ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4726/2020
RESOG-2020-4726-E-AFIP-AFIP -
Suspensión de plazos en materia aduanera, durante la vigencia de la
medida dispuesta por el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00278675- -AFIP-DGADUA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en
materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo de
2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que, en atención a la situación epidemiológica, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, el cual implica la permanencia de las personas en sus
residencias habituales con abstención de concurrir a sus lugares de
trabajo y de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos del Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de
1972, texto ordenado 2017, y por otros procedimientos especiales, sin
perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que, se evaluó como necesaria la incorporación de los procedimientos
operativos aduaneros dentro de los procedimientos especiales señalados,
mediante el dictado de un acto de carácter general.
Que, ello encuentra su fundamento en que la feria fiscal extraordinaria
con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983,
sus modificatorias y complementarias, aplicable a los plazos previstos
en los distintos procedimientos vigentes, vinculados a la aplicación,
percepción y fiscalización de los tributos ante este Organismo, fijada
por las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695 y 4.703, no
incluye específicamente los plazos vinculados a los procedimientos
operativos ante el servicio aduanero.
Que, en virtud de lo expuesto y atento la vigencia del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, resulta necesario suspender los
plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación,
así como los plazos operativos en materia aduanera previstos en el
Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias, cuyo
cumplimiento pudo verse afectado por la referida medida de aislamiento.
Que, en el contexto actual y ante la situación de emergencia
manifiesta, resulta oportuno delegar en la Dirección General de Aduanas
la modificación de las excepciones a la suspensión de los plazos en
materia aduanera, a fin de otorgarle mayor celeridad a la operatoria de
comercio internacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y
Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender los plazos de las destinaciones suspensivas de
importación y exportación, durante la vigencia de la medida dispuesta
por el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, con
excepción de los plazos correspondientes a las destinaciones
suspensivas de tránsito de importación, tránsito de exportación y
removido.
ARTÍCULO 2°.- Suspender los plazos operativos de materia aduanera
previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y
complementarias, durante la vigencia de la medida dispuesta por el
Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, con
excepción de aquellos detallados en el artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Exceptuar de la suspensión prevista por el artículo 2º de la presente, los siguientes plazos:
a) Los relativos al arribo de la mercadería, regulados en el Título I
de la Sección III del Código Aduanero y en sus normas reglamentarias,
excluídos aquellos para la justificación de faltantes y/o sobrantes.
b) Validez de la solicitud de exportación.
c) Para el registro de la declaración de post-embarque.
d) De espera para el pago de derechos de exportación.
e) Para informar a esta Administración Federal la entrega del envío al
consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales
PSP/Courier, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución
General N° 4.450.
ARTÍCULO 4º.- La suspensión de plazos dispuesta en la presente
resolución general no afecta la validez de los actos cumplidos o que se
cumplan.
ARTÍCULO 5°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas la
modificación de los supuestos exceptuados de la suspensión de los
plazos operativos del artículo 2º de la presente.
ARTÍCULO 6°.- La suspensión dispuesta por esta resolución general
alcanza exclusivamente aquellos plazos cuya autoridad de aplicación y/o
fiscalización resulte ser esta Administración Federal, de manera
exclusiva o conjunta.
ARTÍCULO 7°.- La Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones
Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Recaudación deberán
arbitrar los medios informáticos necesarios para la implementación de
la presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 29/05/2020 N° 21348/20 v. 29/05/2020