus es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio.
Que a los fines de mitigar ello, la mencionada Dirección sostiene que
deviene indispensable la utilización de elementos de protección que
cubran la boca, nariz y el mentón, los cuales, usados correctamente,
tienen una función esencial para evitar la transmisibilidad del virus
COVID-19.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 15 de fecha 12 de abril de 2020
y su modificatoria N° 17 de fecha 2 de mayo de 2020, ambas del
MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
PRODUCCIÓN, la VICEJEFATURA DE GOBIERNO y la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, todos ellos del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, se estableció el uso obligatorio de elementos de protección que
cubran nariz, boca y mentón.
Que tal como consta en el IF-2020-28418576-APN-CCYC#PTN de fecha 21 de
abril de 2020, se cursaron las invitaciones a DIEZ (10) proveedores en
el domicilio electrónico declarado en el Sistema de Información de
Proveedores del Estado ( “SIPRO”), asociado al Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional (“COMPR.AR”), conforme lo
determinado por el inciso b) del punto 3 del Anexo a la Disposición N°
48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que por medio del Acta de Constatación de Firma Conjunta N°
IF-2020-30779836-APN-UAI#MJ de fecha 8 de mayo de 2020 de la
COORDINACION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN DE
COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN y de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE
JUSTICIA, se dejó constancia que con fecha 30 de abril de 2020 tuvo
lugar la apertura de ofertas del presente procedimiento de selección,
siendo recibida UNA (1) única oferta de la firma: SAFETY INTERNATIONAL
S.A. (C.U.I.T. 30-70700897-7).
Que la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, realizó el análisis de
las diversas opciones que contiene la oferta de la firma SAFETY
INTERNATIONAL S.A. y le solicitó con fecha 8 de mayo del corriente una
mejora de la oferta para la opción 3 (IF-2020-31252197-APN-CCYC#PTN),
toda vez que si bien la misma cumple técnicamente con lo oportunamente
solicitado, el monto cotizado superaba el precio máximo establecido por
la Resolución N° 114/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, consecuentemente, con fecha 11 de mayo de 2020, la referida
empresa presentó una mejora de precio para la opción 3
(IF-2020-31251207-APN-CCYC#PTN), cotizando cada unidad en PESOS TREINTA
Y OCHO ($ 38.-), ascendiendo el monto total de la oferta a la suma de
PESOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 76.000.-).
Que, por lo expuesto, la mencionada COORDINACIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES (IF-2020- 31823973-APN-CCYC#PTN) recomendó adjudicar la
opción 3 de la oferta de la firma SAFETY INTERNATIONAL S.A., por la
suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 76.000.-), toda vez que la
misma resulta ser técnicamente admisible y económicamente conveniente.
Que, a los efectos de certificar la recepción de los barbijos, se
considera oportuno conformar una Comisión de Recepción AD HOC, de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 3°, in fine, de la Decisión
Administrativa N° 409/20 y el punto 3, inc. i) de la Disposición N°
48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTAMENES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo N° 35, inciso b) del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por
el Anexo del artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SUBPROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Autorizase el procedimiento de Contratación por
Emergencia “COVID-19” Nº 01/20 tendiente a la adquisición de DOS MIL
(2.000) barbijos tipo tapa nariz y boca, no quirúrgico, recto
descartable, con tiras o elásticos.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia “COVID-19” N.º 01/20.
ARTICULO 3°.- Adjudicase a la firma SAFETY INTERNATIONAL S.A. (C.U.I.T.
30-70700897-7) la opción 3 de su oferta, en la suma total de PESOS
SETENTA Y SEIS MIL ($ 76.000.-), por los motivos expuestos en el
Considerando del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- El presente gasto se imputará con cargo al ejercicio 2020
en la partida presupuestaria 2.9.5.- 21.0.0.1.0-13-1-2, en la
Subjurisdicción 8 – PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Autorizase a la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES,
dependiente de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, a
suscribir la correspondiente Orden de Compra.
ARTICULO 6°.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de
Recepción AD HOC al Sr. GAMBUZZA, Marcelo Luis (D.N.I. Nº 20.911.718),
y las Sras. CALDARERI, Daniela Carmen (D.N.I. N° 25.682.147) y MEDURI,
Maria Jose (D.N.I. N° 18.252.015) así como a los respectivos miembros
suplentes, los Sres. MANGONE TOLEDO, Maximiliano (D.N.I. Nº
34.800.480), y las Sras. PONCE DE LEON MALLO, Emilia Bibiana (D.N.I. Nº
19.040.726) y GARCIA CASTRO, Patricia Ines (D.N.I. N° 12.945.233).
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese al interesado en los términos de la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su Reglamento de Procedimiento
Administrativo aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de
1972 (T.O.2017).
ARTÍCULO 8°. - Publíquese la presente medida en los Portales de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACION y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de
los DIEZ (10) días de notificada la presente. Comuníquese a la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA y archívese. Horacio
Diez
e. 29/05/2020 N° 21310/20 v. 29/05/2020